STS 1164/2010, 29 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2010:7332
Número de Recurso631/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1164/2010
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de dos mil diez.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, interpuesto por la procesada Aurora , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2ª, que le condenó por delito de falsedad en documento mercantil . Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando la procesada recurrente representada por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Martin Pallin.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona, instruyó Procedimiento abreviado con el número 4376/06, contra Aurora y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2ª que, con fecha 29 de Enero de 2010, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    UNICO.- Se considera probado y así se declara que a mediados de marzo de 2006 y a instancias de compañeros de trabajo a quienes había realizado diversos servicios, Felisa y Marta contactaron com Aurora , mayor de edad, de nacionalidad filipina y condenada por un delito de estafa a dos años de prisión en sentencia firme de 18 de junio de 2004, con la finalidad de conseguir para sus familiares filipinos contratos de trabajo en España, extremo del que dijo podía ocuparse para lo cual y en concepto de "reserva" le entregaron cada una de ellas 500 euros. Dado que carecían de dinero para hacer frente a la gestión, Marta , solicitó, a través de la intermediación de la hoy acusada, un préstamo de 4.000 euros que obtuvo del cual entregaron a Aurora la cantidad de 2.000 euros (1.000 euros por cada una de ellas), sin que hasta la fecha ésta haya cumplido con la finalidad para la que recibió las cantidades ni las haya devuelto.

    Una vez la acusada tuvo en su poder la documentación que había solicitado de Felisa para llevar a cabo las gestiones que habían pactado, imitando su firma, solicitó y obtuvo de Santander Consumer Finance, un crédito a fecha 15 de mayo de 2006 por importe de 2021,19 euros que al día siguiente ingresó por transferencia en importe de 2040 en la cuenta NUM000 del Banco de Sabadell cuyo titular es Viajes Marsans y que destinó a la compra de dos billetes, uno para su esposo por importe de 960 euros y otro para Felisa con costo de 1275 euros.

    No resulta acreditado que Felisa no conociera y no aceptara que la acusada había imitado su firma para obtener el crédito tanto mas cuanto que Aurora , no solo compró para ella con el dinero un billete por valor de 1275 euros sino que abonó a Felisa las dos primeras cuotas del préstamo, dejando de hacerlo después y sin que Felisa haya hecho frente al pago de las restantes.

    Dentro del marco de la actividad a que se dedicaba, siempre con compatriotas, la acusada, como intermediaria solicitó y obtuvo un crédito de 12.000 euros a favor y a costa de Edemiro , cantidad que se ingresó en la cuenta de éste. Posteriormente con la documentación obtenida, imitando su firma, solicitó de Santander Consumer Finance un crédito por importe de 2425,44 euros con los que mediante transferencia a la antedicha cuenta de Viajes Marsans compró dos billetes de avión a nombre de dos personas distintas al prestatario por un importe respectivo de 1220 euros y de 1275 euros. Dicha acusada no hizo frente al pago del crédito como tampoco lo ha hecho el prestatario formal.

    No resulta igualmente probado que Edemiro no conociera y no aceptara que la acusada habia imitado su firma para comprar billetes de avión para terceros y después abonar ella el crédito con posteriores negocios e ingresos, lo que no hizo.

    Finalmente, el 23 de agosto de 2006, siempre en la labor de intermediaria, recibió de Ismael , la cantidad de 1.800 euros para comprara billetes para Filipinas a buen precio, lo que no hizo integrando dicha suma en su esfera de dominio patrimonial.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Aurora como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, sin circunstancias, a la pena de VEINTE MESES DE PRISION y a la pena de DIEZ MESES MULTA a una cuota diaria de 6 euros (1800 euros) cuyo impago comportará como responsabilidad personal subsidiaria CINCO MESES DE PRISION, sin que proceda la accesoria con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena al tratarse de una ciudadana extranjera así como a abonar las costas procesales dimanantes de este delito.

    Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Aurora del delito continuado de estafa del que venía acusada así como de los pedimentos civiles deducidos en su contra, declarando de oficio las costas procesales derivadas de este delito.

    Notifíquese esta sentencia a la acusada, al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la procesada, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de la procesada Aurora , basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    PRIMERO.- Por infracción de ley, al amparo del artº. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del artº. 390. 1. 2 del Código Penal .

    SEGUNDO.- Al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia proclamado en el artº. 24. 1º de la Constitución española.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 1 de Junio de 2010, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la admisión de los motivos del recurso y, por tanto, su estimación íntegra.

  6. - Por Providencia de 25 de Noviembre de 2010 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  7. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 22 de Diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El motivo primero se formaliza por infracción de ley por estimar indebidamente aplicado el artículo 390.1º y del Código Penal .

  1. - Estima que no concurre ninguno de los elementos que configuran el delito continuado de falsedad en documentos mercantil. Hace una serie de disquisiciones sobre la figura del delito continuado y la unidad natural de acción que no entran en el tema nuclear de la cuestión. Más adelante lo aborda señalando que el empleado del Banco de Santander concedió los préstamos, a pesar de que las personas a quienes se atribuían no eran la que comparecían en la entidad bancaria.

  2. - El hecho probado, después de relatar las operaciones que motivaron los dos préstamos, utiliza una misma fórmula para resaltar que no se ha probado que las posibles perjudicadas hubiesen sido suplantadas, más bien se afirma que conocían la forma de la operación y autorizaron a la acusada a que imitara su firma, ya que ella era más fiable para la entidad bancaria.

  3. - De esta forma, nos sitúa ante una connivencia entre la acusada y los posibles perjudicados, que elimina el elemento subjetivo del tipo, ya que no hay propósito falsario autónomo, sino concertado por ambas partes que, en todo caso, podrían perjudicar a la entidad bancaria que, si bien ejercitó la acusación particular en la instancia, sin obtener ninguna resolución a su favor, no ha formalizado recurso de casación. La sentencia condena por delito de falsedad en documento mercantil y absuelve del delito de estafa.

  4. - Centrándonos, por tanto, en el delito de falsedad, compartimos la tesis del Ministerio Fiscal sobre la inexistencia de suplantación ni abuso de firma alterándola sin conocimiento de la persona a la que se pretendía suplantar, sino que consta el acuerdo o connivencia, con lo que la alteración de la verdad no resulta efectiva sobre la imitación de la firma, ya que, como hemos dicho, contaba con la autorización de la persona cuya firma se imitaba. Con ello nos encontramos con que el efecto de introducir un documento falso en el tráfico mercantil, podría alterar el bien jurídico protegido, la veracidad y realidad de los documentos, pero su recorrido se agota en la entidad bancaria, cuyos empleados también conocían y aceptaban la falsedad, por lo que el fraude a la veracidad y realidad no se produce y con ello desaparecen los componentes subjetivos y objetivos de la falsedad.

  5. - La sentencia considera que, al estar todos los componentes de la operación triangular al corriente de que se estaba utilizando un instrumento mercantil, que no respondía a la realidad del sujeto que lo firmaba, el negocio jurídico que se pretendía se realizó a sabiendas de que la firma era, falsa lo que no fue obstáculo para que el banco se integrase en la operación y la consintiera, por lo que no se ha resentido el tráfico mercantil.

  6. - Dicho lo que antecede, no es necesario entrar en el análisis del motivo segundo, en el que se invoca la presunción de inocencia.

Por lo expuesto los motivos deben ser estimados

FALLO

FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Aurora , casando y anulando la sentencia dictada el día 29 de Enero de 2010 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2 ª en la causa seguida contra la misma por un delito de falsedad en documento mercantil. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución, y la que a continuación se dicte, a la mencionada Audiencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Perfecto Andres Ibañez Jose Ramon Soriano Soriano Manuel Marchena Gomez Jose Antonio Martin Pallin

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de dos mil diez.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona, con el número 4376/0006 contra Aurora , en libertad provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 29 de Enero de 2010 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Antonio Martin Pallin, que hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se da por reproducido el Fundamento de Derecho primero de la sentencia antecedente.

FALLO

FALLAMOS: QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Aurora del delito de falsedad en documento mercantil por el que venía condenada. Se declaran de oficio las costas de la instancia.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Perfecto Andres Ibañez Jose Ramon Soriano Soriano Manuel Marchena Gomez Jose Antonio Martin Pallin

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Antonio Martin Pallin, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

6 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 217/2021, 25 de Junio de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 25 Junio 2021
    ...punible la imitación de la firma de otro con su autorización, p.e. SSTS de 14 de septiembre de 2001, 11 de diciembre de 2003 y 29 de diciembre de 2010, pues, en suma, hubo mutación de la verdad y fueron reproducidas las firmas de las profesoras sin su No nos pasa desapercibido que la senten......
  • SAP Valladolid 174/2019, 22 de Julio de 2019
    • España
    • 22 Julio 2019
    ...lo tiene establecido el Tribunal Supremo en diversas sentencias (SSTS 679/2008 de 4 de noviembre, 1561/2001 de 14 de septiembre y 1164/2010 de 29 de diciembre, entre otras). Esta jurisprudencia declara que: La f‌icción de la f‌irma de otro en un documento --hoy comprendida en la alteración ......
  • SAP Alicante 179/2020, 21 de Mayo de 2020
    • España
    • 21 Mayo 2020
    ...para las partes afectadas, todo ello en razón de la necesidad de proteger la fe y la seguridad del tráf‌ico jurídico. Y la STS 1164/2010 de 29 de diciembre indica: "Centrándonos, por tanto, en el delito de falsedad, compartimos la tesis del Ministerio Fiscal sobre la inexistencia de suplant......
  • SAP Salamanca 145/2013, 3 de Diciembre de 2013
    • España
    • 3 Diciembre 2013
    ...de dosimetría penal de la pena de cinco meses de prisión impuesta al acusado en la sentencia impugnada. Es cierto que en la STS. de 29 de diciembre de 2.010, que se invoca por la defensa del recurrente en el escrito de interposición del recurso, se afirmó que "en cuanto a la individualizaci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR