STSJ Comunidad Valenciana 2483/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:6295
Número de Recurso1444/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2483/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2483/2010

2

Recurso nº. 1444/10

Recurso contra Sentencia núm. 1444/10

Ilma. Sra. Dª Maria Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2483/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1444/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1433/09, seguidos sobre despido, a instancia de Ovidio, asistido por el letrado Juan Blasco Pesudo, contra FRUTAS FRANCH SA, asistido por el letrado Emilio Pin Arboledas, JORGE ALBIOL PLANS, JORGE CRUZ DE PABLO Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ovidio contra la empresa Frutas Franch, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante Ovidio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Frutas Franch S.A., dedicada a la actividad de recogida y envasado de cítricos, con antigüedad desde 2-11-1993, como trabajador fijo, con categoría profesional de capaceador y salario diario de 124,03 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La empresa notificó al actor el día 20-11-2009 carta de despido fechada el mismo día, del siguiente tenor literal (folio 4):

"Por la presente se le notifica, después de habérselo comunicado a la representación sindical de la empresa, que con esta fecha es decir el 20-11-2009, se procede a la extinción de su relación laboral, en aplicación al expediente de regulación de empleo, que la empresa inició el pasado día 22-09-2009, con la presentación de la documentación en la Subdelegación de Gobierno de Castellón y del que han tenido constancia la representación sindical, al haber comparecido a diversas reuniones en el periodo de consultas y ante la Inspección de Trabajo, y al haber terminado el periodo de consultas sin acuerdo, el día 22-10-2009, y presentándose escrito en la Subdelegación del Gobierno de Castellón, comunicando tal situación de terminación del periodo de consultas, treinta días naturales, el día 09-11-2009, es por lo que en base a lo dispuesto en el artículo 51 nº 6 del Estatuto de los Trabajadores y no haber recibido, transcurridos 15 días naturales, desde esa fecha resolución del expediente de Regulación de Empleo que le afecta, se considera autorizada la medida en los términos de la solicitud.

Por ello y en base a lo anteriormente expuesto, se procede a la extinción de su relación laboral, con efectos de esa notificación.

Tendrá derecho a la indemnización que legalmente le corresponda en estos supuestos de extinción por ERE además de la liquidación y salarios que le pudiera corresponder por esa extinción."

La empresa no ha abonado ni puesto a disposición del actor el importe de la indemnización legal.

TERCERO

En fecha 22-9-2009 la empresa presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Castellón escrito dirigido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, departamento de expedientes de regulación de empleo, con el siguiente suplico: "SUPLICA a este Organismo tenga por presentado este escrito con la documentación anexa, consistente en los formularios indicados así como el informe preceptivo de las razones en que se basa la empresa para tomar esa decisión necesaria para, ajustándose a la legislación vigente se proceda a la extinción de las relaciones laborales, en número por el que se tiene que ir por el trámite del EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO así como la comunicación efectuada a la representación sindical de la empresa, de acuerdo con la normativa indicada" (folios 92-93).

CUARTO

La solicitud de expediente de regulación de empleo abarcó a 200 trabajadores de los dos centros que la empresa posee, de modo que el 85% de la plantilla en encuentra en la Comunidad Valenciana. La empresa tiene dos centros de trabajo, uno en Betxí (Castellón) y otro en Madrid (folio 116).

QUINTO

En fecha 1-10-2009 se...

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