STSJ Comunidad de Madrid 1727/2005, 10 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2005
Número de resolución1727/2005

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01727/2005

QUEJA Nº 426/2.005

PONENTE Sra. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diez de noviembre del año dos mil cinco.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de queja que con el nº 426/2.005 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador D. Francisco Calvo Ruiz, en nombre y representación de D. Pedro , contra el Auto dictado, con fecha 18 de julio de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 236/05, en virtud del cual se desestimaba el recurso de súplica formulado contra el Auto dictado por dicho Juzgado con fecha 27 de mayo de 2005, por el que se acordaba la inadmisión del recurso de apelación que se pretendía interponer contra el Auto de fecha 17 de junio de 2.005 en el que se disponía el archivo de la demanda formulada contra la denegación de entrada en el territorio nacional del recurrente, al no haber acreditado el letrado la representación por él invocada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2.005, y en el Procedimiento Abreviado n. 236/2.005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. 4 de los de Madrid, se dictó Auto acordando el archivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Jesús Suárez Balmaseda, en nombre de D. Pedro , contra resolución del jefe de Servicio del puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, sobre denegación de entrada en territorio español, por falta de subsanación del defecto de representación del recurrente.

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por el letrado D. Jesús Suárez Balmaseda, manifestando actuar en nombre y representación de D. Pedro , se interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, siendo inadmitido por auto de fecha 27 de mayo de 2005.

Contra dicho auto, por el Letrado antes citado se formuló recurso de súplica, siendo desestimado tal recurso por Auto de fecha 18 de julio de 2.005, siendo así que se acudió a esta Sala, en tiempo y forma, interponiendo el presente recurso de queja en el que, en esencia, se alega que debe ser en el recurso de apelación que indebidamente se admitió donde debe resolverse si, como se decide por el Juzgado de Instancia, es válida o no la representación llevada a cabo por el Letrado actuante.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de queja, señalándose para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 2 de noviembre del año 2.005, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto objeto del presente recurso de queja confirmaba el auto que inadmitia a trámite el recurso de apelación que se pretendía interponer contra la inadmisión de la demanda formulada, por el letrado hoy actuante, contra el acuerdo de denegación de entrada del recurrente en el territorio Nacional. La inadmisión de la apelación se produjo porque, a juicio del Juzgador actuante, la pretensión ejercitada en el proceso era perfectamente cuantificable e inferior a 18.000 Euros.

Pues bien, es preciso poner de manifiesto que es cierto que existen criterios discrepantes entre las distintas Secciones que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en orden a la posibilidad o no de cuantificar este tipo de procesos en los que, no se olvide, lo que se cuestiona es la denegación de entrada en nuestro país, con retorno al lugar de procedencia, de quien manifestó venir en viaje turístico, teniendo previsto su regreso al lugar de origen, pero hemos de indicar que esta Sección (al igual que la Octava), ha venido reiteradamente estimando que las denegaciones de entrada en España de quien manifiesta venir a nuestro país con un motivo estrictamente turístico...

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