STSJ Comunidad de Madrid 158/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:4989
Número de Recurso5800/2005
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005800/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00158/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5800-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 70/05

RECURRENTES: Juan Ignacio, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES

RECURRIDOS: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES Y Juan Ignacio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, Dº BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5800-05 interpuesto por el Letrado LUIS SANCHEZ MACHOTA Y ANGEL FRANCISCO LLAMAS LUENGO en nombre y representación de Juan Ignacio, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 15 DE MARZO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 70/05 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid , se presentó demanda por Juan Ignacio, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES contra, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES Y Juan Ignacio en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE MARZO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por Dº. Juan Ignacio, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por el AYUNTAMIENTO DE MADRID el 12-12-04 y le condeno a readmitirle en su puesto de trabajo a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia opte por indemnizarle con la suma de 6.503,65 euros. Asimismo deberá abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia o readmisión en su caso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El 18-11-04 el Juzgado Social 29 de Madrid, en autos 741/04 dictó sentencia que en su fallo declaró que la relación laboral que le vinculaba con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares era indefinida desde el 25-10-02. A los efectos de este procedimiento interesan los hechos 1º a 7º de esa sentencia que se transcriben a continuación: A) El actor, D. Juan Ignacio, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares desde el 25- 10-2002, con la categoría de Informador Turístico, Nivel 9/subalterno y salario mensual de 2.007,30 euros con prorrata de pagas extras. B) Con anterioridad a dicha fecha el actor suscribió diversos contratos de duración determinada, todos ellos por obra servicio determinado, para prestar los Servicios detallados en la Cláusula 6ª de los contratos que obran a los folios 24 a 34 de autos, dándose por reproducidos en aras a la brevedad. C) El 25-10-2002 las partes suscribieron un Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo al objeto de (Cláusula 6ª) atender acumulación de tareas en la Oficina de Información de la Plaza de los Santos Niños, durante seis meses. El demandante ha desempeñado en dicho centro, que es una de las dos oficinas permanentes de actividades turísticas del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, servicios administrativos de información turística y eventualmente visitas guiadas para grupos, previamente concertadas, en las mismas condiciones que el otro empleado de la citada oficina permanente que es un funcionario del Ayuntamiento, Dº. Blas, hasta el 30-06-2004; el horario de apertura de la Oficina de Información Turística de la Plaza de los Santos Niños de Alcalá de Henares es de lunes a domingo, siendo en verano de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:30 horas y en invierno de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas. D) Además de dicha oficina permanente y de otra, sita en la plaza de Cervantes, en que el servicio municipal de información turística se desarrolla de forma continuada durante todo el año, el Ayuntamiento dispone de tres quioscos repartidos en la localidad de Alcalá de Henares, conocidos como "puntos amarillos", donde se desarrollan diversas actividades, algunas cíclicas de información turística en los meses de julio a septiembre de cada año y otras campañas puntuales como las ediciones de primavera y otoño del tren de Cervantes (sólo en sábados y domingos de esas dos estaciones) o la Feria Fitur (Feria Internacional de Turismo). E) Mientras el actor prestó los servicios descritos en el Hecho Probado Tercero suscribió otros dos contratos de trabajo de interinidad, en fechas 25 de abril y 19 de agosto de 2003 a fin de cubrir temporalmente el mismo puesto "hasta la finalización el proceso de selección de informadores turísticos 2003-2004" (cláusulas 3ª y 6ª del contrato), obrante a los folios...

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