STSJ Comunidad de Madrid 136/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:15889
Número de Recurso5315/2004
Número de Resolución136/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

CONRADO DURANTEZ CORRALENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005315/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00136/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5315/04

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MOSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 203/04

RECURRENTE/S: D. Alejandro

RECURRIDO/S: COMPAÑIA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION S.A (G.S.C) Y

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5315/04 interpuesto por el Letrado Sr. FERNANDEZ COSTUMERO en nombre y representación de D. Alejandro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MOSTOLES, de fecha 19 DE MAYO DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 203/04 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Móstoles , se presentó demanda por D. Alejandro contra, COMPAÑIA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION S.A (G.S.C) Y AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE MAYO DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Alejandro, frente a COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION S.A., (G.S.C) y al AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1).- DON Alejandro prestaba sus servicios en la empresa demandada COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION S.A. (G.S.C), teniendo una relación laboral temporal, y con una antigüedad de 15-1-99, categoría profesional de peón y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.238,33¤.

2)- El actor había celebrado el siguiente contrato con la empresa TÉCNICAS DE SANEAMIENTO URBANO (Tecnisaur) un contrato laboral n° 8740 de carácter eventual por circunstancias de la producción con duración del 15-7-98 al l4-8-98, si bien se prorrogó hasta el 14-1-99.

3)- El contrato llamado de "quita y pon" de puesta y retirada de cubos del Ayuntamiento de Fuenlabrada había sido adjudicado en los años 1991, 1994 y 1998 a TECNISAUR, la cual se vende en septiembre de 1998 a G.S.C. Con fecha 22-12-98 la empresa G.S.C. se subrogó en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores de la empresa TECNISAUR, entre ellos del actor respecto a su contrato n° 8740.

4)- La empresa G.S.C formalizó los siguientes contratos temporales con el actor:

- Del 15-1-99 hasta fin de obra: contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto es "para la rea1ización de la obra recogida de basura en Leganes Norte que la empresa tiene contratada". Dicho contrato finaliz6 el 11-3-31.

- Del 12-3-01 hasta fin de obra: contrato para obra o servicio "puesta y retirada de cubos que la empresa tiene contratado con el Ayuntamiento".

El actor fue dado de baja en la Seguridad Social el 9-2-04.

5)- Con fecha 29-3-01 el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA adjudicó el servicio de colocación y retirada de contenedores del G.S.C. de la vía pública a la empresa G.S.C., habiéndose celebrado el contrato administrativo el 26-4-01 por un periodo de vigencia de 2 años y siendo prorrogado el mismo posteriormente por prórroga forzosa y por prórroga extraordinaria, comenzando la prestación el día 27.

6)- Dicho servicio consistía en la colocación diaria de .500 cubos de 360 litros en 800 paradas desde las 17h a las 20h, quedando desde entonces a disposición de los vecinos para que depositaran los residuos. Sobre las 23h pasaban los camiones de los servicios municipales de limpieza para recoger los residuos depositados e inmediatamente despu4s pasaban los camiones de G.S.C. para recoger y retirar los cubos depositados. Además, la instalación de cubos er. mercadillos, festejos y limpieza de cubos forma parte de las tareas a realizar por G.S.C. en su contrato administrativo con el Ayuntamiento, si bien no implican un incremento del precio del contrato.

7)- En el Pliego de Prescripciones Técnicas que regía en la adjudicación del concurso para la prestación del servicio de colocación y retirada diaria de contenedores, se establece en el punto 2° que son necesarios 729 puntos de recogida, con 5.500 unidades de 360 litros (los cuales son aportados por el Ayuntamiento) y 1.225 de diferente capacidad: 24G, 120 y 850 litros (que serán suministrados por el adjudicatario).

En el punto 9° se señala que las tareas a realizar por el adjudicatario son las siguientes: realización de campañas y recordatorios, recogida de bolsas en las paradas, señalización y mantenimiento de las paradas, conservación y mantenimiento de los contenedores, reposición, limpieza y desinfección, partes de trabajo e instalación y recogida de cubos en mercadillos y eventos especiales, sin aumento de precio.

En el punto 7° se establece que "Al finalizar la concesión, la nueva empresa adjudicataria, si la hubiera, que se hiciera cargo del servicio, deberá absorber el personal del anterior adjudicatario y en ningún caso se producirá traspaso de dicho personal al Ayuntamiento".

8)-La Comisión de Gobierno Municipal (C.G.M.) en sesion de 29-8-03 decidió abrir un procedimiento de concurso par adjudicar el servicio de colocación y retirada de contenedores del R.S.U. de la vía pública, habiendo participado en el mismo las empresas G.S.C. y Urbaser S.A.

9)-La C.G.M. acuerda en sesión de 7-11-03 declarar desierto el concurso, rechazando la oferta de G.S.C. por exceder de los presupuestos bases de la licitacion.

10)- En fecha 9-12-03 la empresa puso en conocimiento del Comité de empresa que iba a iniciar el proceso de despido colectivo del art. 51 ET , manteniendo la indefinición en cuanto a la fecha de finalización y otros extremos del contrato de puesta y retirada de cubos con e1 Ayuntamiento. La empresa no le entregó en ningún momento documentación económica y contable al respecto.

11)- La empresa demandada presentó escrito en fecha 11-12-03 ante el Servicio de Relaciones Laborales de la CCAA de Madrid solicitando autorización para extinguir los contratos de trabajo de 27 trabajadores, siendo denegada por resolución de 30-1-04 al no cumplirse los umbrales del. art. 51,1,c, ET , ya que de los 42 contratos afectados por la extinción, 18 tenían la naturaleza de temporales, quedando sólo 24 indefinidos sobre una plantilla de 300 trabajadores. Dicha resolución fue notificada al Comité de empresa el 6-2-04.

12)-Mediante carta de fecha 15-1-04 se notifica a los actores que mientras se resuelve el expediente de despido colectivo, quedan liberados de prestar servicios para la empresa.

13)- En fecha 26-11-03 la empresa G.S.C. notificó al Ayuntamiento la imposibilidad de seguir prestando el servicio por las pérdidas económicas que le supone. Y en fecha 19-12-03 la Comisión de Gobierno Municipal decidió prorrogar los efectos del citado contrato de adjudicación hasta el 15- 1-04, fecha en que finalizó el mismo.

14)-Con fecha 10-2-04 la empresa notifica a los trabajadores, en concreto al actor, el despido objetivo fundado en razones de índole productiva, abonándole una indemnización de 8 días por año de salario por año de servicio y la liquidación correspondiente.

Dicha carta fechada el 6-2-04 tenía el siguiente contenido:

"Por la presente, ponemos en su conocimiento que con fecha 9 de Febrero de 2.004 quedará rescindido el contrato de trabajo que por obra y servicio determinado le vincula a esta empresa.

Tal decisión queda amparada por lo pactado en su contrato de trabajo de fecha 12-3-2001, y lo preceptuado en el apartado c) del punto 1° del articulo 49 del Estatuto de los Trabajadores .

Como vd conoce perfectamente el servicio contratado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada de puesta, limpieza y retirada de los cubos de la basura al que estaba vd asignado y en su virtud contratado, ha concluido por razones ajenas a la voluntad de esta empresa, el pasado día 15 de Enero de 2.004.

Desde esa fecha, por tanto, habrá quedado extinguido su contrato, pero como no puede tener carácter retroactivo aunque o ha trabajado desde entonces y tampoco fue vd preavisado con la antelación de 15 días que la ley establece, al entender la dirección que podía estar afectado, como el resto de sus compañeros por un expediente de regulación de empleo colectivo, la empresa se los abonará como si de su trabajo efectivo se hubiese tratado.

Además de dicha compensación, se le abona en este acto, en concepto de indemnización la cantidad de 1.677,16 ¤ equivalente a 8 días del salario por cada año de servicio y fracción del mismo y la nómina del mes de enero de 2004.

Finalmente pondremos a su disposición la liquidación que por saldo puede corresponderle hasta el reiterad) 15 de enero.

Le rogamos firme el recibí de la copia adjunta a los efectos de darse por notificado y recibo de las cantidades entregadas".

Dichas cuantías han sido percibidas por el trabajador.

15)-Con fecha 12-11-03 se publican las bases de la convocatoria para la provisión temporal de 40 puestos de operarios especialistas de limpieza viaria, vacantes en el departamento de limpieza viaria, mediante oposición.

16)-En BOCM de fecha 30.1.04 se publican las bases de la para la provisión...

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