STSJ Comunidad de Madrid 567/2006, 30 de Marzo de 2006
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 567/2006 |
Fecha | 30 Marzo 2006 |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00567/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
APELACION N 5/2.006
PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco
SENTENCIA N
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid treinta de marzo del año dos mil seis.
VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el numero 5/2.006 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado D. Javier Sanz Moreno, en nombre y representación de D. Francisco, contra el Auto dictado, con fecha 27 de septiembre de 2.005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 624/04 , sobre denegación de entrada en territorio nacional. Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Con fecha 27 de septiembre de 2.005, y en el Procedimiento Abreviado nº 624/2.004 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: No ha lugar a la admisióin del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Javier Sanz Moreno que dice actuar en nombre de D. Francisco contra la Dirección General de la Policía al apreciar la falta de legitimación del mencionado Letrado y en consecuencia se acuerda el archivo de los presentes autos y la devolución del expediente a la oficina de su presencia, una vez firme esta resolucion.
Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por la representación procesal de D. Francisco, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y concluido el mismo se señalo para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del veintinueve de marzo del año en curso, en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.
El Auto objeto de la presente apelación procedió al archivo del recurso que se pretendía interponer contra la Administración del Estado, porque dictada providencia el 14 de julio de 2005, requiriendo por plazo de diez días a la parte actora, bajo apercibimiento de archivo, para que cumplimentase el requerimiento de presentación de poder a favor del Letrado o Procurador o apoderamiento apud acta. Por la parte actora se dejo transcurrir dicho plazo sin subsanar el defecto advertido de tal suerte que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la citada Ley 29/1.998 , la consecuencia de tal omisión era el archivo acordado. Conviene recordar, en consecuencia, que el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa de 1.998 obliga a los Juzgados y a las Salas de lo Contencioso-Administrativo a verificar la validez o...
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...... a la parte beneficiaria de tal derecho (STSJ Madrid de 21 de diciembre de 2006 [j 1]). ... Secretario Judicial, apud acta (STSJ Madrid de 30" de marzo de 2006 [j 2]). Eso sí, esa manifestaci\xC3"... Jurisprudencia citada ↑ STSJ Comunidad de Madrid 2196/2006, 21 de Diciembre de 2006. ......