SAP Navarra 289/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2011
Fecha19 Diciembre 2011

S E N T E N C I A Nº 289/2011

Ilmo. Sr.Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres.Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 19 de diciembre de 2011 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 283/2010, derivado del Incidente concursal nº 119/2010, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona ; siendo parte apelante

, el demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, r epresentado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistido por el Letrado D. José Ángel Pérez Olleta ; parte apelada, los demandado s ZARAZ CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES SL, representada por la Procuradora Dña. Ana Echarte Vidal y asistida por el Letrado D. Luis Beloso Gridilla LUIS BELOSO GRIDILLA, y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ZARAZ CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES SL, representada por el Letrado D. José Francisco López de la Peña Saldías.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de junio de 2010, el referido Juzgado dictó Sentencia en el expresado procedimiento, cuyo fallo literalmente dice:

Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA., absuelvo a los demandados de lo pedido en ella, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA .

CUARTO

Las partes apeladas, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el citado Rollo de Apelación Civil, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA promovió incidente concursal contra la administración concursal y la concursada Zaraz Construcciones y Urbanizaciones SL para la impugnación de lista de acreedores solicitando que ordene el cambio de calificación del crédito correspondiente a una certificación de obra del Ayuntamiento de Castejón que asciende a 138.074, 05 euros, de crédito contingente ordinario a crédito contingente con privilegio especial.

La sentencia desestima la demanda y frente a ella se alza la entidad actora interesando se revoque y se estime alegando lo siguiente:

" 1º.- Que la cesión al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA de la certificación de obra para su anticipo se realizó cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación aplicable a esos supuestos con cita de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio y la Ley 30/2007 de 30 de octubre.

  1. - Sobre la naturaleza de la cesión de crédito pro solvendo. Sostiene que la cesión pro solvendo se asimila a la prenda de créditos y en la primera la cesión cumple una función de garantía al ofrecer al cesionario un obligado al pago adicional y al propio tiempo una función traslativa y solutoria, pero en la última se difiere al momento en que efectivamente se satisfaga el crédito cedido pues hasta entonces el cesionario mantiene su acción contra el cedente.

    Cita a Carrasco Pereda en el Tratado de los Derechos de Garantía, página 862, que ante la ausencia de regulación en Código Civil sobre la prenda de créditos dos soluciones se ofrecen al intérprete, admitir la validez de la prenda sobre créditos a efectos obligacionales pero sin atribuir mediante ella un derecho de preferencia, bien recurrir a la analogía con figuras afines como la cesión de créditos.

    Sostiene que el crédito reconocido a su mandante debe ser calificado con privilegio especial al amparo del art. 90.1.6º de la LC .

  2. - En cuanto a las costas refiere que la sentencia apelada se pronuncia sobre una cuestión que ha sido objeto de gran controversia, por ello solicita que, en el caso improbable de no estimar el recurso de apelación, que sea revocada la condena en costas impuesta por la sentencia dictada por el incidente y no se impongan las del recurso de apelación a ninguna de las partes por presentar el caso serias dudas de derecho, con arreglo al art. 394.1 de la LEC " .(Sic)

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

La recurrente pretende que la prenda de crédito nace de una póliza que firmó el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA con la concursada, intervenida por Notario de fecha de 26 de marzo del año 2004.

La cláusula quinta de la póliza dice así: (Carácter de las entregas ):"Las entregas o cesiones de documentos efectuados por el cliente al Banco para su negociación se entienden hechas siempre salvo buen fin de forma que solo el pago de los mismos por el deudor hará definitivo el abono correspondiente al cliente, respondiendo éste, en todo caso de la solvencia de sus deudores. En consecuencia, vencidos los documentos, si resultaren total o parcialmente impagados, antes de vencer, si por cualquier motivo fueran rechazados vendrá obligado el cliente a satisfacer su importe más, en su caso, las comisiones y gastos de devoluciones, bien en efectivo o mediante débito en su cuenta".

Asimismo la póliza en su cláusula decimocuarta establece lo siguiente: (Compromiso de garantía). "Si durante la vigencia del contrato se produjesen circunstancias que...

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