STSJ Comunidad de Madrid 310/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:4275
Número de Recurso1258/2006
Número de Resolución310/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0001258/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 310

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1258/06-5ª, interpuesto por BANCO SABADELL S.A. representado por el Letrado D. Antonio Jordá de Quay, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 5 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 290 y 291/2005 , siendo recurrido D. Donato, Letrado, actuando en su propio nombre y derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Donato contra Banco Sabadell S.A., en reclamación de cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Donato ha prestado sus servicios para BANCO ATLANTICO SA absorbido por fusión por el BANCO DE SABADELL SA (desde el 2 de agosto de 1.992 con una categoría profesional de Técnico Nivel II (Director de la Asesoría Internacional).

SEGUNDO

El día 2 de abril de 2004 el actor causa baja voluntaria en la empresa.

TERCERO

El demandado era Consejero Delegado de BANCO ATLANTICO PANAMA SA, BANCO ATLANTICO GIBRALTAR LTD y BANCO ATLANTICO BAHAMAS BANK AND TRUST LTD. Cada vez que acudía a un consejo en estas entidades cobraba una suma en concepto de dietas, suma que podía variar entre 24.000 a 30.000 euros anuales, ascendiendo a unos 3.000 US $ por cada reunión. El actor era Administrador del ABC BANQUE INTERNATIONALE DE MONACO en el año 2.001 fijándose una prima de 1.000 euros para cada consejero y por consejo al que acudiese.

CUARTO

El actor ha percibido en concepto de "bonus" las siguientes sumas:

-Año 2.000.- 15.385,91 euros

-Año 2.0001.- 30.050,61 euros

-Año 2.002.- 31.000 euros.

-Año 2.003.- 35.000 euros.

QUINTO

El demandante reclama por sus asistencias a Conejos en entidades extranjeras participadas 4.000 US $ "aproximadamente" y 10.524,93 euros en concepto de bonus año 2.004.

SEXTO

El 22 de septiembre 2.004 y 28 de abril 2.004 respectivamente se celebran ante el SMAC acto de conciliación instados el 13 de septiembre y 15 de abril de 2.004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Banco Sabadell S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte las pretensiones del demandante, ha reconocido a éste el derecho a percibir el bonus reclamado correspondiente al año 2004 en la proporción al tiempo trabajado y partiendo de la última suma percibida por tal concepto.

El recurso de la empresa demandada consta de dos motivos, siendo el primero de revisión fáctica, y el segundo de censura jurídica.

En el motivo inicial se postula que al hecho probado cuarto se añada un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

"La Política de Retribución Variable de la Entidad, que se encuentra desarrollada en la Intranet del Banco y que es la misma para cada ejercicio, condiciona la percepción de este bonus a tres factores determinantes, como son los resultados del Grupo, la consecución de objetivos individuales por parte de cada empleado y la función y puesto de trabajo desempeñado por cada empleado, estableciéndose expresamente como condición para su percepción que el empleado...

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