STSJ Comunidad de Madrid 310/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2006:4275 |
Número de Recurso | 1258/2006 |
Número de Resolución | 310/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0001258/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 310
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 1258/06-5ª, interpuesto por BANCO SABADELL S.A. representado por el Letrado D. Antonio Jordá de Quay, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 5 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 290 y 291/2005 , siendo recurrido D. Donato, Letrado, actuando en su propio nombre y derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Donato contra Banco Sabadell S.A., en reclamación de cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
D. Donato ha prestado sus servicios para BANCO ATLANTICO SA absorbido por fusión por el BANCO DE SABADELL SA (desde el 2 de agosto de 1.992 con una categoría profesional de Técnico Nivel II (Director de la Asesoría Internacional).
El día 2 de abril de 2004 el actor causa baja voluntaria en la empresa.
El demandado era Consejero Delegado de BANCO ATLANTICO PANAMA SA, BANCO ATLANTICO GIBRALTAR LTD y BANCO ATLANTICO BAHAMAS BANK AND TRUST LTD. Cada vez que acudía a un consejo en estas entidades cobraba una suma en concepto de dietas, suma que podía variar entre 24.000 a 30.000 euros anuales, ascendiendo a unos 3.000 US $ por cada reunión. El actor era Administrador del ABC BANQUE INTERNATIONALE DE MONACO en el año 2.001 fijándose una prima de 1.000 euros para cada consejero y por consejo al que acudiese.
El actor ha percibido en concepto de "bonus" las siguientes sumas:
-Año 2.000.- 15.385,91 euros
-Año 2.0001.- 30.050,61 euros
-Año 2.002.- 31.000 euros.
-Año 2.003.- 35.000 euros.
El demandante reclama por sus asistencias a Conejos en entidades extranjeras participadas 4.000 US $ "aproximadamente" y 10.524,93 euros en concepto de bonus año 2.004.
El 22 de septiembre 2.004 y 28 de abril 2.004 respectivamente se celebran ante el SMAC acto de conciliación instados el 13 de septiembre y 15 de abril de 2.004.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Banco Sabadell S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia, estimando en parte las pretensiones del demandante, ha reconocido a éste el derecho a percibir el bonus reclamado correspondiente al año 2004 en la proporción al tiempo trabajado y partiendo de la última suma percibida por tal concepto.
El recurso de la empresa demandada consta de dos motivos, siendo el primero de revisión fáctica, y el segundo de censura jurídica.
En el motivo inicial se postula que al hecho probado cuarto se añada un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:
"La Política de Retribución Variable de la Entidad, que se encuentra desarrollada en la Intranet del Banco y que es la misma para cada ejercicio, condiciona la percepción de este bonus a tres factores determinantes, como son los resultados del Grupo, la consecución de objetivos individuales por parte de cada empleado y la función y puesto de trabajo desempeñado por cada empleado, estableciéndose expresamente como condición para su percepción que el empleado...
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ATS, 12 de Septiembre de 2007
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