STSJ Comunidad de Madrid 518/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:3084
Número de Recurso2071/2002
Número de Resolución518/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00518/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 518

RECURSO NÚM.: 2071-2002

PROCURADOR: D. CARLOS ANDREU SOCIAS

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a treinta de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2071 interpuesto por el Procurador D. Carlos Andreu socias, en representación de CARTERA DE VALORES IASA S.L. contra fallo del TEARM de veintiuno de junio de dos mil dos, reclamación 28/12491/99, sobre Sociedades; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 28/03/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Cartera de Valores IASA S.L. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 21 de junio de 2002 que estimó en parte la reclamación económico administrativa número 28/12491/99 interpuesta contra la liquidación derivada de acta suscrita en disconformidad en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1994, siendo la base imponible imputable a los socios de 7.684.471 pesetas.

En esta resolución el tribunal estimo que se había producido una operación vinculada entre la sociedad y el socio, que debía valorarse a precios de mercado como establece el artículo 16 de la Ley 61/1978 , aunque se tratara de una sociedad en régimen de transparencia fiscal y la sentencia del Tribunal Supremo invocada se refería a la legislación anterior a la ley 18/1991 pero debían anularse las liquidaciones por falta de motivación porque por insuficiencia de los datos de las fechas de los cobros y pagos no es posible saber si la liquidación de intereses presuntos a favor del socio y la liquidación de retenciones por intereses presuntos a favor del socio se han realizado correctamente y finalmente la nueva liquidación que se practicase debía respetar el principio de la prohibición de la reformatio in peius.

SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se dicte sentencia que estime el recurso y en síntesis alega que no resulta aplicable la norma de valoración de las operaciones vinculadas o precios de transferencia contenida en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades cuando se trata de una operación entre una sociedad sometida a régimen de transparencia fiscal y su socio porque se produce una doble tributación para el socio contrario al principio de capacidad económica por una parte a través de la imputación de la base imponible positiva de la sociedad incrementada con el valor de la operación a través de los intereses presuntos en que se valora y en su propia declaración los intereses no son deducibles, invocando al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1996 que estima aplicable.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por estimar que se trataba de una operación vinculada originada por préstamo de la sociedad al socio, donde la presunción del devengo de intereses es iure et de iure que se debe valorar a precios de mercado entre partes independientes, de conformidad con el artículo 16 de la LIS y en nada obstaba que se tratara de una sociedad sometida al régimen de transparencia fiscal para que fuera aplicable la norma de valoración de las operaciones vinculadas entre la sociedad y su socio, ya que las sociedades transparentes tienen que determinar la base imponible en la forma establecida para las sociedades, en las que no se permite el ajuste bilateral y el régimen de transparencia fiscal se establece como forma de tributación que es distinto de la regla de valoración de ingresos y gastos establecido para las operaciones vinculadas, invocando una sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1992 .

CUARTO La entidad Cartera de Valores IASA, S.L. discute en este recurso la legalidad de la liquidación derivada de acta suscrita en disconformidad en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1994, en la que se fijo una base imponible imputable a los socios en proporción a su participación de 7.684.471 pesetas y unas retenciones a cuenta por importe de 1.655.155 pesetas, también imputables según dicha participación.

El acta de referencia se extendió a la entidad recurrente el día 7 de mayo de 1999 por la Inspección de los Tributos y en ella se hizo constar que se completaba con la propuesta contenida en el acta previa de la misma...

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