SAP Madrid 313/2006, 5 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución313/2006
Fecha05 Mayo 2006

MARIA JESUS ALIA RAMOSJOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00313/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 510/2003

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 18 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO 458/02

DEMANDANTE/APELANTE: DON Íñigo

PROCURADOR/A: DOÑA Mª PILAR SEGURA SANAGUSTIN

DEMANDADO/APELADO: OVIDEO PUB, S.L.

PROCURADOR/A: DOÑA EVA GUINEA Y RUENES

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 313

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a cinco de mayo de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 458/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Íñigo, representada por la Procuradora DOÑA Mª PILAR SEGURA SANAGUSTIN, y de otra, como apelado OVIDEO PUB S.L., representada por la Procuradora DOÑA EVA DE GUINEA Y RUENES, sobre INTROMISION ILEGITIMA EN EL DERECHO DE PROPIA IMAGEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de Diciembre de 2002 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador DÑA. MARIA DEL PILAR SEGURA SAN AGUSTIN en nombre y representación de D. Íñigo, contra OVIDEO PUB, S.L., a quien representa la Procuradora EVA MARIA DE GUINEA Y RUENES, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la Sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por Íñigo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de Abril de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda, formulada al amparo del art. 18.1 CE en relación con el artículo 7.6 de la LO 1/82 , va dirigida a obtener los siguientes pronunciamientos: 1) declarar la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de don Íñigo, por la utilización de su imagen y nombre, sin su consentimiento, para fines publicitarios, cometida por la demandada OVIDEO PUB, S.L.; 2) ordenar a ésta la inmediata retirada de cuantos soportes publicitarios que con el patrocinio de brandy Soberano contengan la imagen y el nombre de Íñigo, incluida la forma de su nombre artístico: Luis Angel; 3) prevenir a dicha demandada para que en lo sucesivo se abstenga de utilizar la imagen y el nombre del demandante en cualquier tipo de campaña publicitaria, sea cual sea su medio de difusión; y, 4) condenar a OVIDEO PUB, S.L. para que abone al actor la cantidad de 60.000 euros, en concepto de indemnización por los daños causados como consecuencia de la intromisión ilegítima cometida.

La sentencia de instancia desestimó la demanda considerando que la cuestión planteada debe resolverse en el seno de la Ley de Propiedad Intelectual. Contra cuya resolución se alza el actor solicitando su revocación, y, en su lugar se condene a la demandada de conformidad a los pedimentos del suplico de la demanda.

SEGUNDO

De todo cuanto se ha alegado y probado en los presentes autos, han de darse como probados los siguientes extremos que entendemos son relevantes a la hora de resolver el presente recurso:

1) El 8 de enero de 2001 don Íñigo celebró contrato con la empresa productora OVIDEO PUB, S.L. de prestación de servicios profesionales, mediante el cual el Sr. Íñigo en su calidad de actor protagonizó el cortometraje titulado "Soberano, el rey canalla", percibiendo como contraprestación la cantidad de 1.000.000 ptas (doc. 1 demanda, folio 7).

OVIDEO PUB, S.L. emitió factura a la agencia publicitaria Sra. María Cristina (empresa...

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