STSJ Comunidad de Madrid 335/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:3602
Número de Recurso1748/2006
Número de Resolución335/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001748/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00335/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.748/06

Sentencia número: 335/06

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.748/06 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. IGNACIO JESÚS AIZPURU ARROYO, en nombre y representación de CENTRO ASOCIADO DE MADRID DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (U.N.E.D.) contra la sentencia de fecha DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 620/05 , seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

El Conflicto colectivo planteado afecta a los trabajadores del Centro Asociado de Madrid a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.), en número aproximado de veinticuatro, que tienen reconocida la fijeza desde julio de 1997, teniendo todos ellos el centro de trabajo en Madrid capital.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de aplicación en el presente caso, como consecuencia de la aplicación del Protocolo de Adhesión firmado por la parte empresarial y social en julio de 1.997, establece en su art. 44 lo siguiente:

Antigüedad-l- El personal fijo percibirá, en concepto de complemento de antigüedad, una cuantía fija mensual de acuerdo con las siguientes reglas:

a/ Las cantidades que, a la fecha de entrada en vigor de este Convenio viniera percibiendo mensualmente cada trabajador en concepto de antigüedad se mantendrán fijas e inalterables en sus actuales cuantías y se consolidarán como complemento personal no absorbible de antigüedad.

b/ El valor del nuevo trienio es el que se fija en el Anexo V, sin distinción de categoría.

2- Se reconocerán, a efectos de antigüedad, los servicios previos prestados en todas las Administraciones Públicas así como los del periodo de prueba y aquellos correspondientes a contrataciones temporales de cualquier naturaleza laboral en dichas Administraciones.

3- Los trienios comenzarán a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada trienio y se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.

TERCERO

Como consecuencia de dicha previsión, por parte de la empresa se ha procedido a regularizar la antigüedad del personal fijo en el centro asociado, posterior a 1997 calculándola del siguiente modo:

  1. la antigüedad reconocida actualmente en nómina se le han retrotraído todos los días que los trabajadores prestaron servicios en el Centro mediante todos los contratos temporales anteriores a aquel que determinó su actual antigüedad reconocida en su nómina.

Estos días han sido sumados a tiempo completo, con independencia del tiempo efectivo de jornada.

CUARTO

En enero por parte de la empresa se ha procedido a regularizar la antigüedad del personal fijo en el Centro, posterior a 1997, calculándola del siguiente modo:

La antigüedad en otras Administraciones son los días que se han prestado servicios en otras Administraciones distintas del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.) de Madrid, antes de la antigüedad que a día de hoy figura en su nómina.

La antigüedad en el Centro Asociado es la única con efectos económicos, mientras que la antigüedad en otras Administraciones se reconoce a efectos internos del centro para concursos, promociones, ...

Los trienios a reconocer son aquellos que surgen nueva fecha de antigüedad que va a figurar en la de la nómina.

El importe de los nuevos trienios reconocidos es abonado desde la nómina de enero de 2005.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda de conflicto colectivo formulada por Comité de empresa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.) contra Centro Asociado de Madrid a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.) debo declarar y declaro el derecho del personal laboral que tenía la condición de fijo antes del año 1997 a que se le compute y abonen los servicios prestados con contratos temporales en el Centro Asociado de Madrid a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo...

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