STSJ Comunidad de Madrid 313/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:3311
Número de Recurso453/2006
Número de Resolución313/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000453/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00313/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 453/06

Sentencia número: 313/06

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL SEIS habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 453/06 formalizado por el Sr/a. Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES contra la sentencia de fecha OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 783/05 , seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

Dª. Raquel funcionaria de la escala auxiliar de OO.AA. del MAP, se situó en excedencia voluntaria para pasar a prestar servicios como contratada laboral en la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, suscribiendo a tal efecto contrato de trabajo el 1-5-97 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

El 2-4-04 la demandante cumplimentó impreso de solicitud de excedencia, interesando excedencia voluntaria por "regreso a la Administración".

El 15-4-04 se dictó resolución por el Presidente de la CNMT por la que se la concedía la excedencia voluntaria por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco y desde el 19-4-04.

TERCERO

La razón de la excedencia solicitada fue su nombramiento, el 18-4-04, en puesto eventual como Jefa de la Secretaría de la Ministra de Medio Ambiente, nivel 24, y para realizar funciones como personal de confianza y asesoramiento especial.

CUARTO

El 18-11-04 la demandante y otra compañera remiten carta al Secretario de la CNMT en la que le indican:

En abril solicitamos la excedencia voluntaria al solicitar nuestros servicios la nueva Ministra de Medio Ambiente, como personal de confianza, siendo nombradas Jefa de Secretaría y Jefa Adjunta de Secretaría, nombramientos que son eventuales y de los cuales adjuntamos copia.

En su día no solicitamos la excedencia forzosa al pensar que no teníamos derecho a ella, pero hemos tenido conocimiento de que antiguos compañeros nuestros han ocupado puestos de confianza en otros organismos o ministerios y sí se les ha concedido dicha excedencia forzosa.

Con la presente carta, le rogamos que reconsidere nuestra excedencia voluntaria y se nos conceda la excedencia forzosa.

QUINTO

El 1-4-OS se dicta resolución por la Vicepresidenta de la CNMT que denegaba la excedencia forzosa solicitada y se la mantenía en excedencia voluntaria, si bien no sujeta al límite temporal de 5 años, sino a la duración de su incompatibilidad con su nombramiento como Jefa de la Secretaría de la Ministra Medio Ambiente

Formuló la demandante reclamación previa que se desestima por resolución de 22-7-05 que se da por reproducida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Dª. Raquel y declaro que, en tanto ocupe el cargo de jefa de la Secretaría de la Ministra de medio Ambiente, la demandante se encuentra en situación de excedencia forzosa, condenando a la demanda COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES a estar y pasar por esta declaración y reconocerle los derechos derivados de ella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL SEIS, señalándose el día CINCO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, declarando, en su consecuencia, que la actora "en tanto ocupe el cargo de Jefa de la Secretaría de la Ministra de Medio Ambiente, (...) se encuentra en situación de excedencia forzosa", tras lo que condenó al Organismo demandado a "estar y pasar por esta declaración y reconocerle los derechos derivados de ella". Recurre en suplicación el Abogado del Estado en la representación que ostenta instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que censura como infringido el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, en relación con el 21.2 b) de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , y 3.1 del Código Civil.

SEGUNDO

Como presupuestos fácticos de la controversia que separa a las partes, que lucen con precisión en la versión judicial de los hechos, la cual permanece inatacada, señalar que: 1.- La actora, hoy recurrida, que ostenta la condición de funcionaria de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos del Ministerio de Administraciones Públicas, quedó en excedencia voluntaria en este Departamento con motivo del inicio de su prestación de servicios como personal laboral por cuenta y orden de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, contratación laboral de duración indefinida que tuvo lugar en 1 de mayo de 1.997, siendo...

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