SAN, 19 de Julio de 2006

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:3182
Número de Recurso120/2006

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso de apelación número 120/06, interpuesto por SERVICIOS SEGURITAS S.A, contra la

Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 en fecha 30 de diciembre de 2005, recaída en el procedimiento ordinario núm. 48/05 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 15 de

junio de 2004 del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se impuso una sanción de 30.051

euros por una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada. Ha sido parte apelada EL

ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2005 recayó sentencia dictada en el procedimiento ordinario 54/05 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 9 , cuyo fallo es el siguiente: "DESESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO por SERVICIOS SEGURITAS S.A, contra la resolución de 15 de junio de 2004 del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se impuso una sanción de 30.051 euros por una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada, absolviendo a la Administración demandada, y confirmando la resolución recurrida. Dejándose sin efecto la suspensión cautelar acordada el 26 de septiembre de 2005 , previo aval".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 18 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ángel Novoa Fernández .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia por su acierto y claridad y,

PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, cuyo fallo es el siguiente: "DESESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO por SERVICIOS SEGURITAS S.A, contra la resolución de 15 de junio de 2004 del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se impuso una sanción de 30.051 euros por una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada, absolviendo a la Administración demandada, y confirmando la resolución recurrida. Dejándose sin efecto la suspensión cautelar acordada el 26 de septiembre de 2005 , previo aval.

La entidad mercantil apelante vuelve a plantear en esta instancia los mismos argumentos vertidos en la primera instancia y que ya han sido resueltos acertadamente por el juez "a quo", referente a la vulneración del principio de presunción de inocencia e indefensión por no estar probados los hechos ni haber sido oído en el procedimiento, al rechazar y dar por no formuladas sus alegaciones.

SEGUNDO

La infracción muy grave imputada a la entidad recurrente es la prevista en el art. 22.1º a) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada : "La prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria".

Tal infracción hay que ponerla en relación con los siguientes preceptos del mismo texto legal:

(Art. 1.2:) "A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados".

(Art. 7.1º:) "Para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad las empresas de seguridad habrán de obtener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un Registro que se llevará en el Ministerio del Interior".

Por otro lado, los servicios y actividades que pueden desarrollar las empresas de seguridad son exclusivamente las señaladas en el art. 5 de la misma Ley disponiendo, en igual sentido, el art. 11 de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio , las funciones que, también exclusivamente, pueden prestar los agentes de seguridad, y añadiendo el artículo 12.1º que: "Tales funciones únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

La prestación de servicios de seguridad, permitida por la legislación a que se acaba de hacer referencia a instancias no públicas o agentes privados, en cuanto afecta a derechos y bienes jurídicos fundamentales (tales como la libertad, la integridad corporal y la propiedad, entre otros), constituye una actividad consustancial a la existencia misma del Estado moderno que ya no es ejercida en régimen de monopolio por el poder público, por lo que se hace necesario una fuerte intervención administrativa que controle el ejercicio de esa actividad por los particulares. Así pues, y al asumir las empresas de seguridad privada funciones que en principio son de exclusiva titularidad estatal, resulta inevitable que la Administración despliegue sobre ellas una amplia gama de controles impensables en otros sectores de la actividad económica. De ello deriva que, en primer lugar, y para realizar este tipo de actividad se exige tener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un Registro que se llevará en el Ministerio del Interior, y asimismo cumplir una serie de requisitos, en orden a su constitución societaria, cuantía mínima del capital social, medios materiales y humanos, prestación de fianzas (art.7.1), bien entendido, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR