AAP Álava 103/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2008:137A
Número de Recurso66/2008
ProcedimientoROLLO APELACIóN AUTOS
Número de Resolución103/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

F12 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-07/008759

Rollo apel.autos 66/08

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 (Vitoria)

Procedimiento: Juicio faltas 506/07

Atestado nº: ESCRITO DE DENUNCIA

Apelante: Lorenzo

Abogado: SANDRA SARACHAGA PADURA

Procurador: AZUCENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 103/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JAIME TAPIA PARREÑO

MAGISTRADO D. ÍÑIGO ELIZBURU AGUIRRE

MAGISTRADO SUPLENTE Dª SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de Abril de 2008 HECHOS

PRIMERO

El 7 de Julio de 2007 el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Vitoria-Gasteiz dictó Auto en el Juicio de Faltas núm. 506/2007 seguido por una presunta falta de injurias, desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 21 de Mayo de 2007 cuya Parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Se acuerda incoar y registrar como procedimiento de juicio de faltas las actuaciones reseñadas en el antecedente primero de esta resolución. 2.- Se declara prescrita la falta denunciada. 3.-Archívense las actuaciones".

SEGUNDO

Frente al citado Auto de 7 de Julio interpuso recurso de apelación el denunciante, D. Lorenzo, dirigido por la Letrada Dª Sandra Saratxaga Padura y representado por la Procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez. Dicho recurso fue admitido a trámite mediante Providencia de 17 de Septiembre, dándose traslado del mismo a EL MINISTERIO FISCAL quien mediante informe de 5 de Marzo de 2008 interesó la desestimación del recurso de apelación. Seguidamente, se mandó elevar el testimonio de particulares a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Recibido el testimonio el 14 de Marzo en la Secretaría de esta Audiencia, por Providencia del día 17 de Marzo se acordó formar el presente Rollo de Apelación penal, registrándose con el núm. 66/2008, turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección segunda D. Jesús María Medrano Durán, y, encontrándose éste de baja, conforme al Acuerdo adoptado el 12 de Diciembre de 2007 por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia se mandó pasar la causa a la Magistrado suplente Sra. SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO, quien, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada únicamente en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

La Juez de Instrucción, considerando que los hechos objeto de la denuncia fechada el 7 de Mayo de 2007 pudieran ser constitutivos de una falta del art. 620.I.2º del Código penal, pero también que el escrito presuntamente injurioso tuvo entrada en el Registro del Departamento de Interior del Gobierno vasco el 16 de Junio de 2006, acuerda incoar juicio de faltas y al mismo tiempo su archivo tras declarar ex art. 131.2 prescrita la falta por haber transcurrido más de seis meses desde la comisión de los hechos. Recurre en apelación el denunciante solicitando la revocación de la decisión del Juzgado, y, que, en su lugar, se acuerde la incoación de la causa como diligencias previas por presuntos delitos de los arts. 147, 152, 208 y 456, mandando practicar las diligencias interesadas en el escrito de denuncia; con carácter subsidiario solicita la continuación del juicio incoado dado que no puede considerarse prescrita la falta. Por su parte, el Ministerio fiscal interesa la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

El art. 456.1 castiga a los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. Pero, en todo caso, tal y como puntualiza el art. 456.2, no podrá procederse contra el denunciante sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Es decir, que aun cuando la imputación se hiciera ante funcionario administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, es requisito necesario que dicha averiguación haya dado lugar a un procedimiento judicial de manera que el juez o tribunal llegue a dictar una sentencia firme, o un auto firme de...

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