AAP Santa Cruz de Tenerife 215/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2008:3054A
Número de Recurso601/2008
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Número de Resolución215/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUTO Nº 215/2008

Rollo nº 601/2008

Autos nº 850/2008

Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de octubre de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso por conflicto negativo de competencia objetiva entre el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y el Juzgado de igual clase nº 8 de Santa Cruz de Tenerife (familia), en referencia a los autos de juicio ordinario nº 850/2008 seguido a instancia de don Pedro, representado por el Procurador doña Lidia Lucas Sánchez y asistido por el Letrado doña María Soledad Adrover Morales, contra doña María ; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado se dictó Auto el día quince de julio de dos mil ocho por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, en el que se acuerda:

SE ACUERDA LA INHIBICIÓN de este Juzgado a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife (familia), se dictó Auto el día ocho de septiembre de dos mil ocho con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso:

DISPONGO: Declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer del asunto, entendiendo que la competencia para conocer del mismo corresponde al Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de esta Capital, al que se repartió la demanda interpuesta, dado que la materia objeto de la litis no está comprendida en el ámbito de las competencias exclusivas de este juzgado delimitadas en el Acuerdo de 14 de junio de 2000 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Y dado que el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de esta Capital ya ha resuelto que no le corresponde la competencia para conocer del asunto, ha de suscitarse conflicto negativo de competencia con remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para su decisión.

TERCERO

Así recibidos los autos en esta Sección remitidos por el Juzgado de...

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