AAP Santa Cruz de Tenerife 215/2008, 13 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2008:3054A |
Número de Recurso | 601/2008 |
Procedimiento | CUESTIóN DE COMPETENCIA |
Número de Resolución | 215/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUTO Nº 215/2008
Rollo nº 601/2008
Autos nº 850/2008
Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
En Santa Cruz de Tenerife, a trece de octubre de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso por conflicto negativo de competencia objetiva entre el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y el Juzgado de igual clase nº 8 de Santa Cruz de Tenerife (familia), en referencia a los autos de juicio ordinario nº 850/2008 seguido a instancia de don Pedro, representado por el Procurador doña Lidia Lucas Sánchez y asistido por el Letrado doña María Soledad Adrover Morales, contra doña María ; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado se dictó Auto el día quince de julio de dos mil ocho por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, en el que se acuerda:
SE ACUERDA LA INHIBICIÓN de este Juzgado a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife (familia), se dictó Auto el día ocho de septiembre de dos mil ocho con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso:
DISPONGO: Declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer del asunto, entendiendo que la competencia para conocer del mismo corresponde al Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de esta Capital, al que se repartió la demanda interpuesta, dado que la materia objeto de la litis no está comprendida en el ámbito de las competencias exclusivas de este juzgado delimitadas en el Acuerdo de 14 de junio de 2000 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Y dado que el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de esta Capital ya ha resuelto que no le corresponde la competencia para conocer del asunto, ha de suscitarse conflicto negativo de competencia con remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para su decisión.
Así recibidos los autos en esta Sección remitidos por el Juzgado de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba