AAP Santa Cruz de Tenerife 4/2008, 16 de Enero de 2008
Ponente | PABLO JOSE MOSCOSO TORRES |
ECLI | ES:APTF:2008:297A |
Número de Recurso | 552/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 4/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
A U T O N.º 4.
Rollo n.º 552/07.
Autos n.º 129/07.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Icod de Los Vinos.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz
Doña Pilar Aragón Ramírez
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de enero de dos mil ocho.
En los autos n.º 129/07 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 2 de Icod de los Vinos, promovidos por los trámites del procedimiento para la adopción de medidas cautelares, se dictó auto, el trece de abril de dos mil siete, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «Se deniega la medida cautelar de administración judicial del negocio instada por el procurador Sr. Luís Ojeda, actuando en nombre y representación de don Carlos Ramón contra don Juan Pedro, representado por la procuradora Sra. Sáenz Ramos. Se condena a las costas del presente procedimiento a la parte actora».
Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, D. Carlos Ramón, mediante el que se solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, DON Juan Pedro, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Recibidos los autos con los escritos del recurso y de oposición en esta Sala, se acordó, mediante providencia de dieciséis de noviembre de dos mil siete incoar el presente rollo, designar Ponente, y mediante providencia de dieciséis de noviembre de dos mil siete, señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el nueve de enero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo José Moscoso Torres.
El apelante insiste en la procedencia de la medida cautelar solicitada (la administración judicial de la industria o bien productivo objeto de arrendamiento, cuyo entrega es la primera petición de la demanda) denegada en la resolución recurrida.
Es preciso señalar, en primer lugar, que toda medida cautelar tiene por objeto asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria (art. 721.1 de la LEC ) y, además, ha de ser conducente (es decir, adecuada e idónea) a hacer posible esa efectividad (art. 726.1.1º ) en función del tipo de pretensión en concreto deducida, teniendo su justificación en el peligro que, para esa efectividad, representa la demora del proceso. Por lo demás, la medida cautelar de administración judicial...
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