AAP Soria 258/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2008:188A
Número de Recurso145/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución258/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00258/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 145 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 767 /2008

AUTO PENAL NUM.258/08(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Dª MARIA BELEN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a 9 de diciembre de 2008

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 145/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 767/08.

Han sido partes:

Apelante: Marta, representada y asistido por el Letrado SR. Lucas Santolaya.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia Es Ponente el Ilmo. Sr. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha de 16 de octubre de 2008, se personó en las dependencias de la Guardia Civil de San Leonardo de Yague, Dª Marta, denunciando una serie de malos tratos supuestamente inferidos por parte de D. Juan Manuel, y consistentes en lesiones y amenazas.

SEGUNDO

En fecha de 18 de octubre de 2008, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción 3 de los de esta ciudad, en el que se acordaba incoar diligencias urgentes, y la práctica de una serie de pruebas. Incoándose seguidamente diligencias previas en fecha de 20 de octubre de ese mismo año, con el número 767/08.

TERCERO

Tras la práctica de una serie de pruebas, se dictó auto por el referido Juzgado en fecha de 18 de octubre de 2008, en el que se acordaba una serie de medidas de alejamiento, y la incompetencia de dicho Juzgado para el conocimiento de este procedimiento, considerando competente para ello al Juzgado de Instrucción correspondiente de Quintana de la Serena, provincia de Badajoz, que resultó ser el de Castuera.

CUARTO

Esta resolución fue recurrida por la representación letrada de D. Juan Manuel, exclusivamente en reforma y por la representación letrada de Dª Marta, en reforma y subsidiario de apelación.

QUINTO

Estos recursos de reforma fueron desestimados por resolución del Juzgado de Instrucción de 13 de noviembre de 2008 .

SEXTO

No habiéndose interpuesto contra esta última resolución más que el recurso subsidiario de Apelación por la representación letrada de Dª Marta, se remitieron los autos a esta Sala en el día de la fecha, incoándose el correspondiente rollo, designándose a los Magistrados que han de componer la Sala para deliberación, votación y fallo, y con designación de Magistrado Ponente, quedando pendiente de resolución.

SÉPTIMO

En este intervalo de tiempo se siguieron por los mismos hechos diligencias previas con el número 508/08, en el Juzgado de Instrucción 1 de Castuera, provincia de Badajoz, que han finalizado con auto de 23 de octubre de 2008, incorporado posteriormente a las diligencias previas del Juzgado de Instrucción 3 de los de Soria, en el que se acordaba la inhibición para el conocimiento de este procedimiento a favor del que resulte competente para ello en la provincia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, ha de destacarse que desde la fecha de resolución del recurso de reforma por el Juzgado de Instrucción 3 de los de Soria -13 de noviembre de 2008 -, hasta el día de la fecha en que se han remitido los autos a este Juzgado -9 de diciembre de 2008-, se ha incorporado al procedimiento diligencias previas, procedentes del Juzgado de Instrucción de Castuera, en el que se acordaba la inhibición en el conocimiento de esta materia a favor del Juzgado de Instrucción 3 de los de Soria. Existiendo diligencia de ordenación del Juzgado de Instrucción 3 de los de esta ciudad, en el que se acordaba la unión a los autos de dichas diligencias, con fecha de 20 de noviembre de 2008.

Es decir, entre la fecha del auto dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de los de Soria, inhibiéndose a favor del de Castuera, provincia de Badajoz, de fecha de 13 de noviembre de 2008, y la remisión de la causa para resolución del recurso de Apelación interpuesto contra dicho auto, -precisamente por entender que la competencia territorial correspondería al Juzgado de Instrucción de esta provincia-, se ha incorporado al procedimiento el correspondiente auto de inhibición del Juzgado de Instrucción de Castuera, en orden a que dicho órgano judicial entendía que la competencia para el conocimiento de este procedimiento correspondía a...

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