STSJ País Vasco 737/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:3765
Número de Recurso303/2006
Número de Resolución737/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 303/06

Y SU ACUMULADO 504/06

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 737/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a siete de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 303/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 30 de noviembre de 2005 del Jurado Territorial Expropiación Forzosa de Bizkaia, desestimatorio de sendos recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo de 20 de abril de 2005, por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto "Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes Parque de Uribe de Derio", N.R. 51/05 Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE DERIO, representado por la Procuradora Dª. ANA DE BERISTAIN EGUIA y dirigido por el Letrado D. JOSEBA DE BERISTAIN.

- DEMANDANTE : HEREDEROS DE D. Eloy ( Dª Rosalia, Dª Daniela, Dª Matilde, D. Nazario y D. Jose Ramón ), representados por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ MARÍA MONTERO ZABALA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRA DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO. Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de marzo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. ANA DE BERISTAIN Y EGUIA actuando en actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE DERIO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 30 de noviembre de 2005 del Jurado Territorial Expropiación Forzosa de Bizkaia, desestimatorio de sendos recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo de 20 de abril de 2005, por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto "Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes Parque de Uribe de Derio", N.R. 51/05 ; quedando registrado dicho recurso con el número 303/06.

El 19 de mayo de 2006 tuvo entrada en la Sala escrito en el que el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN, actuando en actuando en nombre y representación de los HEREDEROS DE D. Eloy ( Dª Rosalia, Dª Daniela, Dª Matilde, D. Nazario y D. Jose Ramón ), por el que interpuso recurso contra los mismos acuerdo del Jurado Territorial Expropiación Forzosa de Bizkaia, quedando registrado dicho recurso con el número 504/06.

SEGUNDO

Por auto de fecha 28 de junio de 2006 se acordó la acumulación de los recursos contenciosos-administrativos números 303/06 y 504/06, en el que figurarán como partes demandantes el Ayuntamiento de Derio y los herederos de D. Eloy .

Haciendo constar asimismo que teniendo los demandantes intereses contrapuestos, una vez formulada las respectivas demandas y dar traslado a la Administración demandada para que las conteste, se daría traslado simultáneo para contestar a las demandas formuladas de contrario.

TERCERO

En el escrito de demanda del Ayuntamiento de Derio, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

1) La nulidad del acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, de 30 de noviembre de 2005, sobre justiprecio de la finca identificada con el nº NUM000 (2.137,53 m2), afectada por el Proyecto Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes Parque Uribe de Derio.

2) Que el justiprecio debido en razón de los bienes y derechos objeto de expropiación asciende a 229.153,90 euros, considerando un precio unitario de 102,10 euros/m2, más el 5% del premio de afección.

En el escrito de demanda de los Herederos de D. Eloy, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual, con estimación del recurso interpuesto:

  1. - Se anule la resolución dictada con fecha 30 de noviembre de 2005 por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que se impugna en el presente procedimiento.

  2. - Se declare el derecho de los recurrentes a que sea fijada la valoración de la finca objeto de la presente expropiación en la suma de 952.846,74 euros, considerando un precio unitario de 424,54 euros/m2 e incluido el 5% del premio de afección, valoración a la que habrán de sumarse los correspondientes intereses legales.

  3. - Que se impongan las costas del presente recurso a quienes se opusieren al mismo.

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando los recurso contenciosos-administrativos, y declarando la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

QUINTO

Por los Herederos de D. Eloy se presentó escrito de contestación a la demanda formulada de contrario, suplicando se dictase sentencia de conformidad con la súplica contenida en el escrito de demanda en su día formulado.

Por el Ayuntamiento de Derio se presentó escrito de contestación a la demanda formulada de contrario, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, con todo cuanto además sea procedente en derecho.

SEXTO

Por la Diputación Foral de Bizkaia, personada en los presentes autos como otra demandada, se presentó escrito de contestación a la demada, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

SÉPTIMO

Por auto de 28 de febrero de 2007 se fijó como cuantía del recurso del Ayuntamiento de Derio en 138.749,21 euros y la del recurso de Dª Rosalia, Dª. Daniela, Dª. Matilde, D. Nazario y D. Jose Ramón en 584.943,63 euros, a razón de 116.988,73 euros cada uno de ellos.

OCTAVO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

NOVENO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

DÉCIMO

Por resolución de fecha 29/10/08 se señaló el pasado día 04/11/08 para la votación y fallo del presente recurso

UNDÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el acuerdo de 30 de noviembre de 2005 del Jurado Territorial Expropiación Forzosa de Bizkaia, desestimatorio de sendos recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo de 20 de abril de 2005, por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto "Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes Parque de Uribe de Derio", N.R. 51/05, interponen el presente recurso contencioso-administrativo el Ayuntamiento de Derio, representado por la procuradora doña Ana de Beristáin Eguía, y de otro lado los Herederos de D. Eloy ( Dª Rosalia, Dª Daniela, Dª Matilde, D. Nazario y

D. Jose Ramón ), representados por el procurador don Germán Ors Simón, pretendiendo ambos recurrentes su anulación y la definitiva fijación del justiprecio en 229.598,81 euros, considerando un precio unitario de 102,10 euros/m 2, más el 5% del premio de afección, el Ayuntamiento de Derio, y los expropiados en 952.846,74 euros, considerando un precio unitario de 424,54 euros/m 2, 445,77 euros/m 2 con el premio de afección.

De 2.137,53 m 2 . de superficie es la finca objeto de expropiación, identificada con el número NUM000 del proyecto "Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes Parque de Uribe de Derio".

La propiedad emitió su hoja de aprecio propugnando un valor unitario de 462,32 euros/m 2, en tanto que el ayuntamiento de Derio propuso en la suya un precio unitario final de 51,65 euros/m 2 .

El acuerdo del Jurado de 20 de abril de 2005 procedió a la tasación de la finca expropiada fijando el momento de la valoración en el 25 de agosto de 2004, fecha de publicación en el boletín oficial del proyecto de expropiación, y partiendo de su clasificación como suelo urbanizable en las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Derio aprobadas por la Orden Foral 260/2003, de 20 de marzo, y su calificación de parque público del sistema general espacios libres y zonas verdes con una superficie total de 62.988,68 m 2, ante la carencia de aprovechamiento lucrativo en el propio planeamiento y ante la inexistencia de ponencias catastrales, determina su valoración conforme al método residual partiendo de los aprovechamientos del entorno considerando al efecto los aprovechamientos del sector Aldekone de 0,70 m 2 /m 2 de uso predominante de vivienda colectiva, y del sector Larrabarri de 0,15 m 2 /m 2 de uso predominante de vivienda de baja densidad, rechazando la toma en consideración del sector Arteaga por tratarse de suelo urbano consolidado, ponderando el sector Aldekone en un 22% y el sector Larrabarri en un 78% en función de los metros lineales de colindancia de cada uno, acogiendo los costes de urbanización de los informes técnicos de la expropiada de 165 euros/m 2 en el sector Aldekone, y de 180 euros/m 2 en el sector Larrabarri, partiendo de un valor en venta del producto inmobiliario de 2700 euros/m 2 de superficie útil, de un...

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