STSJ Navarra 243/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2008:367
Número de Recurso187/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 243/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D.JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ.

En Pamplona/Iruña a veintitres de mayo de dos mil ocho. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los

Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 187/2007 promovido contra resolución del Jurado de Expropiacion de

Navarra de 26 de octubre de 2006 por el que se fija el justiprecio de las fincas NUM000, DIRECCION000 y DIRECCION001 en el expediente

NUM001 de ejecución del proyecto de la Autovia Subpirenáica Pamplona-Jaca-Huesca tramo I Noáin-Monreal. siendo en ello partes:

como recurrente D. Claudio, representado por el Procurador/a D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y dirigido por el

Letrado/a D. RODOLFO JAREÑO ZUAZU; y, como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el SR.

ASESOR JURIDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 2 de julio de

2.007, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, de que: "se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, revoque y declare nulo y sin valor ni efecto alguno y no ajustado a Derecho el acuerdo impugnado, declarando como justo precio de la expropiación a abonar a mis mandantes la cantidad de 999.768,10 euros al que habrá de añadirse los intereses de demora desde el dia siguiente a la efectiva ocupación hasta que el justiprecio se abone, condenando a todo ello a la Administración demandada" .

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 3 de septiembre de

2.007 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la

propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 20; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte dispositiva del Acuerdo impugnado es como sigue: "Este Jurado acuerda fijar como justo precio de la presente expropiación el siguiente:

Finca NUM000 :

Expropiación:32.355m 2 de tierra de labor a 3,50 #/ m 2 ... .............113.242,50 #

Finca DIRECCION000 :

Servidumbre aérea de línea eléctrica:

2.456m 2 x0,40 x 3,50 #/ m 2 ......................................................3.438,40 #

Ocupación temporal:

2.456 m 2 x 0,10 #/ m 2 ................................................................ 245,60 #

2 Apoyo: 5 m 2 x 3,50 #/ m 2 ......................................................... 175,00 #

Finca DIRECCION001 :

Servidumbre aérea de linea telefónica:

269 m 2 x 0,40 x 3,50 #/ m 2 ....................................................... . 376,00 #

Ocupación temporal:

269 m 2 x 0,10 #/ m 2 .................................................................. 26,90 #

1 Apoyo: 25 m 2 x 3,50 #/ m 2 .......................................................... 87,50 #

Premio de afección 5% ......................................................... ... 5.675,25 #

Demérito resto de la finca: 60%

[43.211 m 2 - (32.355 m 2 75 + m 2 )] x 3,50 #/ m 2 x 60 % ...................22.640,10 #

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .145.907,45 #

A tal cantidad de ciento cuarenta y cinco mil novecientos siete euros con cuarenta y cinco céntimos, habrá de añadirse el interés legal de la misma, conforme a lo indicado en la parte final de la fundamentación del presente fallo."

SEGUNDO

Las discrepancias de la parte actora con tal acuerdo se concretan en dos extremos: la superficie expropiada y el valor de la misma.

En cuanto a lo primero, el Jurado dice ser la de 32.355 m 2 y la parte la de 32.509 m 2 ; basándose para ello en el informe pericial que compaña con la demanda. Este dice que, pese a que el Acta Previa de Ocupación señala como expropiadas 32.355 m 2, se remite a la cédula parcelaria de 30-6-2003 que fija como...

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