STSJ Murcia 313/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:831
Número de Recurso50/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución313/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00313/2008

RECURSO nº 50/04-A

SENTENCIA nº 313/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 313/08

En Murcia a dieciocho de abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 50/04-A, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y

referido a: concurso-oposición para ingresar en el cuerpo de Servicios, opción personal subalterno de la Comunidad Autónoma. Parte demandante:

Dª. Luz, representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Alba y Vega y dirigida por el Abogado D. Pedro

Pablo Romo Rodríguez.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por uno de los Letrados de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 2 de febrero de 2004 estimatoria de

los recursos de alzada interpuestos por D. Germán, D. Carlos Ramón y Dª. Silvia

contra la resolución de 26 de mayo de 2003 del Tribunal calificador de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 3 de julio

de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, para el acceso al Cuerpo de Servicios, opción personal subalterno, por el

sistema de acceso libre, que publica la relación de aspirantes que han superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de

opción, una vez sumada la puntuación obtenida en la fase de concurso, en la que se incluye a los recurrentes en dicha relación,

mientras que la actora queda pierde la condición de aspirante seleccionada.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que: a) Se declare desajustada a derecho y por tanto nula la asignación realizada por el

órgano de selección de atribuir 0,0715 puntos por mes de servicios prestados cuando estos fueron causados en el Ministerio de

Educación y Cultura. B) Se declare desajustada a derecho y por tanto nula la recomendación orientativa emitida por el Director

General de Recursos Humanos y Organización Administrativa de fecha 12 de marzo de 2002, por contradecir tanto la valoración

acordada mediante Decreto del Consejo de Gobierno (Decreto 105/2000, oferta pública, consolidación de empleo), como las

bases de la convocatoria. c) se Declare desajustado a derecho el criterio y la asignación consiguiente de méritos realizada por el

órgano de selección en la fase de concurso establecido en sesión de fecha 28 de enero de 2004 en cuanto al cómputo como

servicios prestados en la Administración pública regional de aquellos prestados por personal que luego se integra en la

Administración regional con motivo de su trasferencia cuando en los períodos alegados antes de las trasferencias no exista, al menos, 1 día de interrupción en la prestación de servicios, más allá del número de contratos o

nombramientos y cambios de

puestos de trabajo. D) Se declare la nulidad de la citada Orden de 2 de febrero de 2004. e) Se retrotraigan las actuaciones al

momento de valoración de méritos por servicios prestados a las distintas Administración en la fase de concurso de acuerdo con

las bases. Al tiempo que se formalicen los certificados que aún no están emitidos al respecto por la Administración regional, que

se encuentran sin firma del funcionario que los expide, ni sello de la unidad responsable de su emisión, ni homologado el

procedimiento empleado por las razones expuestas en el hecho cuarto. f) Para el supuesto de resultar seleccionada nuevamente

con motivo de la adecuada valoración de méritos, se condene a la Administración demandada a la indemnización de los daños y

perjuicios causados por haber sido indebidamente excluida de la lista de seleccionados en el proceso selectivo, teniendo en

consideración las circunstancias concurrentes, entre ellas la toma de posición de los aspirantes que finalmente resultaron

seleccionados.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-04-04 y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-4-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 2 de febrero de 2004 estimatoria de los recursos de alzada interpuestos por D. Germán, D. Carlos Ramón y Dª. Silvia contra la resolución de 26 de mayo de 2003 del Tribunal calificador de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 3 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, para el acceso al Cuerpo de Servicios, opción personal subalterno, por el sistema de acceso libre, que publica la relación de aspirantes que han superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de opción, una vez sumada la puntuación obtenida en la fase de concurso, en la que se incluye a los recurrentes en dicha relación, mientras que la actora queda pierde la condición de aspirante seleccionada. La aquí recurrente figuraba en la resolución de 26 de mayo de 2003 con una puntuación de 21,4340 puntos, de los cuales 15 puntos se corresponden con la fase de oposición y 6,4340 con la fase de concurso.

La recurrente fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos: 1) Imposibilidad de interponer recursos frente a la resolución de 26 de mayo de 2003, al no estar previstos en las bases generales (aprobadas por Orden de 15-6-98), ni en la Orden de convocatoria, sino únicamente frente a la Orden de nombramiento de acuerdo con la base general décimo-tercera reflejada en dicha Orden. En consecuencia no debieron ser admitidos los recursos de alzada formulados y la Orden de 2-2-04 que los estima es injusta para la recurrente en cuento le hace perder su condición de aspirante admitida.

2) Invalidez de los certificados aportados (salvo el obrante al folio 646 del expediente) para acreditar los méritos alegados por servicios prestados en la Administración regional, al no estar firmados ni sellados. Tampoco está homologado el procedimiento seguido para emitirlos. Entiende que con ello la Administración crea inseguridad jurídica.

3) Asimismo se muestra disconforme con la valoración otorgada por el Tribunal calificador a alguno de los méritos alegados por determinados opositores.

  1. En concreto alega respecto a Dª. Silvia que no hizo objeción alguna respecto a la resolución de 20-3-03 y sin embargo luego presentó un escrito solicitando una mayor puntuación.

  2. Que se valoran como méritos algunos que no tienen esa condición. Cita al respecto el valorado a

    D. Juan Ignacio por haber sido obrero agrícola del Ayuntamiento de Villanueva del Río, el valorado a Dª. Mónica por haber sido auxiliar del Ayuntamiento de Moratalla o los valorados a D. Romeo, Dª. Patricia y D. Gabino por los ejercicios aprobados en convocatorias anteriores pese a no encontrarse dentro de las tres anteriores. Respecto a este último (D. Gabino ) dice además que deben aclararse los servicios prestados según contrato de 7-3-95 pidiendo copia del nombramiento o del contrato.

  3. En relación con el recurso presentado por D. Germán alega que no se le deben valorar los servicios prestados como conserje del Ayuntamiento de Murcia (30 meses), ya que algunos fueron prestados a tiempo parcial. Aún estimando el recurso de alzada en os términos en los que lo formula su puntuación total quedaría por debajo de la correspondiente a la actora. En las alegaciones que formuló en vía administrativa dijo al respecto que dada la confusión que genera el certificado aportado por el mismo, en el que no constan los servicios prestados a tiempo parciales, ni cuales fueron prestados a tiempo completo, debería aclararse dicho extremo.

    4) Seguidamente considera que el criterio del tribunal calificador de computar servicios prestados a la Administración General del Estado como desempeñados en la Administración Pública Regional cuando ha existido transferencia de competencias durante su desempeño resulta contrario a las bases de la convocatoria, al igual que la recomendación orientativa emitida por el Director General de Recursos Humados y Organización Administrativa de 12-3-2002 relativa a la valoración de los méritos cuando ha existido trasferencia de competencias. Tal recomendación no va precedida de un informe jurídico previo que la avale, ni señala las razones por las que fija el criterio. Por tanto tales méritos deben valorarse con la puntuación prevista para los servicios prestados en otras Administraciones (y no en la Administración regional) de acuerdo con el criterio fijado por el propio Tribunal calificador cuando el 17-1-03 decidió que solo eran computables como prestados en la Administración regional los prestados a partir de la fecha en que se llevaron a cabo las trasferencias.

    Agrega al respecto que el Tribunal calificador incluso se ha excedido de dicha recomendación computando servicios como prestados a la Administración regional aún en el supuesto de haber...

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