STSJ Murcia 11/2008, 25 de Enero de 2008
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:70 |
Número de Recurso | 2608/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 11/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 20011/2008
RECURSO nº 2.608/03
SENTENCIA nº 11/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 11/08
En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.608/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Personal.
Parte demandante:
Dª Verónica representada por Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y asistida del Letrado D. Joaquín Dolera López.
Parte demandada:
Consejería de Economía y Hacienda, de la Región de Murcia., representado y defendido por el letrado de la Comunidad Autónoma.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de fecha 2 de julio de 2003, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se resuelve el recurso de alzada contra la resolución de 23 de abril de 2003, del tribunal calificador de las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de servicios, opción personal de servicios por el sistema de acceso libre, convocadas por Orden de de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda.(BORM de 7 de julio-2001), por el que se aprueba y publica la relación e aspirantes que han superado las pruebas selectivas. Y sobre personal.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso: Se estime íntegramente la demanda y se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada. Y se declaren nulos los actos impugnados con todas las consecuencias que dicha nulidad comporta y declare el derecho de la recurrente a la puntuación adicional de 4,0800 puntos por servicios prestados a la Comunidad Autónoma y un total de 21,4685 puntos, en la resolución definitiva.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-9-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Que ha habido recibimiento del proceso a prueba.
Y se señaló para la votación y fallo el día 11 de enero de 2008.
La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si Resolución de fecha 2 de julio de 2003, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se resuelve el recurso de alzada contra la resolución de 23 de abril de 2003, del tribunal calificador de las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de servicios, opción personal de servicios por el sistema de acceso libre, convocadas por orden de de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda.(BORM de 7 de julio-2001), por el que se aprueba y publica la relación e aspirantes que han superado las pruebas selectivas, es ajustada a derecho.
La parte actora mantiene que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se convocaron pruebas selectivas para cubrir por el sistema de acceso libre 64 plazas de la opción de personal de servicios, 54 plazas de la opción personal subalterno y 8 plazas la opción ayudantes de oficios, todas ellas del cuerpo de servos de la Administración regional.
Y la norma 1,2.2 apdo. a) de la convocatoria establece en la fase de concurso de valoración de la experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración publica de la Región de Murcia en el cuerpo de servicios y en el cuerpo de subalternos, o en categorías profesionales asimiladas, asimiladas de personal laboral se puntara asignándose por cada mes de servicios prestados 0,0715 puntos hasta un máximo de 6,856 puntos.
Y añade que la actora acredito la prestación de servicios para el Ministerio de Educación y cultura, Dirección Provincial de Murcia en los siguientes periodos:
- De 5-11-1991 a 7-11-1991.
- De 19-11-991 a 31-5-1994.
- De 3-11-1994 a 28-10-1995.
Y señala que en fecha 30-6-1999, se trasfirieron las competencias a la Comunidad autónoma de Murcia, en materia de Educación no universitaria continuando la actora prestando sus servicios bajo la titularidad de la propia Comunidad Autónoma. Y que con fecha 27 de febrero de 2003 se publico la relación provisional de aspirantes del referido concurso y que no le habían considerado como servicios prestados par la Comunidad autónoma los periodos de prestación aludidos, en contra del criterio mantenido por la propia Consejería de la CA, de considerar a aquellos trabajadores trasferidos del precitado Ministerio a la Consejería, el tiempo de servicios e el Ministerio como servicios prestados en la comunidad autónoma.
Y que por ello no se asignaron 4,0800 puntos en este apartado y se le otorgo como puntuación final 6,4319 puntos en lugar de de los 7,8685 que le hubieran correspondido de valorarse correctamente estos periodos y se le otorgo como puntuación total de 21,4685 puntos. Dicha relación no consta en el expediente administrativo.
Y que frente a la relación provisional la recurrente formulo reclamación y que con fecha 24 de abril de 2003 se publico la resolución definitiva y s e confirma la puntuación obtenida por la Sra. Verónica, obra al documento nº 6 del expediente informe del criterio de interpretación del personal trasferido que se haya incorporado de forma efectiva a la Comunidad autónoma. Y fundamenta su demanda en la nulidad de los actos administrativos conforme al art. 62,1a) de la LRAP Y PAC, ley 30/92, por lesión del derecho a la igualdad, merito y capacidad art. 23 de la CE. y art. 9.3 de la CE. Y que los actos administrativos son anulables conforme al art. 63,1 de la ley 30/92, por contravenir dos normas el decreto 68/92 de 15 de julio. Y vulneración por inaplicación del art.1,2.2ª y por indebida aplicación del art. 1,2.2b) ambas de la Orden de 3-7-001 de la Consejería de Economía y Hacienda de la región de Murcia.
La Administración demandada mantiene que por orden de la Consejería de economía de fecha 3-7-2001 se convocaron pruebas selectivas, todas ellas del cuerpo de servicios de la Administración Regional Y que por orden de 10-4-2002 de la misma Consejería complementaria de la orden de 11-2-2002, se aprueba la relación de aspirantes admitidos y excluidos y que para la prueba del ejercicio único, primera parte, de las...
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