STSJ Comunidad de Madrid 2290/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2008:29281
Número de Recurso461/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2290/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02290/2008

Recurso 461/2006

SENTENCIA NÚMERO 2290

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 461/2006, interpuesto por D. Cecilio, representado por la Procuradora Dª. Silvia Albite Espinosa, contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad Autónoma de Madrid en fecha 9-Enero-2006 que fijó en 396.962,83 Euros el justiprecio de la finca nº NUM000, con 1.104 m2 de superficie, inscrita en el Libro NUM001, tomo NUM002

, foli0o NUM003 del Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid. Dicha finca está incluida en el Proyecto de Expropiación Unidad 3 P.A.U. 1, "OLIVAR DE LA HINOJOSA". Ha sido parte demandada y codemandada, Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, estando representado por el Letrado de la Comunidad, y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada y codemandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos de fechas 13 de noviembre de 2006 por el Letrado de la Comunidad de Madrid y 22 de diciembre de 2006 por el Ayuntamiento de Madrid en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 7 de febrero de 2007 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de Diciembre de 2008 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Cecilio representado por la Procuradora Dª. Silvia Albite Espinosa, impugna la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad Autónoma de Madrid en fecha 9-Enero- 2006 que fijó en 396.962,83 Euros el justiprecio de la finca nº NUM000, con

1.104 m2 de superficie, inscrita en el Libro NUM001, tomo NUM002, foli0o NUM003 del Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid. Dicha finca está incluida en el Proyecto de Expropiación Unidad 3 P.A.U. 1, "OLIVAR DE LA HINOJOSA".

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente infracción de los arts. 105.2 y 108 del TRLS de 1.976 por parte del órgano expropiante, al no haber aplicado el aprovechamiento medio del sector que corresponde a un suelo urbanizable programado, ya que el suelo cuenta con un programa de actuación urbanística aprobado, criterio éste mantenido por el T.S. en sentencia de fecha 17-Junio-2000 en la que se fijó un valor residual del suelo en 75.172 ptas./ m2 para éste mismo P.A.U y para el año 1.995. Alega asimismo no ser de aplicación el método residual dinámico utilizado por la Administración, sino el de valor de mercado al tratarse de suelo urbano, por aplicación de la Ley 10/2003 de 20 de Mayo de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, por lo que solicita la cantidad de 663.514,49 Euros por el suelo; más 226.670,40 Euros por la nave industrial de 660 m2; más 355.200 Euros por dos viviendas adosadas que suman juntas 160 m2, más el 5% del precio de afección.; más el 10% de indemnización por daños morales.

SEGUNDO

Los artículos 23 y 24 de la Ley del régimen del suelo y valoraciones 6/1998 de 13 de abril, imponen que las valoraciones del suelo han de efectuarse conforme a los criterios establecidos en dicha Ley cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación urbanística o de otro carácter que la legitime, por lo que es obligado la observancia del artículo 24 del mismo cuerpo legal cuando deba decidirse sobre la determinación del justiprecio originado por una expropiación forzosa en cualquier caso. Lo que significa que las valoraciones han de entenderse siempre referidas al momento de iniciación del expediente de justiprecio, y es éste momento temporal el que habrá de respetarse cuando para realizar la tasación del suelo se trate de determinar los aprovechamientos urbanísticos que al mismo corresponden, y que estarán presididos por la clasificación urbanística asignada al terreno por el planeamiento entonces vigente en ese instante.

No obstante ello, el problema se plantea en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes que reforma el artículo 27 de la ley 6/1998, del régimen del suelo y valoraciones, al disponer que "en los expedientes expropiatorios, serán de aplicación las disposiciones sobre valoración contenidas en esta...

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