SAP Las Palmas 277/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2008:1979
Número de Recurso369/2006
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución277/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª Yolanda Alcázar Montero

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González

Dña. Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento

Abreviado núm. 304/2004, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de esta Capital, por delito de estafa y falsedad en

documento mercantil, contra Dª Cecilia, nacida el 1 de mayo de 1966, con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001, Las Palmas de Gran Canaria, con DNI nº NUM001, siendo parte el Ministerio Fiscal y la acusada de anterior

mención representada por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro y defendida por el Letrado Don Manuel Castiñeira

Domínguez y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicha acusada

contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 13 de septiembre de 2005, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Las Palmas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2005, cuyo relato fáctico es el siguiente: "PRIMERO.- Sobre las 18:30 horas del día 6 de noviembre de 1999, DÑA Cecilia, mayor de edad y sin antecedentes penales acudió al Corte Inglés, situado en la calle Mesa y López de Las Palmas, provista de la cartera propiedad de Araceli, ignorándose cómo llegó a su poder. En la misma se encontraban varias tarjetas de crédito, entre otras la del centro comercial citado, y documentación personal de Dña. Araceli .

Entre las 18:41 horas y las 19:13 horas del día citado, haciendo uso de dicha tarjeta e identificándose como Araceli, realizó cinco compras de diversos artículos por un importe total de 115.000 pesetas, para lo que firmó en los boletines de compra imitando la firma de su legítima titular.

Ante las sospechas de los vendedores de El Corte Inglés debido a la actitud de la acusada y el valor de las compras realizadas en tan corto espacio de tiempo, empleados de El Corte Inglés llamaron por teléfono a Dña. Araceli que manifestó no haber efectuado las compras referidas y que le faltaba la cartera, por lo que en la última compra los empleados de El Corte Inglés retuvieron a la portadora de las tarjetas de Dña. Araceli y firmante de los talones de compra, DÑA. Cecilia, hasta la llegada de la Policía".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a DÑA. Cecilia, como autora responsable criminalmente de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA y UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL AMBOS EN CONCURSO INSTRUMENTAL previstos y tipificados en los arts. 248, 249, 390 y 392 así como 74 y 77 del C.P ., con concurrencia de atenuante analógica de dilaciones en el procedimiento del art. 21, del C.P ., a la pena de VEINTIOCHO MESES y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MESES Y DIECISÉIS DÍAS CON CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, condenándola igualmente a que indemnice a EL CORTE INGLÉS en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EURO CON DIECISÉIS CÉNTIMOS que devengará el interés previsto en el art. 576 de la L.E .Civ. y al pago de las costas causadas"

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Cecilia se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al estimar la misma no ajustada a derecho, considerando que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, así como una vulneración del Código Penal, al haber aplicado la tipificación más gravosa para la acusada, sin atender al principio in dubio pro reo. Pone de manifiesto la recurrente en primer lugar, el error en el que se incurre en los antecedentes de hecho de la resolución impugnada, en cuanto la defensa no solicitó la libre absolución para su defendida, al contrario, estimando acreditada la cuestión fáctica tal y como la planteaba el Ministerio Fiscal, se opuso sin embargo, a la calificación jurídica de los hechos ofrecida por éste, al considerar que no procedía aplicar la continuidad delictiva, toda vez que los hechos suceden en un lapso de tiempo inferior a una hora, y se trata de compras efectuadas dentro del mismo...

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