SAP A Coruña 224/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2008:965
Número de Recurso602/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución224/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00224/2008

ORDES

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000602 /2007

FECHA REPARTO: 29.10.07

S E N T E N C I A

Nº 224/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Presidente.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a seis de Mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores cuyos nombres al margen se relacionan

los presentes autos de juicio ordinario 67/04, 61/05, 327/05, 2/05 y 3/05, acumulados, sustanciados en el Juzgado de Primera

Instancia de Ordes, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandantereconvenido en el primero, demandado en el segundo, en el tercero, en el cuarto y en el quinto, ahora impugnante, D. Juan Carlos, representado por el Procurador Sr. RAMOS RODRIGUEZ; como demandantes en el segundo, reconvenidos en el primero, ahora apelantes, la entidad aseguradora BILBAO, CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (SEGUROS

BILBAO) y D. Jesús Luis, representados por el Procurador Sr. RODRIGUEZ SIABA; como

demandante en el tercero, ahora apelante, Dña. Sandra, representada por el Procurador Sr. ESPASANDIN

OTERO; como demandante en el cuarto, ahora apelante, D. Luis Miguel, representado por la

Procuradora Sra.

OTERO LLOVO; como demandante en el quinto, ahora apelante, Dña. Francisca, representada por la

Procuradora Sra. OTERO LLOVO; como demandada-reconviniente en el primero, demandada en el segundo y en el tercero,

ahora apelante, Dña. Amanda ; como demandados en el primero D. Juan Manuel

y AUTOS NILO S.A.; como demandada en el primero por revonvención, en el segundo, en el tercero, en el cuarto y en el quinto,

Dña. Rita, representada por el Procurador Sr. RAMOS RODRIGUEZ; como demandada en el primero por

reconvención, en el segundo, en el tercero, en el cuarto y en el quinto, la entidad aseguradora AGRUPACION MUTUAL

ASEGURADORA (AMA), representada por el Procurador Sr. RAMOS RODRIGUEZ; y, como demandada en el primero, en

segundo y en el tercero, la entidad aseguradora MAPFRE AUTOMOVILES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada

por el Procurador Sr. LOPEZ VALCARCEL; versando los autos sobre responsabilidad por daños en accidente de tráfico. Siendo

Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 17 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que con DESESTIMACION de las demandas reseñadas en el encabezamiento y referidas a los juicios acumulados ss.

J.O 67/004 DEMANDADOS:

- Dña. Amanda, representada por el procurador Sr. CASTRO DEL RIO y asistida de la Letrada Sra. TARRON COUTO.

- AUTOS NILO S.A.,

- La aseguradora "MAPFRE" y

- D. Juan Manuel representados por el Procurador Sr. RIEIRO NOYA y asistencia letrada del Sr. RUIZ PERMUY.

JUICIO ORDINARIO 327/005: DEMANDADOS:

- DÑA. Rita

- D. Juan Carlos

- "A.M.A", todos bajo la representación del Procurador Sr. RAPOSO QUINTAS y asistencia letrada del Sr. ALVAREZ GREGORIO.

- Dña. Amanda, con la representación y defensa ya citadas.

- "MAPFRE" bajo la representación y asistencia letrada ya referidas.

JUICIO ORDINARIO 61/005:

DEMANDADOS:

- D. Juan Carlos

- DÑA. Rita

- "A.M.A".- con la representación y defensa anteriormente citadas.

- Dña. Amanda, con la representación y defensa ya citadas.

- "MAPFRE" bajo la representación y asistencia letrada ya referidas.

JUICIO ORDINARIO nº 2/005:

DEMANDADOS:

- DÑA. Rita

- D. Juan Carlos

- "A.M.A". todos bajo la misma representación y defensa indicadas con anterioridad.

JUICIO ORDINARIO nº 3/005:

DEMANDADOS:

- DÑA. Rita

- D. Juan Carlos

- "A.M.A". todos bajo la misma representación y defensa indicadas con anterioridad.

Y DESESTIMACION de la Demanda RECONVENCIONAL frente a:

- D. Juan Carlos, con la representación y asistencia letrada referidas.

- Dña. Rita . Bajo la misma representación y asistencia letrada que el anterior - al igual que "AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA".

- D. Jesús Luis y

- "SEGUROS BILBAO" representados por el procurador Sr. PAZ MONTERO y asistencia letrada del SR. PEREZ SANTOS. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los CITADOS demandados de la demanda contra ellos interpuesta.

No se hace una expresa condena en costas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de Dña. Sandra, de Dña. Francisca y de D. Luis Miguel, de "BILBAO, CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y de D. Jesús Luis, y de Dña. Amanda . Dándose traslado de los mismos a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las representaciones procesales de MAPFRE, "BILBAO, CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y de D. Jesús Luis, de Dña. Amanda, y de Dña. Sandra, presentaron escritos de oposición; la representación procesal de D. Juan Carlos, Dña. Rita y "P.S.N. AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA" escrito de oposición a los recursos de apelación y de impugnación de la sentencia apelada. Habiéndose dado traslado de los escritos de impugnación de conformidad a lo establecido en los artículos 461.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y evacuado el mismo por la representación procesal de BILBAO, CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 602/07, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 10 de diciembre de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del procedimiento la determinación de la culpabilidad que pudiera atribuirse a los conductores de los vehículos Opel Corsa matrícula WI-....-PW, Citroen Xsara matrícula IE-....-W, Mercedes 300TD matrícula ....-JQB, Peugeot 205 matrícula TA-....-UL, Renault Laguna matrícula GO-....-G

, y Seat Cordoba matrícula W-....-WF en algunos de los siniestros ocurridos sobre las 20:30 horas del día 23 de marzo de 2003 a la altura del punto kilométrico 44,300 de la Autopista A-9, en dirección Tuy:

  1. La primera de las demandas se formula por D. Juan Carlos, propietario del vehículo Opel Corsa matrícula WI-....-PW (que en el momento del siniestro era conducido por Dña. Rita ) contra la propietaria y conductora del vehículo Peugeot 205 matrícula TA-....-UL, Dña. Amanda, y contra el conductor y propietaria del vehículo Seat Cordoba matrícula C- W-....-WF, respectivamente, D. Juan Manuel y Autos Nilo, S.A.; además, contra la aseguradora MAPFRE, en su condición de aseguradora de ambos vehículos. En ella se reclama la cantidad de 3.789,80 euros como correspondiente al valor venal de dicho vehículo Opel Corsa (2.707 euros) incrementado en un 40% en concepto de valor de afección (1.082,80 euros).

  2. La conductora del vehículo Peugeot 205 matrícula TA-....-UL, Dña. Amanda, formula demanda reconvencional frente al propietario, la conductora y la Aseguradora del vehículo Opel Corsa (Agrupación Mutual Aseguradora, AMA), y frente al conductor y propietario del vehículo Renault Laguna, D. Jesús Luis, y su Aseguradora (Seguros Bilbao). En ella reclama las cantidades de 7.027,05 euros por incapacidad temporal (a razón de 117 días de carácter impeditivo y 75 no impeditivo), 12.678,06 euros por secuelas (como equivalentes a 15 puntos según baremo), 14.665 euros por invalidez permanente parcial para su profesión habitual de fisioterapeuta y el 10% de factor de corrección, un total de 442 euros por gastos, así como 10.080 euros en concepto de valor venal del vehículo (7.200 euros) incrementado en un 40% como valor de afección.

  3. El propietario y conductor del vehículo Renault Laguna matrícula TA-....-UL, D. Jesús Luis, y la compañía Seguros Bilbao, aseguradora de dicho vehículo, formulan demanda frente al propietario, conductora y compañía aseguradora del Opel Corsa, y frente a la conductora y compañía aseguradora del Peugeot 205 (MAPFRE), en reclamación, respectivamente, del importe de 4.727,45 euros, importe de la reparación, descontada la franquicia, abonada por dicha aseguradora en cumplimiento del contrato de seguro de daños propios, y de la cantidad de 300 euros, como importe de la franquicia abonada por dicho propietario. Se reclaman en la misma los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro sólo en relación a esta última cantidad.

  4. La conductora del Citroen Xsara matrícula IE-....-W, Dña. Sandra, formula demanda en reclamación de la cantidad de 3.901,21 euros de principal, como importe de la reparación de dicho vehículo, frente al propietario, conductora y Aseguradora del vehículo Opel Corsa, y también frente a la conductora y Aseguradora del vehículo Peugeot 205.

  5. El ocupante del vehículo Mercedes 300TD matrícula ....-JQB, D. Luis Miguel, formula demanda contra el propietario, conductora y Aseguradora del vehículo Opel Corsa en reclamación de la cantidad de

    31.680,24 euros de principal en concepto de indemnización por los daños personales e importe de los gastos ocasionados a consecuencia del siniestro: 4.395,54 euros por 171 días de baja (7 de ellos de hospitalización y 164 no impeditivos); 23.705,12 euros por secuelas; 2.810,11 euros correspondientes al 10% de factor de corrección por días de incapacidad y secuelas; y 769,07 euros correspondientes al importe de tres...

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