SAP Burgos 197/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2008:359
Número de Recurso62/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00197/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000120

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000034 /2007

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 197

En Burgos a cinco de Junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO

CAMBIARIO 0000034 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA LEON, a los que ha correspondido el Rollo 0000062 /2008, en los que aparece como parte apelante ARCONOSA, S.L.

representada por el procurador D. ENRIQUE SEDANO RONDA, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER QUINTANILLA

FERNANDEZ, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representado por el procurador D. EUGENIO

ECHEVARRIETA HERRERA, y asistido por el Letrado D. F. LÓPEZ-ENRIQUEZ CHILLÓN, sobre reclamación cantidad, y

siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el procurador SR. INFANTE OTAMENDI en nombre y representación de ARCONOSA S.L. contra la demanda cambiaria interpuesta por el Procurador SRA. ROBLES SANTOS en nombre y representación de BANCO BILBAO ARGENTARIA. Y mando seguir adelante con la ejecución instada por el Procurador Sra. ROBLES SANTOS en la representación antedicha por las sumas de 50.000 ( CINCUENTA MIL EUROS) en concepto de principal, más otros 14.000 # (CATORCE MIL EUROS ) prudencialmente calculados para responder de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación, al pago de cuyas cantidades condeno a la parte demandada, con imposición a la misma de las costas de este procedimiento".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Arconosa S.L., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 3-6-2008 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia dictada en juicio cambiario que manda seguir adelante la ejecución despachada, se interpone recurso de apelación por la demandada, la mercantil Arconosa SL, reiterando como ya hizo en su demanda de oposición, que la letras de cambio no están aceptadas, por lo que no constituyen titulo para el ejercicio de la acción cambiaria, por cuanto adolecen de la inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria ( artículo 67.1ª LCCH ) .

SEGUNDO

La cuestión fundamental del pleito y que se reproduce en este recurso es la relativa a la responsabilidad de la sociedad demandada respecto de una letra de cambio que aparece firmada sólo por uno de sus administradores, cuando la escritura de...

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