SAP Málaga 286/2017, 28 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución286/2017

S E N T E N C I A Nº 286/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON FRANCVISCO SÁNCHEZ GALVEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº1)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 217/2016

JUICIO Nº 422/2015

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Juicio Cambiario Nº 422/15 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso IMPELLERS S L, que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D MIGUEL FORTUNY DE LOS RIOS y defendido por la letrada Dª EVA GALLARDO CASO. Son partes recurridas VALSSPORT GESTION DPTA. BENALMADENA S L, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D JUAN CARLOS RANDON REYNA y defendido por la letrada Dª NATALIA BRUDKE NEGUELOUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/11/15, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Que estimando el motivo de oposición alegado por VALSSPORT GESTIÓN DPTA. BENALMÁDENA S.L. en el juicio cambiario contra la misma interpuesto por IMPELLERS S.L., debo absolver y absuelvo a VALSSPORT GESTIÓN DPTA. BENALMÁDENA S.L. de las pretensiones frente a la misma formuladas, ordenado el levantamiento de embargo de los bienes de la entidad demandada. .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17/04/17 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

La parte actora del presente proceso, entidad mercantil IMPELLERS, S.A., ejercita, en calidad de legítima tenedora de cuatro pagarés, una acción personal cambiaria dirigida frente a la demandada, entidad mercantil VALSSPORT GESTIÓN DEPORTIVA BENALMÁDENA, S.L., firmante de los referidos títulos, en reclamación de su importe, más gastos de devolución, intereses y costas. Se trata del ejercicio de la acción cambiaria directa, en el marco del juicio especial cambiario regulado en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reconocida al tenedor en el art. 49 de la Ley Cambiaria y del Cheque, aplicable al pagaré por determinación del art. 96 de dicho Texto legal .

La demandada ha presentado demanda de oposición al juicio cambiario, con base en los siguientes motivos, extraídos de las alegaciones formuladas en dicha demanda : 1.- Falta de provisión de fondos o incumplimiento del negocio causal por parte del librador acreedor. 2.- Falta de legitimación pasiva. 3.- Falta de validez de la declaración cambiaria. La oposición se basa en las siguientes alegaciones: a.- Que la entidad demandada, sociedad dedicada a la explotación y gestión del Club de Raqueta de Benalmádena se vio afectada en fecha 15 de septiembre de 2014 por un cambio tanto en los socios partícipes como en los órganos de dirección y administración de la sociedad. b.- Desconocimiento del negocio subyacente y relaciones existentes entre las partes que hayan podido dar lugar a la emisión de los pagarés, por cuanto que se incorporó a la escritura pública de compraventa de participaciones sociales un Balance de Situación y un Balance de Sumas y Saldos Analítico firmado por los administradores mancomunados salientes y por el administrador único entrante, sin que conste en las cuentas contables la entidad demandante como acreedora por la cantidad ahora reclamada.

c.- Que en los pagarés aparece tan sólo una firma o rúbrica sin sello ni señal, ni constancia de la firma en representación de la sociedad, no pudiendo tenerse por válidamente librados los pagarés por cuanto que en fecha de la emisión los administradores de la entidad demandada eran dos y mancomunados. afirmación de que el pagaré de autos fue firmado por don Julio no en su propio nombre y derecho sino actuando en su condición de consejero delegado de la sociedad mercantil AVALONT SERVICIOS GLOBALES, S.L., que era parte de la relación contractual subyacente al libramiento del pagaré, el cual fue emitido en atención a una propuesta de acuerdo de pago aplazado de una deuda existente entre ambas sociedades mercantiles, obedeciendo a un error administrativo que no se hiciese constar en la antefirma la representación con la que actuaba el Sr. Julio

, siendo esta circunstancia conocida por la mercantil demandante.

La sentencia de primera instancia estima la demanda de oposición, absolviendo a VALSSPORT GESTIÓN DEPORTIVA BENALMÁDENA S.L. de las pretensiones formuladas frente a la misma, ordenado el levantamiento de embargo de los bienes de la entidad demandada.

La ratio decidendi de la resolución judicial radica en las siguientes consideraciones:

Del examen de la documental se desprende que en los pagarés no consta que en el título cambiario se indicara que el firmante actuaba por poder, ni se utilizó estampilla o sello de la sociedad. En efecto, de la valoración de la prueba practicada se considera acreditado que en fecha 15 de septiembre de 2014 se otorga escritura pública de compraventa de participaciones sociales por la que D. Sixto compró la totalidad de participaciones sociales de la entidad VALLSPORT GESTIÓN DEPORTIVA S.L. pasando a ser nombrado administrador único de la sociedad. Escritura pública a la que se incorporó un Balance de Situación y un balance de sumas y saldos analítico a fecha 12 de septiembre de 2014, si bien en las cuentas contables aparece la demandante como acreedora por efectos comerciales por la cantidad de 1.155,55 € y de 2.887,10 € (cuenta 4100022 y 4110022) las citadas cantidades no se corresponden con las consignadas en los pagarés adjuntados a la demanda. Por tanto, si bien no puede cuestionarse la existencia de relaciones comerciales entre las partes litigantes (balance y contrato aportado al acto de la vista), lo cierto es que en los pagarés tan sólo consta una única firma, resultando acreditado que en fecha de emisión la forma de administración de la sociedad era mancomunada, siendo los administradores la Sra. Gabriela y "Valssport Gestión Deportiva S.L., representada por el Sr. Victoriano nombrados por Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 1 de agosto de 2012 (página 8 documento 2), pagarés en los que no consta estampilla o sello de sociedad alguna. Por tanto, si bien de la prueba practicada se desprende la existencia de relaciones comerciales entre las sociedades litigantes no es una prueba que acredite que los pagarés reclamados en este procedimiento fuese emitido en nombre y representación de la mercantil demandada. Debiéndose desestimar la demanda (Fundamento de Derecho Segundo).

Contra la referida resolución se alza la parte demandante cambiaria por medio del presente recurso de apelación, que es resuelto a continuación.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

Una adecuada decisión del recurso impone el examen de cada una de las excepciones que, formuladas de forma más o menos explícita en la demanda de oposición cambiaria, han sido acogidas, también con mayor o menor explicitud, en la sentencia apelada.

  1. - Falta de provisión de fondos o incumplimiento del negocio causal por parte del librador acreedor.

    Sobre este punto, las consideraciones de la sentencia apelada adolecen de la debida claridad sobre la correspondencia de los pagarés de autos con el negocio jurídico (contrato de arrendamiento de servicios de consultoría empresarial de fecha 10 de septiembre de 2012) celebrado entre las partes. Frente a las alegaciones sobre el desconocimiento de dicho contrato por la parte demandada cambiaria, la Juzgadora se limita a poner de manifiesto la falta de coincidencia del importe de los pagarés con el correlativo de los asientos contables del Balance de situación realizado por la mercantil VALSSPORT GESTIÓN DEPORTIVA BENALMÁDENA, S.L. en los que ésta aparece como deudora de la mercantil IMPELLERS, S.L. por efectos comerciales.

    Tras nuevo examen y valoración conjunta de las pruebas practicadas, la Sala llega a la conclusión de que los pagarés de litis, librados a favor de la mercantil IMPELLERS, S.L., figurando en el lugar de la firma del título la mención VALSSPORT GESTIÓN DPTA BENALMÁDENA, SL, traen causa del contrato de arrendamiento de servicios de consultoría empresarial de fecha 10 de septiembre de 2012 suscrito por las citadas sociedades mercantiles, habiendo sido emitidos los pagarés como medio instrumental del cumplimiento de la obligación de pago asumida por la mercantil VALSSPORT GESTIÓN DEPORTIVA BENALMÁDENA, S.L. en el marco de la referida relación contractual.

    Lo expuesto se infiere de los datos extraídos del proceso, que expresan la realidad de la relación contractual entre ambas sociedades mercantiles (contrato), figurando la beneficiaria de los pagarés como acreedora de la mercantil cuya denominación social figura estampada en el lugar destinado a la firma de los títulos cambiarios (balance de situación), sin que conste la existencia de cualquier otra relación contractual entre las sociedades que justifique la situación de acreedora/deudora existente entre...

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