SAP Barcelona 379/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2008:6903
Número de Recurso632/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución379/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 632/07

JUICIO VERBAL 1353/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 379/08

Ilmos. Sres.

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En Barcelona, a dieciseís de Julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal 632/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Granollers, a instancia de

  1. Armando, contra ZURICH SEGUROS SA y APPLUS ECA ITV SA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda deducida por el Procurador Sr. Davi en representación e interés de

  1. Armando contra APPLUS ECA APPLUS-ITV SA y ZURICH SEGUROS SA a las que CONDENO conjunta y solidariamente a que hagan pago al actor Sr. Armando de la reclamada suma 2.608'85 eur más intereses legales del art. 20 LCS desde la fecha de la averia que se fija el 6/3/06, asi como al pago de las costas de este primer grado que les impongo como litigantes vencidos ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2008. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Armando presenta demanda de juicio verbal contra APPLUS ECAITV, S.A. y contra la entidad ZURICH SEGUROS S.A. en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como resultado de la avería del motor de su vehículo TOYOTA LAND CRUISER, matrícula Q....HH, producida el día 6 de marzo de 2.006, cuando llevó el citado vehículo a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de Granollers y al realizar el inspector la comprobación de la presión del motor, concretamente la prueba de humos u opacidad, aceleró el motor al máximo de revoluciones, realizando diversas y reiteradas aceleraciones a máxima potencia, llegando incluso a 6.000 revoluciones por minuto, sobrepasando las revoluciones recomendables para este tipo de vehículos, lo que, según manifiesta el demandante, causó la rotura de los culatines.

Los demandados se oponen a la demanda, alegando que su operario no incurrió en ninguna imprudencia al hacer la prueba de opacidad, que se realizó de forma correcta, siguiendo el modo reglamentario, esto es, acelerando el motor hasta el corte de bomba, sin tener en cuenta las revoluciones por minuto, no siendo la citada prueba de opacidad perjudicial para los vehículos que se encuentran en perfecto estado, que el origen de los daños está en un defecto propio del motor del vehículo del actor, como se acredita mediante el informe del Perito DON Jose Daniel .

La Sentencia de instancia estima la pretensión razonando que el actor no lleva por gusto el vehículo a la ITV sino en cumplimiento de una obligación administrativa, incumbiendo al concesionario APPLUS ECA-ITV, S.A. cuidar con la debida diligencia el vehículo que le ha entregado DON Armando, sin que le exonere el hecho de cumplir el protocolo, máxime cuando el propio operario, en el acto de la vista, admitió que el actor le advirtió que no acelerara tanto; así las cosas, correspondía a las demandadas acreditar la existencia de un defecto previo del motor, lo que no han realizado; por ello, concluye, que el operario se limitó a seguir el protocolo estándar si apercibirse de la particularidad del TOYOTA que no permite sobrepasar el límite de 4.200 revoluciones por minuto, ya por su propia estructura, ya por cuanto el tornillo regulador no actuaba en debida forma para estrangular tal posibilidad; en el ámbito empresarial de APPLUS ECA-ITV, S.A. se produce una avería al actor que ha debido depositar obligatoriamente su vehículo en una revisión oficial y que manipulado por operarios de APPLUS ECA-ITV, S.A. resulta averiado, sin que se haya podido demostrar la etiología de esta medida, habiéndose demostrado por la demandada la existencia de mecanismo de corte de inyección.

Contra esta Resolución se alzan los demandados interponiendo recurso de apelación en el que alegan:

  1. Actuación correcta llevada a cabo por APPLUS ECA-ITV, S.A.: en la fase inicial debe acelerarse el motor hasta que corte la bomba o lo que es lo mismo, debe acelerarse a fondo; si esto ocurre, se continúa la prueba y tras mantener el motor al ralentí unos diez segundos se aprieta el acelerador a fondo en menos de un segundo y se deja ir el acelerador tres segundos después del golpe inicial; prueba de que todo ello se llevó a cabo con la mayor corrección es que el vehículo del actor pasó la citada prueba de humos u opacidad y, no fue hasta que circuló unos metros más allá de la estación que advirtió humo en el motor de su vehículo; la obligación de la demandada consiste en ajustarse a las normas establecidas por la administración, respondiendo de los daños que ocasione de no ajustarse a la normativa; establecida la obligación de la demandada, correspondía al actor probar el incumplimiento generador de responsabilidad;

  2. Error en la valoración de la prueba: la prueba pericial ha acreditado que no fue la prueba de opacidad la causante de la avería sino que dicho modelo de motor padecía un problema de fatiga de material; la causa técnica de la avería sufrida por el motor es la dilatación y contracción del material por...

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