SAP León 534/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:1333
Número de Recurso72/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución534/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00534/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100214

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000333 /2008

RECURRENTE : ITEVELESA

Procurador/a : IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Letrado/a : JOSE MARIA DOMINGUEZ SALVADOR

RECURRIDO/A : Marcelino

Procurador/a : ANA MARIA PASCUA APARICIO

Letrado/a : SANTIAGO PASCUA APARICIO

SENTENCIA NUM. 534/09

ILTMOS. SRES: D. MANUEL GARCIA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- MAGISTRADO

Dª.ANA DEL SER LOPEZ.- MAGISTRADA

En León a once de noviembre de dos mil nueve.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad el recurso de apelación civil num. 72/09 en el que han sido partes como apelante GRUPO ITEVELESA S.A. representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistido del letrado D. José Mª Domínguez y como apelado D. Marcelino representado por la Procuradora Dª Ana Mª Pascua Aparicio y asistido del Letrado D. Santiago Pascua Aparicio, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de León, se dictó Sentencia en fecha 20 de noviembre de 2008 cuya parte dispositiva dice: "Estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana María Pascua Aparicio en representación de D. Marcelino, contra Grupo Itevelesa, representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 716,94 euros, intereses legales desde la interpelación judicial con imposición de las costas a la demandada ".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpone recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites, se señaló el día 28 de octubre de 2009 para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda por entender que la demandante cumplió con la carga de acreditar el daño, su hecho causante y el nexo causal, y traslada a la demandada la carga de acreditar que adoptó las prevenciones que le eran exigibles. Al entender que la demandante cumplió con la carga probatoria que le incumbe, y no así la demandada, estimó la demanda.

La demandada interpone recurso de apelación por entender que no se ha acreditado culpa alguna por su parte.

SEGUNDO

En el presente caso, no es exigible una responsabilidad objetiva con la consiguiente presunción de culpa de los agentes e inversión de la carga de la prueba, pues el ejercicio de la actividad de inspección técnica de vehículos no es en sí misma una actividad peligrosa que genere un riesgo o peligro para las personas o los vehículos que se someten a la inspección y examen de sus elementos de seguridad. Por ello, si sucede alguna incidencia durante la inspección que cause daños en el vehículo inspeccionado, es requisito indispensable para que surja la obligación de indemnizar el daño que el actor pruebe el acto u omisión del agente, el daño, la relación de causalidad y la culpa del demandado (SAP de Barcelona, Sección 4ª, de fecha 16 de julio de 2008 ). En el mismo sentido se pronuncia la sentencia de la Sección 5ª de la AP de Sevilla de fecha 14 de mayo de 2004 : "Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se ha de significar, en primer término, que en el presente caso no es exigible una responsabilidad objetiva con la consiguiente presunción de culpa de los agentes e inversión de la carga de la prueba, pues el ejercicio de la actividad de inspección técnica de vehículos no es en sí misma una actividad peligrosa que genere un riesgo o peligro para las personas o los vehículos que se someten a la inspección y examen de sus elementos de seguridad. Por ello si sucede alguna incidencia durante la inspección que cause daños en el vehículo inspeccionado, es requisito indispensable para que surja la obligación de indemnizar el daño que el actor pruebe no solo el acto u omisión del agente, el daño y la relación causal sino también la culpa del demandado".

Es, por lo tanto, discutible, que en casos semejantes al que nos ocupa se produzca un supuesto de responsabilidad cuasi- objetiva con inversión de la carga de la prueba en relación con la culpabilidad de aquél a quien se imputa el hecho causante del daño, porque dicha doctrina se funda en la doctrina del riesgo que es dudoso que concurra en este caso. Pero, sin entrar en un análisis doctrinal a fondo de la cuestión, la mera inspección técnica del vehículo no se puede considerar como nexo causal del daño: es preciso establecer qué concreta prueba pudo causarla y si de ella se puede derivar el daño generado.

La demandada demuestra que ha seguido los protocolos de actuación técnica exigidos por las disposiciones administrativas y por las instrucciones cursadas por los organismos de intervención competentes. Y también demuestra que el régimen de...

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