SAP Barcelona 255/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2008:6648
Número de Recurso22/2008
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución255/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 22/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 252/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

APELANTE: Juan Miguel

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 255/2008

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLES ESQUES

D. JOSE GRAU GASSO

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a diecinueve de marzo del dos mil ocho.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 22/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 252/2007 del Juzgado de lo Penal

nº 1 de Sabadell, seguido por contra la seguridad del tráfico, en el que se dictó sentencia el día 27 de diciembre del año 2007.

Ha sido parte apelante Juan Miguel ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condeno a Juan Miguel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir por tiempo de tres años y al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil junto con la aseguradora Axa Aurora Ibérica SA indemnicen a Servei Catala de Transit en la cantidad de cuatrocientos seis euros con dos céntimos".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: sobre las 22,19 horas del día 23 de octubre del año 2002 el acusado, Juan Miguel, nacido el 17 de abril del año 1971 y ejecutoriamente condenado por sentencia de 23 de abril del año 2001, firme en fecha 14 de mayo del 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, por delito contra la seguridad del tráfico a la pena de tres meses de multa y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor, conducía el vehículo a motor de su propiedad Honda matrícula H-....-BW, asegurado en la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica SA, por la carretera C-58 de la localidad de Cerdanyola, bajo los efectos de una ingestión precedente de bebidas alcohólicas por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo del citado vehículo a motor. A consecuencia de su estado el acusado circulaba en forma irregular y en el punto kilométrico 4,300 de la citada vía perdió el control del vehículo saliéndose de la vía, colisionando con la valla protectora de la autopista, del lado izquierdo y posteriormente y tras efectuar un golpe de volante con la valla del lado derecho, propiedad del Servei Català de Trànsit, que sufrieron daños, que no han sido tasados, y por los que se efectúa reclamación. Se procedió por la fuerza actuante agentes de los Mossos d'Esquadra a realizar una primera prueba de detección alcohólica, con aparato etilómetro de tipo evidencial modelo Alcotest 7110 a las 22,27 horas dando un resultado de 1.05 mg/l de aire espirado y en una segunda prueba a las 22,45 horas un resultado de 1.02 mg/l de aire espirado.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación,...

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