SAP Alicante 314/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2008:2498
Número de Recurso72/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, quince de julio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 314

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Nuria, representado por la Procuradora Dª. IRENE ORTEGA RUIZ y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE DOMINGO GARCÍN, frente a la parte apelada SILVER BROKERS, S.L., representada por el Procurador D. JUAN IVORRA MARTINEZ y dirigida por el Letrado D. ISAAC HERAS ERADES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villajoyosa, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Vicente del Raspeig, en los autos de juicio Ordinario, sobre Reclamación de Cantidad número 765/05, se dictó en fecha 20 de septiembre de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando la demanda interpuesta por la actora, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada Dª. Nuria a abonar a la mercantil SILVER BROKERS S.L. la cantidad de 120.000 euros con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, sin especial imposición de costas.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Nuria contra la mercantil SILVER BROKERS S.L., condenando a la parte actora reconvencional al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Con fecha 28 de octubre de 2007, por el mismo Juzgado se dictó Auto de rectificación del tenor literal siguiente:

" ACUERDO rectificar la parte dispositiva de la Sentencia de fecha de 20 de septiembre de 2007, en el sentido de condenar en costas a la demandada DÑA. Nuria (de conformidad con el criterio de vencimiento consignado en el artículo 394 de la LEC ), PERMANECIENDO INVARIABLE EL RESTO DE LA RESOLUCIÓN.". TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 72/08, señalándose para votación y fallo el día 15 de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado la sociedad limitada actora reclamaba de la particular demandada 120.000,00 euros en concepto de devolución duplicada de la cantidad que le había entregado como arras penitenciales en contrato de compraventa de inmueble. La demandada, además de oponerse a tal reclamación, formuló reconvención solicitando la resolución del contrato por impago del resto del precio pactado. Y la sentencia de primera instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención con los correspondientes pronunciamientos sobre costas, aclarados por auto posterior, según puede verse en el correspondiente antecedente fáctico de la presente.

SEGUNDO

Si bien son válidos los...

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