SAP Madrid 5/2013, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha20 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00005/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0007223 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 615 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 656 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS

De: Millán

Procurador: ANTONIO RODRIGUEZ NADAL

Contra: INALTIA GRUPO EMPRESARIAL SL- Procurador: CRISTINA DEZA GARCIA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa de resolución de contrato. Resarcimiento de perjuicios. Cláusula penal. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 656/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas (antes mixto 5), seguidos entre partes, de una, como demandantesapelantes CCF21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.A., D. Millán Y RIVOIRE Y CARRET ESPAÑOLA, S.A., representados por el Procurador D. Antonio Rodríguez Nadal y defendidos por Letrado, y de otra como demandados-apelados OLIVOS NATURALES, S.L., representada por el Procurador D. Francisco J. Pomares Ayala, BOOGALOO VALENCIA, S.L. Y BOOGALOO TOLEDO, S.L., representadas por la Procuradora Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel y asistidas de Letrado, AGROPECUARIA NAVALESPINO S.L., representada por la Procuradora Dª Lourdes Amasio Díaz y asistida de Letrado, PUERTA EUROPA DE INVERSIONES, S.A., INALTIA GRUPO EMPRESARIAL S.A. Y D. Benigno, representadas por la Procuradora Dª Cristina Deza García y HITOS LORENZO Y ASOCIADOS, S.L., INALTIA PATRIMONIAL S.L.U. ONCEDISA S.A., CEE FINCA DEL RIO, S.A.., PROYECTOS APICE S.L.U., Rosana Y BOOGALCO,

S.L, estos últimos incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº nº 3 de Alcobendas, en fecha 25 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "1.-Que DESESTIMO la demanda interpuesta por CCF21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A., RIBOIRE Y CARRET ESPAÑOLA S.L. Y Millán Y ABSUELVO a INALTIA GRUPO EMPRESARIAL S.L., HITOS DE LORENZO Y ASOCIADOS S.L., OLIVOS NATURALES S.L., INALTIA PATRIMONIAL S.L. UNIPERSONAL, ONCEDISA S.A., CEE FINCA EL RIO S.A., PROYECTOS APLICE S.L. UNIPERSONAL BOGALOO S.L.BOGALOO VALENCIZ S.L., BOGALOO TOLEDO, S.L., AGROPECUARIA NAVALESPINO S.L., PUERTA DE EUROPA INVERSIONES S.A., Benigno Y Rosana de los pedimentos deducidos en su contra. Se imponen las costas a la parte demandate. 2) Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por PUERTA DE EUROPA INVERSIONES S.A. contra CCF21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. Y RIVOIRE Y CARRET ESPAÑOLA S.L., a quienes absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra. Se imponen las costas a PUERTA DE EUROPA INVERSIONES S.A. Frente a la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACION, que se preparará ante este Tribunal, para la Ilma. Audiencia provincial de Madrid, en el plazo de CINCO DIAS. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de diciembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 21 de septiembre de 2007, la representación procesal de las entidades mercantiles «CCF21 Negocios Inmobiliarios, SA», «Rivoire y Carret española, SL» y don Millán ejercitaba acción declarativa frente a «Inaltia Grupo Empresarial, S.L.», «Hitos de Lorenzo y Asociados, S.L.», «Olivos Naturales, S.A.», «Inaltia Patrimonial, S.L.», «Oncedisa, S.A.», «C.E.E. Finca el Río, S.A.», «Proyectos Ápice, S.L.», «Boogaloo, S.L.», «Boogaloo Valencia, S.L.», «Boogaloo Toledo, S.L.», «Agropecuaria Navalespino, S.L." y «Puerta de Europa Inversiones, S.A.», don Benigno y doña Rosana en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia por la que estimando la demanda ( Sentencia debe esse secundum libello ): 1.º.- Se declare que DON Benigno, suscribió el contrato de fecha 16 de enero de 2006 que adjuntamos con la demanda, personalmente y en nombre y representación de la mercantil "INALTIA GRUPO EMPRESARIAL S.L." y empresas vinculadas. 2°.- Que se declare que DON Benigno, como administrador único de la mercantil "INALTIA GRUPO EMPRESARIAL S.L.", declaró en la memoria abreviada de la presentación de cuentas referentes al ejercicio 2005, en el Registro Mercantil de Madrid, como empresas del GRUPO INALTIA, las que aquí se demandan, a excepción de "PUERTA EUROPA INVERSIONES S.A.". 3.°.- Se declare que 17 de enero de 2006 las mercantiles, "HITOS DE LORENZO Y ASOCIADOS, S.L.", "OLIVOS NATURALES, S.A.", "INALTIA PATRIMONIAL S.L.", "ONCEDISA, S.A.", "C.E.E. FINCA EL RÍO, S.A.", PROYECTOS ÁPICE S. L.", "BOOGALOO, S. L.", "BOOGALOO VALENCIA, S.L.", "BOOGALOO TOLEDO, S.L.", "AGROPECUARIA NAVALESPINO, S.L." y "PUERTA EUROPA INVERSIONES S.A." eran mercantiles vinculadas a la mercantil "INALTIA GRUPO EMPRESARIAL S.L." 4°.- Que se declare que los demandados han incumplido el contrato privado de compraventa de participaciones sociales de fecha 16 de enero de 2006, en cuanto a su estipulación CUARTA, por no haber reajustado el Capital social conforme se indica en la citada cláusula. 5°.- Que se declare el cumplimiento por mis representados del contrato privado de compraventa de participaciones sociales de fecha 16 de enero de 2006. 6°.- Que se declare la resolución del contrato privado de compraventa de participaciones sociales de fecha 16 de enero de 2006, y posterior de elevación a público de compraventa de participaciones de "DIMOSTRA INMOBILIARIA, S.L.". por el incumplimiento de la parte vendedora, con devolución de las cantidades entregadas de 15.500.000# y de las participaciones, respectivamente. 7°.- Que se declare la obligación de la parte demandada de indemnizar a mis representados conforme a la estipulación SEXTA del iterado contrato de 16 de enero de 2006, y se condene a la parte demandada a abonar a Grupo CCF 21 la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA CENTIMOS (27.947.572,70 #). 8.°.- Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que 29 de los 36 efectos mercantiles con los que se había instrumentado el pago por la entidad mercantil «Puerta de Europa Inversiones, SA» de parte del precio aplazado por la adquisición de las acciones de la entidad mercantil «CEE Finca El Río, SA», y que representaban 15.500.000 euros fueron adquiridose por las entidades mercantiles «CCF 21 Negocios Inmobiliarios, SA» y «Rivoire y Carret Española, SL» fueron a su vez entregados a en pago de la adquisición del 50% del capital social de la entidad mercantil «Dimostra Inmobiliaria, SL», entidad que había devenido titular por compra a la entidad «Puerta de Europa Inversiones, SA», de unos terrenos en la provincia de Jaén que totalizaban una superficie de 239.574 m2 que podían llegar a ostentar un valor próximo a los cincuenta millones de euros; convención que se instrumentó en documento privado en fecha 16 de enero de 2006, celebrado entre don Adolfo, quien actuaba en nombre y representación de las adquirentes «CCF 21 Negocios Inmobiliarios, SA» y «Rivoire y Carret Española, SL» y don Benigno, en nombre y representación del «grupo de empresas Inaltia y empresas vinculadas». Como quiera que la entidad cuyas participaciones habían sido transmitidas presentaba en su pasivo el importe adeudado por la adquisición de los terrenos (9.658.391,92 euros) y una deuda con Inaltia por importe de 864.500 euros, debía reajustarse mediante el aumento de capital por importe de 13.973.786,35 euros que absorbiesen las partidas del Pasivo del Balance de Situación a 31 de diciembre de 2005 que se...

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