AAP Madrid 3/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:8974A
Número de Recurso382/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00003/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 382/2007

Materia: Propiedad Industrial. Marcas. Medidas cautelares.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario- medidas cautelares nº 88/2007

Parte recurrente: D. Eloy

Parte recurrida: AEGAL ("Asociación de Empresas y Profesionales para gays y lesbianas de Madrid y su Comunidad") y

COGAM ( "Colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales de Madrid")

A U T O NÚM. 3/08

En Madrid, a 10 de enero de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los

ilustrísimos señores magistrados, D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto

en grado de apelación, bajo el nº de rollo 382/2007, los autos del procedimiento nº 88/2007 (pieza de medidas cautelares),

provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por D. Eloy

contra AEGAL ("Asociación de Empresas y Profesionales para gays y lesbianas de Madrid y su Comunidad") y COGAM

("Colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales de Madrid"), siendo objeto del mismo la solicitud de medidas

cautelares en materia de Propiedad Industrial.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª María Granizo Palomeque y el Letrado D. Jorge

Morales Pastor por D. Eloy y el Procurador D José Mª. Dorremochea Aramburu y el Letrado D.

Alfonso de Ramos Gimeno por AEGAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid se dictó, con fecha 16 de mayo de 2007, auto cuya parte dispositiva establece: "Se desestima la solicitud de medidas cautelares consistentes en la cesación del uso del signo distintivo "EUROPRIDE" respecto de las demandadas AEGAL Y COGAM, presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Granizo Palomeque actuando en nombre y representación de D. Eloy . Las costas causadas se imponen a la parte solicitante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Eloy se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, que esgrime la titularidad de la marca española "Europride", considera que el Juzgado de lo Mercantil debió decretar las medidas cautelares por él interesadas relativas a la cesación en el uso de tal signo marcario, ya que entiende que se estaba vulnerando su derecho de exclusiva por la parte demandada al identificar como "Europride" al acontecimiento organizado para junio de 2007 en Madrid, cuyo objeto era la celebración del "orgullo europeo" por el colectivo de gays y lesbianas.

Hay que recordar que en el marco del proceso de medidas cautelares el tribunal ha de evitar dejar prejuzgado el fondo del asunto, como exige el artículo 728.2 de la LEC, teniendo que limitarse a un enjuiciamiento meramente indiciario con el único fin de decidir si procede otorgar la tutela cautelar. Para ello, puesto que el procedimiento aplicable a las medidas cautelares en sede de propiedad industrial es el previsto con carácter general en la LEC (ley 1/2000 ), al que se adicionan tan sólo algunas particularidades en la legislación especial (disposición adicional primera de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, que se remite a la de Patentes - artículos 133 a 139, en lo que están vigentes), basta que el órgano judicial se limite a constatar si se dan las circunstancias previstas en los artículos 726 (carácter instrumental de la medida y su adecuación al caso como solución menos gravosa) y 728 de la LEC ("fumus bonis iuris", "periculum in mora" y "ofrecimiento de caución") como premisa ineludible para la procedencia de las medidas cautelares interesadas.

El recurrente critica, en concreto, que en el auto del juzgado se cuestionase la concurrencia del requisito de "periculum in mora", apreciando la existencia de una situación de hecho previamente consentida por el solicitante que le impedía invocar la tutela cautelar. Insiste además el apelante en la claridad de la situación de apariencia de buen derecho que debería haber guiado en otra dirección la respuesta del Juez de lo Mercantil.

Este tribunal, pese al tiempo transcurrido, que ha rebasado ya el año 2007, y puesto que el recurrente ha mantenido su apelación, debe atenerse a analizar si el juzgado resolvió acertadamente en función de las circunstancias existentes en el momento en que tomó su...

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