AAP Madrid 3/2008, 10 de Enero de 2008
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APM:2008:8974A |
Número de Recurso | 382/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 3/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
AUTO: 00003/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 382/2007
Materia: Propiedad Industrial. Marcas. Medidas cautelares.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid
Autos de origen: juicio ordinario- medidas cautelares nº 88/2007
Parte recurrente: D. Eloy
Parte recurrida: AEGAL ("Asociación de Empresas y Profesionales para gays y lesbianas de Madrid y su Comunidad") y
COGAM ( "Colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales de Madrid")
A U T O NÚM. 3/08
En Madrid, a 10 de enero de 2008.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los
ilustrísimos señores magistrados, D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto
en grado de apelación, bajo el nº de rollo 382/2007, los autos del procedimiento nº 88/2007 (pieza de medidas cautelares),
provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por D. Eloy
contra AEGAL ("Asociación de Empresas y Profesionales para gays y lesbianas de Madrid y su Comunidad") y COGAM
("Colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales de Madrid"), siendo objeto del mismo la solicitud de medidas
cautelares en materia de Propiedad Industrial.
Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª María Granizo Palomeque y el Letrado D. Jorge
Morales Pastor por D. Eloy y el Procurador D José Mª. Dorremochea Aramburu y el Letrado D.
Alfonso de Ramos Gimeno por AEGAL.
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid se dictó, con fecha 16 de mayo de 2007, auto cuya parte dispositiva establece: "Se desestima la solicitud de medidas cautelares consistentes en la cesación del uso del signo distintivo "EUROPRIDE" respecto de las demandadas AEGAL Y COGAM, presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Granizo Palomeque actuando en nombre y representación de D. Eloy . Las costas causadas se imponen a la parte solicitante."
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Eloy se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurrente, que esgrime la titularidad de la marca española "Europride", considera que el Juzgado de lo Mercantil debió decretar las medidas cautelares por él interesadas relativas a la cesación en el uso de tal signo marcario, ya que entiende que se estaba vulnerando su derecho de exclusiva por la parte demandada al identificar como "Europride" al acontecimiento organizado para junio de 2007 en Madrid, cuyo objeto era la celebración del "orgullo europeo" por el colectivo de gays y lesbianas.
Hay que recordar que en el marco del proceso de medidas cautelares el tribunal ha de evitar dejar prejuzgado el fondo del asunto, como exige el artículo 728.2 de la LEC, teniendo que limitarse a un enjuiciamiento meramente indiciario con el único fin de decidir si procede otorgar la tutela cautelar. Para ello, puesto que el procedimiento aplicable a las medidas cautelares en sede de propiedad industrial es el previsto con carácter general en la LEC (ley 1/2000 ), al que se adicionan tan sólo algunas particularidades en la legislación especial (disposición adicional primera de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, que se remite a la de Patentes - artículos 133 a 139, en lo que están vigentes), basta que el órgano judicial se limite a constatar si se dan las circunstancias previstas en los artículos 726 (carácter instrumental de la medida y su adecuación al caso como solución menos gravosa) y 728 de la LEC ("fumus bonis iuris", "periculum in mora" y "ofrecimiento de caución") como premisa ineludible para la procedencia de las medidas cautelares interesadas.
El recurrente critica, en concreto, que en el auto del juzgado se cuestionase la concurrencia del requisito de "periculum in mora", apreciando la existencia de una situación de hecho previamente consentida por el solicitante que le impedía invocar la tutela cautelar. Insiste además el apelante en la claridad de la situación de apariencia de buen derecho que debería haber guiado en otra dirección la respuesta del Juez de lo Mercantil.
Este tribunal, pese al tiempo transcurrido, que ha rebasado ya el año 2007, y puesto que el recurrente ha mantenido su apelación, debe atenerse a analizar si el juzgado resolvió acertadamente en función de las circunstancias existentes en el momento en que tomó su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba