ATS, 22 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2008:9286A
Número de Recurso20255/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de testimonio de las D.Previas 1000/07 del Juzgado de Instrucción º 48 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Barcelona (D.Indeterminadas 5/08), acordándose por providencia de fecha 28 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de junio dictaminó: "...Que habiéndose producido el desplazamiento patrimonial, con la consiguiente disminución de fondos en la CTA/CTE 0049 6223 2116030748 del BSCH de Madrid, en cualquier caso desconociéndose el lugar desde el que fue ordenada la transferencia por Internet por los autores de los hechos, procede declarar competente al Juzgado de Instrucción nº 48 de dicha localidad; al haber sido además el primero de los dos Juzgados contendientes en conocer de aquellos, tras serle remitidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, ante el que la perjudicada Dª Paloma formalizó la denuncia en nombre de su marido D. Ricardo titular de la CTA/CTE aludida, ambos residentes en la localidad de Boadilla del Monte."

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de octubre de 2008 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecidos, fijar la audiencia del día 21 de octubre de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En fecha 4 de abril de 2007 se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, Diligencias Previas nº 1008/07, por presunto delito de estafa, denunciado el día 24 de enero de 2007 por Paloma en el Puesto de la Guardia Civil de Boadilla del Monte, al recibir una llamada telefónica de su entidad bancaria Banco de Santander Central Hispano, sita en Madrid, C/ Arturo Soria, avisándola de que autores desconocidos habían realizado desde su cuenta dos transferencias a través de Internet el día 23/01/07 y 23/01/07 por importe de 1994,82 euros y de 1997, 54 euros, siendo la beneficiaria de las citadas transferencias la cuenta NUM000, a nombre de Dolores, manifestando que ni su marido Ricardo ni la denunciante habían realizado las citadas transferencias. Gestiones realizadas con posterioridad confirman que efectivamente el número de cuenta citado pertenece a Dolores, abierta en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sita en la Avenida Gaudí nº 63 de Barcelona, la cual retiró el dinero ilícitamente transferido, en el mismo día que le fue efectuada. Por ello y visto que el perjuicio, mediante el desplazamiento patrimonial, se produjo en Barcelona, sucursal de BBVA de la Avenida Gaudí, donde la denunciada dispuso de las cantidades presuntamente estafadas. Se acordó el 21/11/07 la inhibición del conocimiento de las presentes actuaciones a favor del Juzgado Decano de Instrucción de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto al nº 5, el cual por providencia de fecha 21 de enero de 2008 rechazó la inhibición. TERCERO.- La instrucción en la presente cuestión de competencia negativa debe ser atribuida a favor del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, porque nos encontramos ante una estafa informática conocida como PHISHING en el que a través de artificios informáticos desconocidos, la presunta autora Dolores consigue las claves secretas de alguien, en este caso los esposos Paloma y Ricardo y realiza una disposición patrimonial inconsentida, dos transferencias a su favor. En Madrid pues, se produce el desplazamiento patrimonial de la cuenta corriente de las víctimas, que la cantidad defraudada fuera retirada en Barcelona, efectuándose desde allí la mecánica defraudatoria, afecta al agotamiento del delito, no a la consumación.

Por otra parte, conforme al art. 14.2 LECrim ., procede aplicar el principio de ubicuidad adoptado por acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 03.02.05 (ver autos de 23.01.08 al resolver la cuestión de competencia 20564/07), al haber sido Madrid, de los dos Juzgados en contienda, el primero en conocer de los hechos, tras serle remitidas las actuaciones del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, ante el que la perjudicada efectuó la denuncia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid (Diligencias Previas 1008/07 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona (Diligencias Indeterminadas 5/08 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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