AAP Almería 299/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2019:695A
Número de Recurso330/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución299/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 330/2019

AUTO 299/19.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

En Almería a Siete de Junio de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 72/2019, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ejido, se dictó Auto de fecha 4 de marzo de 2019, por el que se acordaba la inadmisión a trámite, por falta de competencia territorial, de la querella presentada por la representación procesal de TRANSPORTES NEW FRIO, S.L. contra Mariano y la mercantil V10 CARS BCN 2003, S.L. por un presunto delito de estafa.

SEGUNDO

Frente a dicho Auto y por la representación procesal de la parte querellante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito presentado el 13 de marzo siguiente, que fue admitida a trámite en un solo efecto, confiriéndose traslado a las demás partes, formalizando el Ministerio Fiscal impugnación al recurso mediante escrito de fecha 7 de mayo pasado en el que solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia el pasado 16 de mayo, correspondiendo a la Sección Tercera de la misma, donde se formó el oportuno Rollo, registrado al nº 330/2019, y se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Abad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto que, de conformidad con el art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, inadmite la querella por considerar que el Juzgado instructor carece de competencia territorial para el conocimiento de la misma, al haberse cometido los hechos que en ella se describen en la localidad de Sant Adriá de Besós, partido

judicial de Badalona (Barcelona), interpone la representación procesal del querellante recurso de apelación en disconformidad con los argumentos expuestos en la resolución combatida aduciendo que tales hechos, indiciariamente constitutivos de un delito de estafa se habrían cometido en el municipio de El Ejido (Almería) donde se produjo el desplazamiento patrimonial consistente en el pago, con cargo a una cuenta bancaria de que es titular el mercantil recurrente en la entidad Cajamar, sucursal...

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