ATS, 11 de Enero de 2008

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2008:8A
Número de Recurso20386/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de testimonios de las Diligencias Previas 2761/07 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 18 de Madrid, D.Previas 2583/07, acordándose por providencia de 6 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, requerir al remitente el envío de testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de octubre dictaminó: "...De conformidad con esta doctrina, y en concreto la redactada al final del Auto, el Fiscal estima que es procedente declarar que la competencia para conocimiento de los hechos corresponde al Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia, que inició la tramitación de la denuncia de los hechos y ante el que se practicaron algunas actuaciones."

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de diciembre de 2007 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de enero de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El 4 de mayo de 2007, ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, Dª María Cristina denunció a Dª Beatriz por los presuntos delitos de "injurias, lesiones psicológicas, daños morales y de adaptación a su entorno familiar y escolar, causados a su hijo menor Luis ".

Estos presuntos delitos se encontraban, a juicio de la demandante en las manifestaciones de la demandada producidas en Tele 5, en el programa "A tu lado", del día 29 de Enero de 2007. De alguna manera, se repitieron en el mismo programa del día 9 de Febrero siguiente.

Turnado por reparto, en Juzgado Decano, correspondió el conocimiento de la denuncia al Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia, que incoó en 7 de mayo de 2007 las Diligencias Previas nº 2761/2007.

En el mismo Auto, el Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia, acuerda "al encontrarse determinado el lugar en que se produjeron los hechos investigados", la inhibición del conocimiento de las Diligencias Previas a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Madrid.

Por reparto, en el Juzgado Decano, corresponde el conocimiento de las Diligencias Previas inhibidas, al Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, Juzgado que en 4 de Junio dicta dos Autos, uno para acordar la incoación de Diligencias Previas, Procedimiento Abrevado nº 3583/07, y otro para decidir que no debía aceptar y no aceptaba la inhibición acordada, por cuanto "al proyectarse el programa en toda España la conducta demandada también se realizaría en Valencia." El Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia, al recibir las actuaciones remitidas, acuerda la elevación de Exposición Razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor de Valencia y ello porque de la exposición razonada y testimonios se desprende que en las D.Previas incoadas por Valencia se investiga unos hechos presuntamente constitutivos de delito de injurias vertidas con publicidad en un programa de televisión (T 5) que perjudican el buen nombre de un menor residente en Valencia, donde reside con su madre. Esta Sala ha venido pronunciándose reiteradamente en relación con la consumación del delito de injurias y se había mantenido que se consumaba en el lugar de la emisión de las ofensas y no donde las percibe el ofendido, más tras el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, en el que se adopta el principio de ubicuidad "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" (ver auto de 4/11/05 ) entre otros) este criterio es el que se debe aplicar para resolver esta cuestión de competencia y así habiéndose iniciado las actuaciones en Valencia, lugar del domicilio del ofendido y lugar donde percibe las ofensas el mismo, es el Juzgado de Valencia nº 7

(D.Previas 2761/07 ) el competente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia (D.Previas 2761/07 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid (D.Previas 3583/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

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