AAP Madrid 268/2008, 29 de Septiembre de 2008
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:12910A |
Número de Recurso | 153/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 268/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00268/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7002445 /2008
RECURSO DE APELACION 153 /2008
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 373 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID
Demandantes: D. Juan Manuel y Dª Luz
Procurador: D. ALEJANDRO SANCHEZ-SECO LOPEZ
Contra: Dª Cecilia
Procurador: D. ALEJANDRO UTRILLA PALOMBI
AUTO Nº 268
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ILMO. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de
Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución de títulos judiciales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.36 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelante: DÑA. Cecilia, y de otra, como demandados-apelados: DON Juan Manuel Y DÑA. Luz .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 20 de julio de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimándose en parte la oposición a la ejecución debo declarar y declaro que la ejecutada ha rendido cuentas parcialmente de las cantidades que recibió su esposo D. Franco como indemnización del accidente sufrido en 1987, que la ejecutada no ha rendido cuentas justificadas de la cantidad de 22.605,98 euros, cantidad esta que es la resultante del saldo positivo a favor de los ejecutantes sin declaración de costas y que deberá ser entregada a los ejecutantes".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de septiembre de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto de 20 de julio de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, dictado en el procedimiento de ejecución de título judicial nº 373/2006, que fue aclarado en el Auto de 10 de septiembre de 2007 .
La juzgadora de instancia concluyó estimando en parte la oposición a la ejecución instada por la contraparte, declarando que Dª Cecilia rindió parcialmente las cuentas de las cantidades recibidas de su excónyuge D. Franco del que está separada mediante sentencia de 27 de julio de 1994, en concepto indemnizatorio del accidente sufrido por éste en el año 1987, con el detalle desglosado en el primer fundamento de derecho del Auto recurrido y aclarado, quedándole por rendir cuentas justificadas de la cantidad de 23.605,98 #, saldo positivo favorable a Dª Luz, y D. Juan Manuel, que actúan como tutores legales de su hijo D. Daniel .
Recurre en apelación el referido Auto la parte demandada en ejecución: Dª Cecilia, mostrando su disconformidad con las razones de la juez "a quo" para estimar sólo en parte la oposición a la ejecución de la sentencia de 12 de febrero de 1999 de esta Sección, en parte modificada por la STS de 26 de diciembre de 2005, de modo que de los 282.475,69 # objeto de la condena en dicha resolución judicial, la parte ejecutante: D. Juan Manuel reconoció haber percibido la suma de 243.840,15 #. Y de la diferencia entre ambas cuantías 38.635,54 #, restó a Dª Cecilia por rendir cuentas aún de la cantidad de 23.605,98 #. La parte apelada se opuso fundadamente a los motivos del recurso, rebatiendo puntualmente los argumentos de la parte apelante.
El examen documental verificado en la sentencia de primera instancia por su exhaustividad y eficacia ha resistido incólume los ataques argumentativos interesados por la parte apelante, que al carecer de suficiente prueba que pudiera enervar las constataciones objetivas realizadas en el Auto apelado, están impedidos de alcanzar éxito. Sin que pueda entenderse vulnerado el artículo 24 de la Constitución, porque la falta de reconocimiento, en todo o en parte, de los documentos exhibidos por la demandada en ejecución del título judicial en cuestión, no ha sido sustituído por otro medio de prueba que corroborase íntegramente la documental aportada por la apelante en la primera instancia. El Auto recurrido no contradice lo ejecutoriado, según reiterada doctrina fijada en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 72/1997 (Sala de lo Civil), de 11 febrero Recurso de Casación núm. 963/1993, RJ 1997\669 -, asimismo se desestima el recurso porque, aparte de que el Tribunal Constitucional tiene declarado en Sentencia de 19 julio 1993 (RTC 1993\251 ) que la ejecución de las sentencias en sus propios términos forma parte del derecho fundamental a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, ya que, en caso contrario, las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna, no cabe que dicha decisión atente contra lo consignado en el escrito de formalización, ya que las declaraciones contenidas en la resolución judicial hacen referencia con acierto a la rendición de cuentas de la indemnización objeto del litigio. Puesto que, según el Auto de la Audiencia Provincial núm. 84/2002 de las Islas Baleares (Sección 4), de 4 junio Recurso de Apelación núm....
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