AAP Madrid 75/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:1192A
Número de Recurso20/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

AUTO: 00075/2008

Rollo nº 20/08

Diligencias Previas nº 1824/07

Juzgado De Instrucción nº 1 de Navalcarnero

AUTO Nº 75/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dña. María Tardón Olmos (Ponente)

Dña. Consuelo Romera Vaquero

Dña. Ana Maria Pérez Marugan

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D.ª CLARISA NOEMÍ FLORES MAZA, en nombre y representación procesal de D. David, se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero, con fecha 8 de noviembre de 2007, en el que se acordaba autorizar el uso del vehículo Seat León, Matrícula ....-MDR por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil, para la represión del tráfico de drogas, mientras se sustancia este procedimiento. Siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Admitido el recurso de apelación y evacuado el traslado conferido a las partes personadas para hacer alegaciones, se remiten a esta Sala el testimonio de los particulares necesarios para dictar la presente resolución.

SEGUNDO

El 28 de enero de 2008 se celebro la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Tardón Olmos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante el Auto por el que el Juzgado de Instrucción decreta autorizar el uso del vehículo Seat Leon, ....-MDR por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil, para la represión del tráfico de drogas, mientras se sustancia el procedimiento, alegando que infringe el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 127 del Código Penal, al haberse realizado una interpretación forzada, al considerar como instrumento del delito el vehículo en que fue encontrada una sustancia que, aún sin haberse obtenido el resultado del laboratorio toxicológico, la Guardia Civil ha definido como cocaína, existiendo, además, una desproporción entre el valor del vehículo y el de la pena de multa que cabría imponerle, si fuera finalmente condenado, y la pérdida patrimonial que sufriría el bien con el uso que se le atribuye no tiene "vuelta atrás".

El actual artículo 374.1 del Código Penal (en redacción dada al mismo por la LO 15/2003, de 25 de noviembre ) presenta la siguiente redacción:

En los delitos previstos en los arts. 301.1, párrafo segundo, y 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en el artículo 127 de este Código y a las siguientes normas especiales:

1ª. Las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán destruidas por la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y guardadas muestras bastantes de las mismas, salvo que la autoridad judicial competente haya ordenado su conservación íntegra. Una vez que la sentencia sea firme, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieren apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.

2ª) A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.

3ª) La autoridad judicial podrá acordar que, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancia el procedimiento, el objeto del decomiso, si fuese de lícito comercio, pueda ser utilizado provisionalmente por la Policía Judicial encargada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR