ATS, 6 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de marzo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 643/2005, sobre la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería del pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

SEGUNDO

En el escrito de personación, la Asociación de Naseros de la Provincia de Cádiz se opuso a la admisión del recurso de casación por la falta de precisión del motivo casacional en el escrito de preparación del recurso.

Por providencia de 18 de octubre de 2007 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulase alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso -falta de precisión del motivo de casación- opuesta por la representación procesal de la Asociación de Naseros de la Provincia de Cádiz en su escrito de personación.

Trámite que ha sido evacuado por el Abogado del Estado recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Naseros de la Provincia de Cádiz contra la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería del pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

SEGUNDO

La parte recurrida se opone a la admisión del recurso señalando que en el escrito de preparación no se especifica el motivo de casación del art. 88 en el que funda la impugnación ni tampoco se indica, aún sucintamente, cual es la norma infringida por la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, o se señala, aún escuetamente, la doctrina jurisprudencial vulnerada.

Pues bien, en este caso la sentencia recurrida procede de la Audiencia Nacional y, en consecuencia, no son de aplicación los artículos 86.4 y 89.2 de la LRJCA que únicamente se refieren a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, sin que las exigencias contenidas en el art. 93.2 b) aparezcan referidas al escrito de preparación sino al escrito de interposición, por lo que el escrito de preparación reúne los requisitos exigidos por el art. 89.1 de la LRJCA, pues únicamente requiere que se manifieste la intención de interponer recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, no siendo necesario que en el escrito de preparación se relacionen los concretos motivos de casación, exposición que queda reservada para el escrito de interposición, como ha señalado este Tribunal en numerosas resoluciones en relación con las exigencias necesarias del recurso de preparación cuando se impugnan sentencias de la Audiencia Nacional (ATS, 15 de diciembre de 2005, rec. 4003/2004 y 12 de abril de 2007, rec. 5511/2005, entre otros).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 14 de marzo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) en el recurso nº 643/2005), y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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