AAP Guadalajara 36/2008, 4 de Junio de 2008
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2008:39A |
Número de Recurso | 89/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00036/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: AUR00
N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100098
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 89/2008
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 291/2007
RECURRENTE: Jose Ángel, CIA DE SEGUROS MMT
Procurador/a: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA
RECURRIDO/A: Alfonso
Procurador/a: MERCEDES ROA SANCHEZ
Letrado/a: PABLO CARDERO CALVO
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
A U T O Nº 33/08
En Guadalajara, a cuatro de Junio de dos mil ocho. HECHOS
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza, en el procedimiento Verbal 291/07, en fecha 29 de Febrero de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro procedente el litisconsorcio pasivo necesario invocado por el demando D. Alfonso .= Se estima que este Juzgado no es competente para el conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento debiendo las partes ejercitar sus derechos ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Jose Ángel y CIA DE SEGUROS MMT se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 3 de Junio.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.
Se impugna la resolución que, tras apreciar la excepción de falta litisconsorcio pasivo necesario, declara la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento de los hechos objeto del procedimiento de que dimana la presente apelación; decisión que se sustenta en la posible responsabilidad de la Administración en lo relativo a la seguridad de la vía donde se produjo el accidente de autos. A la hora de dar respuesta a la impugnación deducida, es menester partir de que en la demanda iniciadora de la presente litis se ejercita una acción por responsabilidad civil extracontractual en reclamación del importe de los desperfectos sufridos en un vehículo como consecuencia de la irrupción de un corzo en la carretera; pretensión que se dirige exclusivamente frente al titular del coto quien invocó la excepción litisconsorcial cuyo acogimiento ha determinado que se declare la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la controversia suscitada; pronunciamiento que en modo alguno puede ser compartido por las razones que a continuación se expondrán.
Deducida la demanda en los términos más arriba detallados, no se advierte razón alguna para declarar la incompetencia de jurisdicción, de un lado, porque la pretensión se dirige exclusivamente contra el acotado y no frente a la Administración y, de...
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