STSJ Galicia 5090/2008, 17 de Diciembre de 2008
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:8199 |
Número de Recurso | 859/2008 |
Número de Resolución | 5090/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0000859 /2008-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000859 /2008 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de
PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Que según consta en autos se presentó demanda por Octavio en reclamación de JUBILACION siendo demandado REPSOL EXPLORACION SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000319 /2006 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Al demandante D. Octavio, con DNI NUM000, nacido el 19 de enero de 1947, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial del Mar, con el nº NUM001, le fue reconocida por el Instituto Social de la Marina pensión de jubilación en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en Resolución de 30 de enero de 2006 por un total de 39 años cotizados y un porcentaje del 91,83 % sobre una base reguladora de 1.944,61 €./ Al solicitar el desglose de la pensión, se le comunicó que la prorrata temporis era del 93,54 %, el COE aplicado de 5 años, el coeficiente reductor por jubilación anticipada del 8,17 %. No se le reconoció bonificación por edad por embarques anteriores al 1 de agosto de 1970./ Contra esta Resolución interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 7 de julio de 2006./
El demandante acredita 11.276 días cotizados en España, en períodos discontinuos del 7 de noviembre de 1973 al 17 de diciembre de 2005 y 779 a la Seguridad Social holandesa, en períodos discontinuos del 9 de julio de 1964 al 2 de diciembre de 1966.
Los períodos de cotización a la Seguridad Social española son los siguientes:
RÉGIMEN EMPRESA ALTAS BAJAS DÍAS
General Mondragón Gómez, Julio 07/11/1973 06/01/1974 61
Mondragón Gómez, Julio 01/02/1974 28/03/1974 56
R. E. M. Convenio Especial Emig. 01/03/1975 30/11/1980 2.102
General Construcc. Alfredo Alonso 04/12/1980 04/06/1981 183
Chevron Oil C. of Spain 01/09/1981 31/12/1982 487
Emp. N. Inves. Expl. Petrol 01/01/1983 15/12/1985 1.080
Repsol Exploración S. A. 16/12/1985 31/05/1993 2.724
R. E. M. Repsol Exploración S. A. 01/06/1993 31/12/1994 579
Repsol Invest. Petrolif. 01/01/1995 17/12/2003 3.273
Desmpleo 18/12/2003 17/12/2005 731
El demandante permaneció embarcado del 17 de julio de 1961 al 19 de septiembre de 1961 en el buque "José Manilo", del 17 de julio de 1962 al 8 de noviembre de 1962 en el "Carmiña" y del 12 de junio de 1963 a 25 de septiembre de 1963 en el "Nuevo Juanito". Estos embarques no fueron cotizados.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda presentada por D. Octavio contra EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y REPSOL EXPLOTACIÓN SA, debo declarar y declaro el derecho del demandante al percibo de la pensión de jubilación en porcentaje del 100% de la base reguladora, y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la mencionada prestación, con absolución de la empresa demandada Repsol Explotación S. A.
Que en fecha 13 de diciembre de 2007, se dicta Auto aclarando el fallo de la sentencia el que queda redactado del siguiente modo:
Que, estimando íntegramente la demanda presentada por D. Octavio contra EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y REPSOL EXPLOTACIÓN SA, debo declarar y declaro el derecho del demandante al percibo de la pensión de jubilación en porcentaje del 100% de la base reguladora, y debo condenar y condeno al Instituto Social De La Marina al abono de la mencionada prestación, con absolución de la...
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