STSJ Galicia 692/2008, 9 de Octubre de 2008
Ponente | CARLOS LOPEZ KELLER |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:6049 |
Número de Recurso | 4416/2006 |
Número de Resolución | 692/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00692/2008
T.S.J.DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION 2ª
Recurso de apelación número: 4416/2006
La Sección Segunda de la Sala de Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia ha dictado en nombre del Rey la
siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS. D.
JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
JULIO CESAR DIAZ CASALES
CARLOS LOPEZ KELLER
En A Coruña, a 9 de octubre de 2008.
En el recurso de apelación con el número 4416/2006 interpuesto por don Franco, representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro sanjuán Fernández y dirigido por el Letrado don Jaime Olmedo Suárez-Vence, contra la sentencia dictada en el procedimiento seguido con el número 321/2005 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Pontevedra, siendo parte apelada la CONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS DE LA XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 134 de julio de 2006 en el procedimiento seguido con el número 321/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto la representación de don Franco contra la resolución del Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos de 18.06.03, sobre denegación de autorización para legalizar obras en vivienda situada dentro de la zona de servidumbre de protección, que confirmo por ser ajustada a derecho. No hago condena en costas."
Por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y en definitiva estimado el recurso de apelación interpuesto.
El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 1 de octubre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 2 del mismo mes y año.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Don CARLOS LOPEZ KELLER.
La resolución recurrida deniega la legalización de las obras litigiosas no por la naturaleza de las mismas en sí, sino porque en su entender suponen un aumento de volumen prohibido por la legislación de Costas; de hecho, en ella se recoge la afirmación de que no se duda de la necesidad de realizar obras de conservación y mejora en la edificación, y ésta es la tónica seguida por la Administración en la contestación a la demanda, todo lo cual significa que el objeto litigioso aquí debatido es el pretendido aumento de volumen consecuente con la realización de determinadas obras, de manera que cuando la sentencia desestima el recurso contencioso administrativo por entender que el cambio global de la cubierta es por sí solo una obra no permitida, está introduciendo un hecho nuevo no discutido por las partes sin haber planteado la oportuna tesis, y dejando en indefensión al recurrente, amen de que en cuanto al fondo, la postura del Juzgador de instancia supone una interpretación en exceso restrictiva de las disposiciones transitorias 3ª y 4ª de la Ley, y en concreto a la permisión que esta...
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