SJCA nº 1 61/2019, 28 de Marzo de 2019, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
ECLIES:JCA:2019:2519
Número de Recurso328/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00061 /2019

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 01

N.I.G: 02003 45 3 2017 0000677

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2017 /

Sobre: URBANISMO

De D/Dª: Eulalio

Abogado: JUAN CARLOS MARTINEZ DE HARO

Procurador D./Dª: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

Contra D./Dª GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALBACETE

Abogado: JORGE LUIS TERCERO RUBIO

Procurador D./Dª

SENTENCIA 61

En ALBACETE, a 28 de marzo de 2019.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo num. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Ordinario num. 328/2017, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dº Fernando Ortega Culebras, en nombre y representación de Dº Eulalio, asistido del Letrado Dº Juan Carlos Martínez de Haro; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, asistido y representado por el Letrado Dº Jorge Luis Tercero Rubio, habiéndose f‌ijado la cuantía del recurso en indeterminada, versando el litigio sobre URBANISMO, y sustanciado el asunto por el procedimiento ordinario de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dº Fernando Ortega Culebras, en nombre y representación de Dº Eulalio, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución nº 1647, de 12/8/2017, dictada por el Excmo. Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Albacete, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución nº 1046, de 23/5/2017, dictada por la Vicepresidencia de la Gerencia, en virtud de la cual se acuerda:

"1º) Desestimar las alegaciones formuladas por Dº Eulalio .

  1. ) Ordenar la demolición de las obras consistentes en la sustitución de la cubierta elevando al altura de la misma 1 metros y habilitando la cámara como planta primera y ampliando volumen en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de El Salobral (Albacete), con referencia catastral NUM000, en suelo clasif‌icado como Urbano, en zona regulada por la Norma Zonal 7, Grado 1, sin la preceptiva licencia municipal, a f‌in de restituir la legalidad urbanística vulnerada y conferir el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde la notif‌icación de la resolución, para presentar la documentación técnica necesaria para llevar a cabo la demolición ordenada, con apercibimiento de que si no presentara la documentación en plazo se podrá adoptar cualquiera de las medidas de ejecución forzosa previstas en los Arts. 99 y ss. de la LPAC".

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente a la Administración.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, para que formalizara la demanda. Formalizada la misma, se dio plazo de veinte días a la Administración para que la contestara, lo cual verif‌icó. Recibido el pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia, dada la acumulación de asuntos existente en este Juzgado en idéntico trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia.

  1. Posición de la parte actora.

    Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que "se declare la nulidad de la Resolución nº 1647 de 12/08/2017 de la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda de Albacete impugnada en este procedimiento por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra anterior resolución nº 1046 de fecha 23/05/2017 de la Vicepresidencia de la citada Gerencia Municipal por la que se ordenaba la demolición de las obras realizadas por el demandante a f‌in de restituir la legalidad urbanística, y, en consecuencia, declare lo siguiente:

    1) Con carácter principal, que las obras ejecutadas resultan legalizables, sin perjuicio del estado en que se encuentre el expediente nº NUM002 tramitado por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Albacete en virtud de la solicitud de licencia de obras formulada por el demandante.

    2) Y con carácter subsidiario, que de ser necesaria la restitución de la legalidad urbanística se lleve a efecto mediante actuación jurídica consistente en segregación de las f‌incas.

    3) Y, en cualquier caso, se condene al Ayuntamiento de Albacete a estar y pasar por lo declarado y al pago de las costas procesales".

    El demandante aduce como fundamento de su pretensión, en síntesis:

    - Que es el propietario de una vivienda sita en el nº NUM001 de la DIRECCION000 de El Salobral, Pedanía del municipio de Albacete, la cual ocupa una parte de la parcela catastral NUM000 ; parcela catastral que incluye dos viviendas independientes: la nº NUM003 propiedad del hermano del recurrente y la nº NUM001 propiedad del demandante. Viviendas separadas que tienen reconocido número de orden propio con suministros y servicios independientes.

    - Que el recurrente ha realizado actuaciones de rehabilitación de la vivienda, solicitando licencia de obra menor con fecha 17/3/2016, no obstante, y tras el desarrollo de las obras se comprobó el mal estado de la cubierta de la vivienda, por cuanto que el soporte de la estructura lo conformaban vigas de madera de gran antigüedad, decidiendo una ampliación de la obra inicial que incluye la sustitución de la cubierta, presentando solicitud de concesión de licencia de obra mayor ante el Ayuntamiento, que a día de hoy no ha sido resuelta por la Administración.

    - Que una vez solicitada la licencia de obra mayor y habiendo cumplido los requerimientos de subsanación de la Administración, el demandante procedió a llevar a cabo las obras proyectadas en la conf‌ianza de que no existiría impedimento para obtener la licencia ya que había realizado las subsanaciones requeridas por la Administración.

    - En lo que se ref‌iere a la estancia superior de la vivienda puntualiza la parte actora en la demanda que la edif‌icación en su origen tenía en la planta superior una cámara que ocupaba todo el espacio pues se utilizaba para guardar el fruto de las cosechas. No obstante, y no resultando necesario tanto espacio se optó por mantener la parte de la cámara que confronta con la calle y que se encuentra en paralelo con la vivienda vecina, eliminándose la parte restante hasta agotar el fondo del solar.

    - Con fecha 1/9/2016 se formula denuncia contra el recurrente por la ejecución de obras careciendo de licencia municipal, indicando el informe técnico que la edif‌icación se encuentra en situación de fuera de ordenación por incompatibilidad parcial, pues la edif‌icación en altura excede el fondeo edif‌icable (Artículo 2.3.1 y 2.3.2 del PGOU), llegando f‌inalmente a la conclusión de que la obra realizada no resulta compatible.

    Sobre la base de estos hechos solicita la parte actora que se declare la nulidad de la resolución recurrida alegando los siguientes motivos de impugnación:

    i) No es cierto que la elevación del alero haya determinado un incremento del volumen de la edif‌icación. En este sentido señala que lo único que corrobora el aumento del volumen es la fotografía de la fachada tomada con ocasión de la visita practicada por la Inspección, sin que por parte de los inspectores se procediera a tomar fotografías de la totalidad de la obra. Por consiguiente, lo único que existe es una documentación parcial de la obra, pues si la misma hubiera sido inspeccionada en su totalidad habría podido constatarse que la obra realizada en la cámara no ha implicado un aumento del volumen de la vivienda, toda vez que el volumen actual es sensiblemente inferior al preexistente.

    La parte actora en la demanda no niega la existencia de una variación en el grado de inclinación del tejado que supone un incremento de 30 centímetros tanto en la fachada como en la parte interior, si bien este aumento no puede ser evaluado por separado a la totalidad de la obra realizada, resultando irrisorio si se tiene en cuenta que se ha eliminado una parte de la cámara.

    ii) Falta de motivación de la resolución recurrida al no contestar ni pronunciarse sobre la alegación tercera del recurso de reposición, por cuanto en la resolución que pone f‌in a la vía administrativa se elimina cualquier referencia a la imposibilidad de legalizar las obras y se reitera de forma constante la idea de que se han ejecutado las obras sin licencia, cuestión ajena al carácter legalizable o no de las mismas.

    Con respecto a esta cuestión puntualiza la parte actora que el PGOU cuando establece la norma zonal 7 se ref‌iere a las normas aplicables a la vivienda rural en las pedanías, manifestando que se trata de dos conceptos diferenciados: parcela catastral urbana y vivienda. Lo expuesto le lleva a la parte actora a concluir que la Administración incurre en una clara confusión de dos conceptos aplicables en la medida en que se pretende aplicar un concepto de índole claramente f‌iscal como es el de parcela catastral urbana, que se corresponde con la unidad diferenciada de suelo def‌inida en el Artículo 62.

    1. TRLRHL, y el que recoge la propia normativa urbanística en su norma zonal 7, que atiende al concepto de vivienda, el cual se corresponde a un recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, reformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas y no está totalmente destinado a otros f‌ines o, si no...

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