STSJ Extremadura 253/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2008:808
Número de Recurso531/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00253/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 253

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /

En Cáceres a TREINTA de ABRIL de dos mil ocho.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 531 de 2006, promovido por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ MUÑOZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación del recurrente TRES CALDERAS, SL.L Y HABANA ANTIGUA, S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y como parte codemandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES representado por la Procuradora DOÑA MARÍA VICTORIA MERINO RIVERO; recurso que versa sobre: Desestimación de la solicitud de fijación de justiprecio por el Jurado Autonómico de Valoración.

Cuantía 7.104.457,27 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo por las mercantiles "Tres Calderas, S.L." y "Habana Antigua, S.L." contra la desestimación presunta por el Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la reclamación efectuada para la fijación del justiprecio de los terrenos que debían entenderse expropiados por el Ayuntamiento de Cáceres, en ejecución de las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto presunto y se fije el justiprecio de los terrenos en la cantidad de 7.104.457,27 #. Se oponen a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento expropiante, que consideran improcedente la expropiación de los terrenos y, en todo caso, la fijación del justiprecio en la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso, es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de las actuaciones que se revisan, que traen causa de ser las actoras propietarias de unos terrenos, clasificados en el Plan General como urbano con destino a sistemas generales, cocretamente a viario. Como quiera que el Plan fue aprobado en 1.999, por escrito de entrada en el registro del Ayuntamiento de fecha 9 de septiembre de 2.004 se solicita que se procediese por la Corporación a la iniciación del procedimiento de expropiación de los terrenos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 15/2.001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Habiendo transcurrido un año desde la fecha del requerimiento, en escrito de fecha de entrada en el registro Municipal de 14 de octubre de 2.005, considerando las solicitantes iniciado, por ministerio de la Ley, el procedimiento de expropiación, de acuerdo con lo previsto en el precepto citado, se presenta hoja de valoración de los terrenos, basada en informe emitido por arquitecto, en el que se consideran que los terrenos tienen un valor, conforme a sus condiciones urbanísticas, de

7.459.681,18 #. Ante la ausencia de contestación por parte del Ayuntamiento, en fecha 16 de diciembre de

2.006 se presenta escrito en el Jurado Autonómica de Valoraciones, requiriéndole para que se procediese a la fijación del justiprecio de los terrenos. Conforme a lo establecido en el precepto antes mencionado, ante la falta de resolución el Jurado Autonómico, se presenta el presente recurso solicitando la fijación del justiprecio en la cantidad que ya nos es conocida.

TERCERO

A la vista de lo aducido en la contestación a la demanda por la defensa municipal, en orden a la...

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