ATS, 9 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2008

AUTO En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2006 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Torrelavega demanda de JUICIO ORDINARIO por la mercantil BERICHT STERN FOMENTO Y CONSTRUCCIÓN S.L.U. contra la compañía ESPAÑA ANTASA S.A., designando como domicilio de ésta la villa de Madrid, calle Ferraz nº 86, 1º izda., en reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de obra, siendo contratista la demandante y comitente la demandada.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrelavega, que lo registró con el nº 802/06, con fecha 30 de enero del corriente año se dictó providencia acordado oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre competencia territorial por poder corresponder ésta a los Juzgados de Madrid.

TERCERO

El Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia territorial correspondía a los juzgado de Madrid, conforme al art. 51.1 LEC, por ser allí donde la demandada tenía su domicilio. Y la parte actora alegó la inaplicabilidad al caso del art. 58 de dicha ley, la falta de habilitación del Juez para examinar de oficio su competencia territorial y excluir de raíz la posibilidad de una sumisión tácita, la producción de efectos de la relación jurídica en el partido de Torrelavega, donde la demandada tenía una caseta de ventas (art. 51 LEC ), y el consistir dicha relación en un arrendamiento de ejecución de obras con aportación de materiales, encontrándose la finca y el lugar donde se habían ejecutado las obras también en el partido de Torrelavega, por todo lo cual pidió que el Juzgado ante el que se había presentado la demanda no analizara de oficio su competencia territorial y, subsidiariamente, que se declarase territorialmente competente.

CUARTO

Con fecha 19 de febrero del corriente año el titular del Juzgado de Torrelavega dictó Auto declarando su falta de competencia territorial y acordando sobreseer el procedimiento e inhibirse a los Juzgados de Madrid porque en la propia demanda se alegaban como aplicables los arts. 51 y 52 LEC y, sin embargo, el domicilio atribuido a la demandada se encontraba en Madrid, sin constar en cambio que tuviera establecimiento abierto al público o representante autorizado en el partido de Torrelavega.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Madrid y repartidas al de Primera Instancia nº 40, que los registró con el nº 614/07, su titular dictó Auto, con fecha 16 de abril del corriente año, declarando también su falta de competencia territorial, con base en los arts. 58, 56-1º, 51 y

54.1 LEC, al no poder excluirse de entrada la sumisión tácita, y acordando remitir las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 92/2007, personada ante la misma la parte demandante por medio de la Procuradora Dª Beatriz Martínez Martínez, nombrado ponente y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste dictaminó que conforme al art. 56-1º en relación con los arts. 52, 51.1 54 y 59, todos de la LEC, la competencia territorial correspondía al Juzgado de Torrelavega.

SÉPTIMO

Por providencia de 29 de octubre último se nombró ponente al que lo es en este trámite, por cese del anterior.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como se desprende del criterio reiterado de esta Sala, del que son exponentes sus Autos de 24 de octubre de 2002 (asunto nº 22/02), 26 de mayo de 2004 (asunto nº 20/04), 1 de febrero de 2006 (asunto nº 146/05), 6 de noviembre de 2006 (asunto nº 125/06), 8 de febrero de 2007 (asunto nº 6/07), 14 de junio de 2007 (asunto nº 82/07), 19 de junio de 2007 (asunto nº 53/07) y 10 de julio de 2007 (asunto nº 66/07 ), el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Torrelavega por las siguientes razones:

  1. ) La reclamación de cantidad está fundada en el incumplimiento de un contrato de ejecución de obra, por lo que no se encuentra comprendida en ninguna de las excepciones contempladas en el apdo. 1 del art. 54 en relación con el art. 52, ambos de la LEC ; esto es, no rige ninguno de los fueros imperativos que establecen los números 1º y 4º al 15º del apdo. 1 y el apdo. 2 de dicho art. 52, como por demás vienen a admitir los titulares de los dos órganos en conflicto.

  2. ) Se trata, en definitiva, de un caso de fuero general de las personas jurídicas, contemplado en el art. 51 de dicha ley procesal pero sin atribuírsele carácter imperativo.

  3. ) Para tales casos dispone el inciso primero del apdo. 1 del ya citado art. 54 que las reglas generales sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes.

  4. ) El art. 56.1 de la propia ley entiende sometido tácitamente al demandante por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda.

  5. ) Así las cosas, el art. 59 LEC en relación con su art. 54.1 impedía al titular del Juzgado de Torrelavega apreciar de oficio su falta de competencia territorial antes de la intervención de la demandada en el proceso, por más que las reglas sobre competencia territorial invocadas en la demanda permitieran entender que la parte actora se estaba fundando en el domicilio de la demandada siendo así que tal domicilio se encontraba en Madrid según los datos facilitados en la propia demanda.

  6. ) De la interpretación lógica y sistemática de los apdos. 1 y 2 del art. 60 LEC se desprende que el juez que recibe las actuaciones en virtud de una inhibición de oficio prematura o no ajustada a la ley puede examinar también de oficio su propia competencia territorial aunque ésta no deba determinarse en virtud de reglas imperativas, pues en otro caso carecería de sentido que la vinculación prevista en aquel apdo. 1 sólo se dé si la decisión del juez inhibido se hubiese adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes. Como señala el Auto de esta Sala de 14 de junio de 2007, antes citado, no puede regir para el Juez receptor de las actuaciones lo que en su momento no tuvo en cuenta el juez inhibido.

  7. ) Finalmente, todos los extensos razonamientos del Auto dictado por el titular del Juzgado de Torrelavega parecen orientados a evitar que la sumisión tácita permita una elección absolutamente arbitraria o caprichosa del demandante, pero en este caso no hay tal porque la obra cuyo pago se reclama en la demanda se ejecutó precisamente en dicho partido judicial, de suerte que no se dan los elementos del art.

51.1 LEC pero sí una evidente conexión que descarta cualquier idea de fraude por vía de sumisión tácita.

SEGUNDO

Como resulta de todo lo antedicho, la decisión del presente conflicto por esta Sala se limita a la competencia territorial en el estado actual del procedimiento, sin perjuicio de lo que pueda acontecer si la parte demandada se personara en las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORRELAVEGA.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

  4. - Y notificar este auto a la parte personada ante esta Sala.

8 sentencias
  • AAP Jaén 155/2021, 7 de Julio de 2021
    • España
    • 7 Julio 2021
    ...planteado, declara el ATSJ Andalucía de 3-3-2009 (con cita de los AATS 6 de julio de 2006, 1 de febrero de 2006, 17 de enero de 2005 y 9 de enero de 2008), lo que sigue: "La acción ejercitada tiene carácter personal, pues mediante ella se reclama el cumplimiento de una obligación contractua......
  • SAP Madrid 278/2015, 19 de Octubre de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
    • 19 Octubre 2015
    ...para conocer el asunto habiéndose actuado en contra de una regla imperativa ( artículo 52.4 de la LEC y ATS de 14 de junio de 2007, 9 de enero de 2008 y 13 de marzo del 2008, entre otros). En consecuencia, estando plenamente acreditado que el finado tuvo su último domicilio en Valladolid, e......
  • AAP Almería 41/2011, 3 de Mayo de 2011
    • España
    • 3 Mayo 2011
    ...2007/197280, no puede regir para el Juez receptor de las actuaciones lo que en su momento no tuvo en cuenta el Juez inhibido (Auto del T.S. 9 de Enero de 2.008 R.J. 2008/390 ). En este caso la falta de competencia territorial del Juzgado Mixto nº 3 de Vera se ha adoptado en virtud de declin......
  • ATSJ País Vasco 14/2016, 21 de Diciembre de 2016
    • España
    • 21 Diciembre 2016
    ...la competencia territorial, lo cierto es, como ha declarado en más de una ocasión la Sala 1ª del TS (AATS de 14 de junio de 2007 , 9 de enero de 2008 , 13 de marzo de 2009 , 17 de abril de 2009 , 2 de marzo de 2010 y 7 de mayo de 2013 ), que esta norma solo puede interpretarse, coordinándol......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR