STSJ Aragón 725/2009, 7 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución725/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha07 Octubre 2009

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00725/2009

Rollo número: 634/2009

Sentencia número: 725/2009

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 634 de 2009 (Autos núm. 990/2008), interpuesto por la parte demandante D. Silvio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 26 de enero de 2009; siendo demandado Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Silvio, contra el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 26 de enero de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda formulada por D. Silvio contra el Instituto de Empleo, Servicio Público de empleo Estatal (SPEE-INEM) y en su virtud absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la Resolución de 6-8-08 y 3-11-08.". SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Silvio, ha prestado servicios como conductor de taxis para el empresario D. Argimiro, dedicado al transporte de autotaxi, desde el 2-8-1985.

SEGUNDO

En fecha 5-3-08 el empresario D. Argimiro dirige carta al actor con fecha de efectos de 4-4-08 que obra en autos en folio 48 y 49, en la que notifica al actor su decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas por causas económicas y organizativas, comunicándole que pone a su disposición la suma de 13.100 euros, obrando en autos la transferencia realizada de dicha cantidad a la cuenta del actor (folio 50 de autos). La empresa alegó "la disminución de costes, reorganizando sus recursos puesto que dado en número de licencias actualmente vigentes en Zaragoza hacen que los ingresos no sean los suficientes para poder mantener su puesto de trabajo, de manera que sólo es posible el sustento del titular de la licencia. Igualmente provocada esta situación por las demás circunstancias en las que se desenvuelve la actividad de taxi público y en concreto de acuerdo a la normativa administrativa vigente que lo regula". Son los mismos términos utilizados en la carta de despido por otro empresario del sector D. Emiliano respecto al taxista asalariado D. Germán .

TERCERO

El actor en fecha 3-10-08 solicitó el abono del importe del 40% de la indemnización al FOGASA por importe de 5.240 euros. Se declara probado que el empleador D. Argimiro no ha vuelto a contratar a ningún otro trabajador por cuenta ajena desde el 4-5-08 al 26-12-08.

CUARTO

En Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 8-03-2008 se publicó el Reglamento Municipal del servicio urbano de autotaxi de Zaragoza estableciendo en su disposición adicional segunda la autorización al Ayuntamiento de Zaragoza para la creación de hasta 50 licencias en el año 2003 y hasta 10 en el año 2009. Se da por reproducido el Reglamento Municipal citado en particular su artículo 32 y 33 relativos a conducción del vehículo y régimen de explotación.

Por decreto dictado por la Ilma.Sra. Tte de Alcalde Consejera del Área de servicios públicos de 19-03-2008 se convocó concurso para el otorgamiento de licencia de transportes urbano discrecional de viajeros en automóviles de turismo autorizado para el municipio de Zaragoza. El concurso señaló en su base 3 y como condiciones de los solicitantes:"2 tendrán preferencias en los términos de las presentes bases quienes acrediten la condición jurídica de conductor asalariado de algún titular de licencia de taxi de municipio de Zaragoza en el momento de la publicación de las presentes bases del concurso siempre que la misma se viniera ejerciendo desde antes del 16 de junio de 1999 sin interrupción superior a seis meses consecutivos y siempre que se presten el servicio con plena y exclusiva dedicación a la profesión y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento municipal".

En los precitados bases también se consignó: "Base 6; Criterios de valoración del concurso: ..6.1" Tendrán preferencia aquellas personas que soliciten licencia en virtud de su condición de conductores asalariados a los que hace referencia la cláusula 3.2 de este pliego.."; 6.1.1 " Mayor antigüedad como conductor asalariado o colaborador de taxi acreditada en el término municipal: hasta 60 puntos."

Los criterios para la adjudicación de licencias eran mayor antigüedad como conductor asalariado y tenían preferencia los que tuvieran la condición de conductor asalariado.

QUINTO

En fecha 28-4-08 se procedió a la adjudicación provisional de la licencia de taxi al actor como resultado del concurso publicado para el otorgamiento de 60 licencias resultando adjudicada su licencia en el puesto nº 23. La resolución por la que se adjudica de forma definitiva al actor la licencia de taxi es de fecha 19-6-2008.

El actor se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 22-5-08

SEXTO

El actor solicitó en fecha 10-4-08 prestación contributiva por desempleo que fue reconocida por el INEM con efectos 1-5- 08 al 4-4-2010. En fecha 19-5-08 su capitalización al objeto de dedicarse el ejercicio de la actividad de transporte del taxi por cuenta propia.

En Resolución del INEM de 6-8-08 se denegó la capitalización de la prestación por desempleo.

SÉPTIMO

En fecha 2-5-08 el actor compra un vehículo por importe de 20.498,48 euros y el 23-5-08 abona al ayuntamiento de Zaragoza el importe correspondiente a la licencia para el servicio de autotaxi que asciende a 60.010 euros. OCTAVO: Interpuesta reclamación previa contra la denegación de la capitalización de la prestación por desempleo fue desestimada en resolución de 3-11-08".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el examen de este recurso debe indicarse que supuestos semejantes han sido resueltos por las sentencias de esta Sala nº 208/2009, de 25-3; 244/2009, de 1-4; 261/2009, de 8-4 y 649/2009, de 29-7, cuyos argumentos reiteramos en la presente litis.

D. Silvio interpuso demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal solicitando el abono de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación el actor, formulando un motivo de amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que solicita la revisión de siete de los ocho hechos probados de instancia.

Reiterados pronunciamientos de la doctrina de suplicación han desarrollado los requisitos de la revisión fáctica suplicacional, que pueden compendiarse en los términos siguientes.

1) Requisitos relativos al hecho probado impugnado.

  1. Indicar, con precisión y claridad, cuál es el hecho que debe ser revisado; precisar el sentido de la revisión (si se pretende adicionar, modificar o suprimir el hecho) y, si se solicita la adición o modificación del hecho, ofrecer el texto alternativo.

  2. Si los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia contienen afirmaciones con valor fáctico,

    cabe solicitar su revisión fáctica suplicacional.

  3. Por el contrario, si los hechos probados de la sentencia de instancia contienen conceptos jurídicos, no cabe solicitar que se sustituyan por otras valoraciones jurídicas: si erróneamente se incluye una valoración jurídica en los hechos probados, debe tenerse por no puesta. Y si una parte está en desacuerdo con ella, no puede pretender sustituir una valoración jurídica por otra distinta, porque tan incorrecto sería la...

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