STSJ Andalucía 3584/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2009:9972
Número de Recurso2072/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3584/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Rº. 2072/08-BG St. 3584/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente.

Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3584/2009

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Rosaura, Aida, Dulce, Jacinto, Maite Pascual y por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Rosaura, Aida, Dulce, Jacinto, Maite y Pascual contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y ARZOBISPADO DE SEVILLA sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 12 de febrero de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Da Rosaura, N.I.F. NUM000, firmó un contrato de duración determinada con la Consejería de Educación y Ciencia, con fecha de 1.09.2006, para prestar servicios como profesora de religión católica, con una jornada laboral de 25 horas semanales (folios 51 y 52).

Con fecha de 1.09.2007 firmó un nuevo contrato de carácter indefinido, para prestar servicios como profesora de religión católica, con una jornada de 25 horas semanales, y se añade en la cláusula segunda, párrafo segundo del contrato "De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 696/2007

, al comienzo de cada curso escolar, en su caso, se podrá modificar la jornada, a tiempo completo o parcial, por razón de la planificación educativa" (folios 63 y 64).

SEGUNDO

Dª Aida, N.I.F. NUM001, firmó un contrato de duración determinada con la Consejería de Educación y Ciencia, con fecha de 1.09.2006, para prestar servicios como profesora de religión católica, con una jornada laboral de 29 horas semanales (folios 53 y 54).

Con fecha de 1.09.2007 firmó un nuevo contrato de carácter indefinido, para prestar servicios como profesora de religión católica, con una jornada de 25 horas semanales, y se añade en la cláusula segunda, párrafo segundo del contrato "De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 696/2007

. al comienzo de cada curso escolar, en su caso, se podrá modificar la jornada, a tiempo completo o parcial, por razón de la planificación educativa" (folios 65 y 66).

TERCERO

Dª Dulce . N.I.F. NUM002, firmó un contrato de duración determinada con la Consejería de Educación y Ciencia, con fecha de 1.09.2006, para prestar servicios como profesora de religión católica, con una jornada laboral de 27 horas semanales (folios 55 y 56).

Con fecha de 1.09.2007 firmó un nuevo contrato de carácter indefinido, para prestar servicios como profesora de religión católica, con una jornada de 25 horas semanales, y se añade en la cláusula segunda. párrafo segundo del contrato "De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 696/2007

, al comienzo de cada curso escolar, en su caso, se podrá modificar la jornada, a tiempo completo o parcial. por razón de la planificación educativa" (folios 67 y 68).

CUARTO

D. Jacinto, N.I.F. NUM003, firmó un contrato de duración determinada con la Consejería de Educación v Ciencia, con fecha de 1.09.2006, para prestar servicios como profesora de religión católica, con una jornada laboral de 25 horas semanales (folios 57 y 58).

Con fecha de 1.09.2007 firmó un nuevo contrato de carácter indefinido, para prestar servicios como profesora de religión católica, con una jornada de 23 h. 30 min. semanales, y se añade en la cláusula segunda, párrafo segundo del contrato "De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 696/2007, al comienzo de cada curso escolar, en su caso, se podrá modificar la jornada, a tiempo completo o parcial, por razón de la planificación educativa" (folios 69 y 70).

QUINTO

Dª Maite, N.I.F. NUM004, firmó un contrato de duración determinada con la Consejería de Educación y Ciencia, con fecha de 1.09.2006, para prestar servicios como profesora de religión católica, con una jornada laboral de 21 h. 30 min. horas semanales (folios 59 y 60).

Con fecha de 1.09.2007 firmó un nuevo contrato de carácter indefinido, para prestar servicios como profesora de religión católica, con una jornada de 17 h. 30 min. semanales, y se añade en la cláusula segunda, párrafo segundo del contrato "De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 696/2007, al comienzo de cada curso escolar, en su caso, se podrá modificar la jornada, a tiempo completo o parcial, por razón de la planificación educativa" (folios 71 y 72).

SEXTO

D. Pascual . N.I.F. NUM005, firmó un contrato de duración determinada con la Consejería de Educación y Ciencia. con fecha de 1.09.2006, para prestar servicios como profesora de religión católica, con una jornada laboral de 25 horas semanales (folios 61 y 62).

Con fecha de 1.09.2007 firmó un nuevo contrato de carácter indefinido, para prestar servicios como profesora de religión católica. con una jornada de 21 h. 30 min. semanales, y se añade en la cláusula segunda, párrafo segundo del contrato "De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 696/2007 . al comienzo de cada curso escolar, en su caso, se podrá modificar la jornada, a tiempo completo o parcial, por razón de la planificación educativa" (folios 73 y 74).

SÉPTIMO

Al tiempo de la firma de los contratos de fecha de 1.09.2007, los actores presentaron ante la Consejería un escrito manifestando que la firma de los mismos no implicaba conformidad con sus términos, por entender que la relación laboral ya había devenido indefinida, sin necesidad de la suscripción de los nuevos contratos, en virtud del R.D. 696/2007 (folios 105, 106, 129, 130, 153, 154, 177. 178. 196. 197. 218 y 219 ).

OCTAVO

Según certificado del IES Guadalquivir de Lora del Río, D' Rosaura impartió durante el curso 2006-2007, un total de 14 horas lectivas de su especialidad (folio 121).

NOVENO

Dª Aida imparte 16 horas lectivas (folios 145 y 146).

DÉCIMO

Según certificado del IES Ramón del Valle Inclán de Sevilla, Da Dulce impartió, durante el curso 2006-2007, un total de 16 horas lectivas de su especialidad (folio 169).

UNDÉCIMO

Según certificado del IES Julio Verne, D. Jacinto impartió, durante el curso 2006-2007, 14 horas de clase de su especialidad (folio 190).

DECIMOSEGUNDO

Según certificado del IES Nestor Almendros de Tomares, Da Maite impartió, durante el curso 2006-2007. 5 horas semanales de su especialidad (folio 210) y 8 horas semanales en el IES de Alcaria, en la Puebla del Río (Sevilla) (folio 211).

DECIMOTERCERO

Según certificado del IES Europa del Arahal (Sevilla), D. Pascual impartió, durante el curso 206-2007, 15 horas semanales de su especialidad (folio 224).

DECIMOCUARTO

En folios 249 a 260. que se dan por reproducidos, obra la Instrucciones de

27.07.2007 de la Viceconsejería sobre la contratación de personal que imparte religión católica en los centros públicos de la Consejería de Educación.

DECIMOQUINTO

Existen planteados procedimientos sobre la misma en cuestión en diversos puntos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto en provincias de Cádiz, Granada, y Sevilla.

DECIMOSEXTO

En folios 293 a 294 bis., que se dan por reproducidos, obra informe de la Jefa del Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.

DECIMOSÉPTIMO

Con fecha de 16.11.2006 el Director General de Planificación de Centros remitió al Consejero Delegado Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía un documento donde se indican las horas oficialmente autorizadas de religión católica en los centros de Secundaria de la provincia de Sevilla (folios 75 a 82, que se dan por reproducirlos).

DECIMOCTAVO

La parte actora presentó reclamación previa ante el organismo demandado el día

15.10.2007 (folios 27 a 31), sin que conste resolución expresa, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por las dos partes, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores suscribieron contratos con la Consejería demandada para prestar servicios como profesores de religión e interponen demandas acumuladas de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, interesando que se deje sin efecto la reducción de jornada impuesta por la citada Consejería, obteniendo sentencia estimatoria en la instancia, quien declaró injustificada tal modificación. Al discrepar de dicha sentencia, ambas partes se han alzado en suplicación con amparo en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El recurso de los actores contiene un único motivo que ampara en el apartado c) de dicho artículo, en el que denuncian infracción del art. 41. 1, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, 138.5 de la LPL y 14 de la Constitución y en el que solicitan que se declare nula la reducción de jornada llevada a cabo por la Consejería.

Al respecto y partiendo de los hechos probados, resulta que los actores tenían suscritos contratos temporales para el curso 2006/2007 y realizaron una jornada superior a la establecida...

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