STSJ Cantabria 1103/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1924
Número de Recurso1024/2008
Número de Resolución1103/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01103/2008

TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

Sentencia Núm. /2008

Rec. Núm. 1.024/2008

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a once de diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lorenza, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre invalidez, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de septiembre de 2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, D./Doña Lorenza, nacida el día 3 de septiembre de 1966, se encuentra afiliada a la Seguridad social en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de dependienta de pescadería. La profesión de la actora ha sido fijada por el TSJ de Cantabria, Sala de lo Social, en sentencia de fecha 20 de junio de 2007, - folios 98 y siguientes-.

  2. - Al día de hoy presenta el siguiente cuadro clínico:

    Aparato Locomotor:

    "Exploración actual: la duele el cuello, extremidad superior derecha, extremidad inferior derecha (2003) y ahora también en el lado izdo. Se cansa no puede con la vida. Columna Vertebral: no dolor en apófisis espinosas, no contracturas musculares, no dolor a la presión fuerte de costillas, musculatura paravertebral, distancia dedo suelo a 5 cm. con dorsiflexión sin molestias. Lleva un collarín rígido 2H/descansa, otras 2H y repite todo el día. Extremidades superiores: balance articular activo dentro de límites de la normalidad en todos los arcos de movilidad. No dolor a la presión fuerte de musculatura brazo/antebrazo no signos inflamatorios ni deformidades articulares. Extremidades inferiores: lassegue y bragard (-). Marcha autónoma, funcional y estable (botas de tacón de 7 cm.) No dolor a la presión de musculatura de músculo y pierna, no dolor en trocanteres.

    Balance articular pasivo dentro de limites normales. Informe reuma privado Dr. Luis Miguel (Agosto/07): paciente diagnosticada de cervicobraquialgia derecha crónica, síndrome túnel carpiano y lumbalgia crónica, además de síndrome A.D. y urticaria crónica. Pruebas (2006): RX columna cervical certificación de la lordosis fisiológica. Dorsal: ligera actitud escoliótica dorsolumbar de convexidad derecha. (Sigue en exploración radiográfica...)

    Exploración Radiográfica: (Sigue aparato locomotor) Lumbo sacra: rectificación de la lordosis fisiológica. RM columna cervical: sin hallazgos de significación patológica. EMG: Mínimos cambios de tipo neurógeno crónico en miotomas C7-8 derechos.

    Gammagrafía ósea: Normal.

    Juicio Clínico: síndrome túnel carpiano derecho leve Cervicobraquialgia por radiculopatía cervical. Tendinopatía supraespinoso. Fibromialgia, trastorno de ansiedad generalizada. Depresión grave.

    Fecha: 04/12/2007 Centro:

    Afecciones Psíquicas:

    Exploración Actual: A pesar de lo que toma no se encuentra bien, le están cambiando los tratamientos porque no ha dado con los tratamientos precisos.

    No se acuerda cuando la vieron en Valdecilla, pero hasta enero/08 no tiene que volver. Duerme bien con la medicación, en la casa hace cosas poner la lavadora, a veces también la comida, no plancha, va a la compra (a veces cuando puede). Va a andar (cuando puede) o a visitar a su madre. Le ha mandado yoga, natación, gimnasia de mantenimiento, que no hace porque no tiene dinero.

    No impresiona de gravedad, realiza actividades familiares, sociales....

    Conclusiones

    Deficiencias más significativas:

    Mínimos cambios de tipo neurógeno crónico en miotomas c7 -8, braquialgia derecha. Síndrome del túnel carpiano derecho leve. Episodio depresivo reactivo, álgias generalizadas/fibromialgia.

    Tratamiento efectuado, cen y serv. donde ha recibido asistencia el enfermo: Medico: Omeprazol/24 H, Dolopar 2/24 H, Trytizol 25 MG/24 H, Deprelio/24 H. Lyrica 75 MG/8 H, Relajante/8 H. Control reuma privado, anda 30 minutos no sabe cuantos Km. son Dic/07 cita. Control 1 vez en hospital valdecilla por reuma no se acuerda cuando, en enero/08.

    La actora fue valorada por los servicios de psiquiatría y psicología de Laredo en 2003, con seguimiento posterior por su médico de familia. Se derivó a psiquiatría a finales de 2007 por empeoramiento de los síntomas, - folio 84 vuelto-.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 11 de enero de 2.008, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitada para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 24 de marzo de 2008, confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total y absoluta asciende a la cantidad de 875,33 euros mensuales, siendo la fecha de efectos la del 12 de diciembre de 2007 para la total y 21 de junio de 2008 para la absoluta.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda reclamando ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, en incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta de pescadería, derivada de enfermedad común. La sentencia de instancia estima la pretensión principal y frente a la misma recurren en Suplicación las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en un único motivo y con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Se denuncia, a tal efecto, la infracción del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, cuestionando las recurrentes el carácter invalidante de sus patologías.

El grado de la invalidez permanente absoluta requiere que las dolencias concurrentes inhabiliten a quien las padezca, de manera plena, para el ejercicio de toda profesión u oficio, de tal manera que no sea capaz de realizar una actividad con un mínimo de profesionalidad, rendimiento o eficacia en la prestación del trabajo. Efectivamente, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, ha sido entendida por la jurisprudencia (STS de 26 de noviembre de 1982 ) en el sentido de que no sólo debe ser reconocida a quien carezca de toda...

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