STSJ Cantabria 1145/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:1885
Número de Recurso1081/2008
Número de Resolución1145/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01145/2008

Rec. Núm. 1081/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintidós de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Estíbaliz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Estíbaliz siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de octubre de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el 29-9-1950 y tiene como número de afiliación al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 562,41 euros, siendo la fecha de efectos el 23-1-08.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 18-1-08 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 22-1-08 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 13-2-08.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante

    reclamación previa el 25-4-08, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 15-5-08.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . episodio depresivo grave.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . tristeza, apatía, anhedonia, tendencia al aislamiento social, disminución de apetito, insomnio...

  5. - La demandante regenta un bar.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia deniega a la actora el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, o la total, para su profesión de autónoma regentando un bar, en atención al cuadro clínico que detalla, que funda en el informe médico de síntesis, del que deduce que padece un episodio depresivo grave, con buena respuesta inicial al tratamiento psiquiátrico y farmacológico, de enero a mayo de 2007, estando, en la actualidad en un periodo de espera para consolidar mejoría. Cuando en abril de 2008, contradictoriamente, en otro informe del mismo servicio especializado, se afirma, que la evolución es tórpida y con curso crónico. Rechazando, expresamente, el magistrado de instancia, las conclusiones que se obtienen de informes posteriores a septiembre de 2007, fecha de la evaluación administrativa, resaltando que en los posteriores, se analiza un tratamiento farmacológico distinto al, entonces, existente. Negando la prestación reclamada, por no estar cronificado o estabilizado su estado, toda vez que no se agotan las medidas terapéuticas.

La representación letrada de la actora recurre esta decisión, con amparo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, al estimar que la misma infringe, por indebida aplicación, el artículo 137.1.b) y 2 de la Ley General de la Seguridad Social . Considera la parte recurrente que la situación de la actora es definitiva y crónica e incapacitante para cualquier empleo, con el mínimo de rendimiento y asiduidad precisos, según doctrina que refiere, en condiciones de rentabilidad necesaria, con la eficacia y profesionalidad exigibles, en atención a los informes de la medicina pública y privada aportados a los autos. Negando que los informes que analiza...

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