STSJ Cataluña 7736/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:13328
Número de Recurso4932/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7736/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 26 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7736/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento nº 320/2007 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Ministerio de Defensa de España. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Pedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social el Ministerio de Defensa de España y el Servicio Público de Empleo Estatal - Instituto Nacional de Empleo en reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta y subsidiariamente total, derivada de enfermedad común, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1. El actor, nacido el 27 de noviembre de 1949, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual oficial construcción - lampista, inició un proceso de incapacidad temporal el 19 de diciembre de 2005, y el 1 de diciembre de 2006 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad; el 26 de febrero de 2007 por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el periodo mínimo de cotización reglamentario (acredita 2.956 días de cotización y necesita 3.375 días), con extinción de la incapacidad temporal, contra la que formuló reclamación previa a la vía judicial, desestimada mediante resolución del 11 de abril; la base reguladora es de 589,18 euros, y las lesiones dictaminadas por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques, el 11 diciembre de 2006, fueron las siguientes: derivación urinaria tipo Bricker, cistoproctatectomía radical 5-5-06, tumor vesical infiltrante.

  1. Según su cartilla del Servicio Militar se incorporó al servicio en filas el 15 de octubre de 1971, permaneciendo en ellas como Caballero Legionario Paracaidista del Ejército de Tierra un total de un año y ocho meses. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Pedro, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias fue impugnado por la parte demandada Ministerio de Defensa de España, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre el trabajador contra la sentencia que en materia de invalidez general ha desestimado la demanda de ser declarado en situación de incapacidad permanente al no acreditar el período de cotización necesario de 3375 días, ya que constan solo como cotizados 2956 días.

El trabajador recurre denunciando infracción de ley en el sentido de que debe de computarse el período de servicio militar como legionario por un total de un año y ocho meses -efectuados en 1971-, ya que el período referido ha de ser computado como servicios al Estado. El art. 32.2 de la ley de clases pasivas -al que ha de entenderse referida la denuncia de violación, conforme a la cita de sentencias de instancia que efectúa- dispone que "1. A todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR