STSJ Asturias 3004/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3137
Número de Recurso583/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3004/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03004/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101163, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 583/2008

Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

Recurrente/s: INSS, TGSS

Recurrido/s: REAL SPORTING DE GIJÓN S.A.D., Amanda JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 513/2007 SENTENCIA Nº: 3004/2008

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 583/2008, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 513/2007, seguidos a instancia de la mercantil REAL SPORTING DE GIJÓN S.A.D. frente a los organismos recurrentes y DÑA. Amanda, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 1 de febrero de 2007 se dictó Resolución en los siguientes términos:

  1. - Resuelvo que Dª Amanda está afectada de Incapacidad Permanente por lesiones no definitivas en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común con efectos jurídicos de 30 de noviembre de 2006.

  2. - Declarar su derecho a percibir una pensión de 2.138,23 # mensuales equivalente al 100% de su base reguladora, con efectos económicos de 01-12-2006. De la base reguladora anteriormente citada responderá la Empresa Real Sporting de Gijón SAD hasta la cantidad de 753,95 # por falta de cotizaciones.

  3. - El abono de atrasos por el periodo de 01-12-2006 al 31-01-2007 asciende a 3.163,16 #.

  1. - Frente a esta Resolución la parte actora interpuso reclamación Previa que fue desestimada mediante Resolución de fecha 14 de junio de 2007.

  2. - Dª Amanda con DNI NUM000 nacida el día 16 de abril de 1962, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, con la categoría profesional de administrativo cuando prestaba servicios para la Entidad REAL SPORTING DE GIJÓN SAD causó baja en Incapacidad Temporal el día 1 de junio de 2005 en la contingencia de enfermedad común.

  3. - La Entidad REAL SPORTING DE GIJÓN SAD no se ncuentra al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los periodos de:

    De 01/2003 a 05/2003. (5 meses).

    De 01/2004 a 12/2004. (12 meses).

    De 01/2006 a 06/2006. (6 meses).

  4. - En Dictamen propuesta del EVI en reunión de fecha 5 de diciembre de 2006 se formula propuesta por la que Dª. Amanda se encuentra afecta de Incapacidad Permanente por lesiones no definitivas en el grado de Absoluta en la...

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